Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 11 de Mayo de 2004
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2004 |
Emisor | Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Yolanda Felicia Guerrero Guedez |
Procedimiento | Convenimiento |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 11 de Mayo de 2004.
194º y 144º
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA que antecede suscrito por ante esta Sala de Juicio por los ciudadanos M.D.C.A.C. y H.D.J.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.715.610; V-9.265.126, cursante al folio 15, en el cual se establecen por concepto de PENSIÓN ALIMENTARÍA para la adolescente A.L.B.A., de 16 años de edad, a cargo del padre a partir del mes de Mayo la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 50.000,00 ) mensuales, entregados en dos partes iguales los 15 y 30 de cada mes, directamente en efectivo a la hija, y los gastos extraordinarios en un cincuenta por ciento (50%). Esta Sala de Juicio del Tribunal de protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior la adolescente A.L.B.A., de 16 años de edad, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumente el salario mínimo urbano, por mandato del ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA y que deberá colaborar el padre con el 50% de los gastos de asistencia Medica, medicinas, vestido, recreación, cultura, deporte, y otros previstos en la amplitud del articulo 365 de la LOPNA. Expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia interlocutoria. SE ACUERDA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Y.F.G.. Y la Secretaria Abg. R.F.. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria R.F.. Quien suscribe Abg. R.F., en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente C-3871-04, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria.
Abg. R.F.
Exp. Nº C-3871-04
YFGG/jg.-
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