Decisión nº 1353 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 15 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DEL ESTADO APURE.-

San F.d.A., 15 de Noviembre de 2011

201° y 152°

Vista la Solicitud presentada por la Ciudadana: C.A.L.D.S., venezolana, Mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. V 1.840.011, signada con el N°. 2.011- 557, quien ha solicitado se le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad Privada, Registrado por ante el Registro Subalterno San F.d.A., Estado Apure, Bajo el N° 45, Folio 252, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Cuarto Trimestre del año 2.006. y que el mismo fue presentado para efectum videndi y que acredita la propiedad del lote de terreno constante de DOSCIENTOS DOCE METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (212,52 M2) dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Laguna; en OCHO METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (8,40 MTS), SUR: Calle la Ceiba; en OCHO METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (8,40 MTS), ESTE: Parcela ocupada por la Familia Tirado; en VEINTICINCO METROS CON TREINTA CENTIMETROS (25,30 MTS), y OESTE: Parcela ocupada por la Familia L.S.; en VEINTICINCO METROS CON OCHENTA y CINCO CENTIMETROS (25,85 MTS) ubicado en el Barrio las Marías, Calle la Ceiba. De esta Ciudad de San Fernando, Estado Apure, ha construido a sus Propias expensas una Casa compuesta dos cuarto, una sala comedor, un baño. Paredes de bloque, todo frisado y pintado, techo de acerolit, ventana y puertas de hierro, todas sus instalaciones eléctricas y de aguas. En el cual ha invertido la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs: 60.000,00)-Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la Ciudadana: C.A.L.D.S., plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-

La Jueza,

Abog. EUMELY J. S.M..

La Secretaria Temp.

ANANGELICA TAPIA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.

La Secretaria Temp.

ANANGELICA TAPIA

EJSM/at/Yuling

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