Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 28 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAulio José Durán La Riva
ProcedimientoPermiso Especial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 28 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003102

ASUNTO : RP01-P-2010-003102

AUTO ACORDANDO PERMISO ESPECIAL

PENADA: C.A.G.P..

Visto el escrito que antecede suscrito por el ABG. C.Z. en su carácter de Defensor Privado, y a favor de la penada C.A.G.P., venezolana, de treinta y seis (36) años de edad, nacida en fecha 24/11/73, soltera, de oficio del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-12.658.347, residenciados en la calle El Refugio, casa Nº 177, Barrio Caigüire, Cumaná, Estado Sucre; quien entre otras cosas expone: “…esta defensa solicitó el traslado de mi defendida a los fines de practicarle ECO MAMARIO y hasta la presente fecha no se ha materializado, por tal razón solicito nuevamente el traslado de mi patrocinada hasta el Hospital Los Veteranos, ubicado en la Avenida Cancamure, sector los cocos, de esta ciudad …”. Argumenta este petitorio la defensa, en normas de carácter constitucional.

PARA DECIDIR EL PEDIMENTO DE LA DEFENSA

Este Tribunal observa que establece el artículo 83 Constitucional

“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.

El artículo 51 de nuestra Carta maga prevé:

“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo. Por otra parte cabe señalar que el estado debe preservar que la justicia se haga efectiva, para la garantía de una justicia y darle ese contenido como valor supremo del ordenamiento de al República como lo preconiza el artículo 2 de la misma constitución.

Por su parte estable el artículo 19 constitucional establece:

El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado acuerda con lugar la solicitud del defensor y en consecuencia ordena librar oficio al Comandante General de la Policía del Estado Sucre, a los fines de que traslade con las estrictas seguridades que el caso amerita, a la penada C.A.G.P., venezolana, de treinta y seis (36) años de edad, nacida en fecha 24/11/73, soltera, de oficio del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-12.658.347, residenciados en la calle El Refugio, casa Nº 177, Barrio Caigüire, Cumaná, Estado Sucre; a la sede del Hospital Los Veteranos, ubicado en la Avenida Cancamure, sector los cocos, de esta ciudad el día miércoles 30-03-2011 en horas de la mañana, a los fines de que sea evaluado por los galenos de guardia, así como le realicen ECO MAMARIO a los fines de garantizarle el tratamiento medico adecuado, todo de conformidad con el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo este Juzgado ordena librar oficio a la Dirección del mencionado Hospital informándole sobre la presente decisión y de la obligación de que los galenos de guardia le realicen a la penada de autos todos los exámenes correspondientes y se determine el estado de salud de esta, a los fines de garantizarle el tratamiento medico adecuado, teniendo la obligación de remitir a la brevedad posible informe medico detallado a este Juzgado de Ejecución, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Líbrese Notificación a las partes, así como los oficios ordenados. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.

EL SECRETARIO,

ABG. G.F..

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