Decisión de Juzgado Decimo Tercero de Municipio de Caracas, de 10 de Junio de 2010

Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Decimo Tercero de Municipio
PonenteMaría Gutierrez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, diez (10) de Junio de 2010.

Años: 200° y 150°

Vistas las actuaciones que anteceden; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana C.A.A.D., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.714.784, sobre las bienhechurías construidas en un terreno de su propiedad, ubicado en la Primera Transversal de la Castellana, Calle P.M.R., Callejón Los Blancos, Quinta “Mary”, Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, constituidas por una casa con las siguientes características: Fundaciones directas, estructuras de concreto, paredes de bloques frisados, instalaciones eléctricas, piezas sanitarias nacionales con cerámica en todos los baños, puertas internas de madera entamborada y las exteriores de madera con rejas de metal, marcos metálicos en puertas y platabanda, los pisos son en su mayoría de cerámica, ventanas de aluminio corredizo con vidrio y rejas de seguridad. El Primer piso de la casa signado con el Nº 2, cuenta con las siguientes dependencias; Una (01) sala-comedor, tres (01) habitaciones, un (01) baño y un (01) balcón, con un área de acceso común (escaleras) al nivel siguiente. El Segundo piso signado con el Nº 3, cuenta con las siguientes dependencias; Una (01) sala-comedor, una (01) cocina, dos (02) habitaciones, un (01) baño, un (01) balcón y un área de acceso común (escaleras) a la terraza común. El último nivel consta de una terraza de uso común para los tres (03) apartamentos la cual esta techada en su totalidad con acerolit, con piso y paredes revestido en cerámica.

Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud, la cual procede redactada por el abogado D.D.G.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.688, déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Asimismo, certifíquense todas las actuaciones de la presente expediente y certifíquense a su solicitud para la certificación de dichas copias se autoriza al ciudadano J.E.Z., funcionario de este Tribunal quien junto con la secretaria firmará en todas y cada una de las páginas por aplicación analógica del Artículo 76 de la Ley de Registro y del Notariado. Cúmplase. Líbrense copias certificadas.

LA JUEZ

Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ. C

LA SECRETARIA

Abg. DILCIA MONTENEGRO

MAGC/DM/Eduardo.

Exp. AP31-S-2010-000498

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