Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 2 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dos de febrero de dos mil seis

195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2006-000537

Por recibida la anterior Solicitud de Autorización, propuesta por la ciudadana C.A.S.R., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.273.253, y domiciliada en la ciudad de Barcelona, Municipio B. delE.A., actuando en representación de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistida en este acto por la Abogada en ejercicio N.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.415, junto con los recaudos que en ella se mencionan todos constante de doce (12) folios útiles Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho, el Tribunal la Admite. Asimismo este Tribunal acuerda Notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del inicio de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación. Se acuerda oficiar al C.N.E. (CNE), caracas, a los fines de que se sirva remitir en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal la cuota parte que le corresponde a la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por concepto de Caja de Ahorros, o cualquier otro beneficio pertenece como heredera de su extinto padre ciudadano E.A.C.P., titular de la cédula de identidad N° 1.177.358. Asimismo se le informa que se ha Autorizado suficientemente a la ciudadana C.A.S.R., para que retire el mencionado Cheque. Librese Oficio.

LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. A.J. DURAN

LA SECRETARIA ACC

ABOG. LORELYS FIGUEROA

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA ACC

ABOG. LORELYS FIGUEROA

AJD/CA

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