Decisión nº 01224 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 27 de Julio de 2010

Fecha de Resolución27 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintisiete de julio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-001687.

PARTE SOLICITANTE Ciudadana C.A.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.914. 656.

ABOGADOS ASISTENTES M.A. y E.C.A.Y., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8. 228.596 y 4. 217. 857, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 91. 813. y 43. 175, respectivamente.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.

A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

I

Mediante escrito de fecha 30 de junio de 2010, la ciudadana C.A.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.914. 656, debidamente asistida por los abogados en ejercicio M.A. y E.C.A.Y., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8. 228.596 y 4. 217. 857, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 91. 813. Y 43. 175, respectivamente, alega que en fecha 13 de mayo de 2010, falleció en la casa N°. 19, ubicada en la calle Paraíso, del sector Geriátrico, del barrio Brisas del Mar, del Municipio S.B., de este estado, quien en vida se llamara A.J.C.L., quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la cédula de identidad número 3.328.533, quien era su padre y de L.D.C. y T.D.V.C.C., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.286.143 y 8.284.831, respectivamente; motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, las declare UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS DEL DE CUJUS A.J.C.L..

II

Al escrito en referencia la ciudadana C.A.C.C., acompañó las siguientes documentales:1.) Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara A.J.C.L., asentándose en el acta, que falleció en fecha 13 de mayo de 2010, que de 65 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número 3.328.533, de ocupación obrero, deja tres hijos quienes llevan por nombres y apellidos T.D.V.C.C., L.D.C. CARVAJAL CABRERA, C.A.C.C., mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.284.831, 8.286.143 y 13. 914.656, respectivamente. 2.) Copias certificadas de las partidas de nacimientos de L.D.C., C.A. y T.D.V. ,hijas de A.J.C.L. y M. delC.C.. 2.) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las ciudadanas L.D.C., C.A. y T.D.V.C.C..

En fecha 26 de julio de 2010, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos C.A.S. y ROBISMEL DEL VALLE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.420.282 y 8. 285. 970, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana C.A.C.C.; que de igual forma conocieron a su padre, A.J.C.C., quien mantuvo vida concubinaria con la ciudadana M. delC.C.; que les consta que el de cujus A.J.C.C., falleció ab-intestato en fecha 13 de mayo de 2010; que les consta que el de cujus tuvo tres hijas quienes llevan por nombres T.D.V.C.C., L.D.C. CARVAJAL CABRERA, C.A.C.C.; que les constan que las únicas herederas del de cujus son sus antes mencionadas hijas .

III

Este Tribunal, con vista a la documentación acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos C.A.S. y Robismel del Valle Castillo, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de P.M., para asegurarle a las ciudadanas T.D.V.C.C., L.D.C. CARVAJAL CABRERA, C.A.C.C., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.284.831, 8.286.143 y 13. 914.656,respectivamente, la condición de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus A.J.C.L., quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 3.328.533, de estado civil soltero; fallecido en fecha 13 de mayo de 2010, en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, conforme consta de documentación inserta en autos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

La Juez Provisorio,

Abog. M.E.P.

La Secretaria,

Abog. C.S.H.

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