Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 26 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
PonenteSuleima Perez
ProcedimientoFijación De La Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veintiseis de mayo de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2014-000330

SETENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

DESISTIMIENTO.

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

DEMADANTE: Fiscal Décimo Primera para la Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de este Estado, ABG. EGRIS L.Z., a requerimiento de la ciudadana C.A.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.476.393

DEMANDADO: E.J.G.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.316.847, domiciliado en: Vía los Pilones, Sector La Esperanza, Callejón 29 de Marzo, Casa S/Nº, Barcelona, Estado Anzoátegui

ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Primera para la Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de este Estado, ABG. EGRIS L.Z., a requerimiento de la ciudadana C.A.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.476.393, domiciliada en: Calle Real, Barrio Colombia, Sector Las Casitas, Casa Nº 19, Guanta, Estado Anzoátegui, teléfono: 0281-2684975 y 0426-6816649, a favor del adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano E.J.G.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.316.847, domiciliado en: Vía los Pilones, Sector La Esperanza, Callejón 29 de Marzo, Casa S/Nº, Barcelona, Estado Anzoátegui. En fecha 13/03/2014, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió la presente demanda, ordenándose varias actuaciones, siendo la última de ellas en fecha 10/07/2014. Posteriormente en fecha 15 de Mayo de 2015, comparece la ciudadana Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes Abogad EGRIS L.Z., quien mediante diligencia expresó a este Tribunal DESISTIR, de la presente solicitud. Por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, da por consumado el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte que no podrá introducir nueva solicitud antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se ordena la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa confrontación por secretaria.- Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado. Y así se decide.-

LA JUEZA PROVISORIA

DRA. S.P.G.

LA SECRETARIA.-

ABG. Z.G.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA.-

ABG. Z.G.

SPG /Javier Abreu

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR