Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Junio de 2007

Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS

Años 197º y 148º.-

PARTE INTIMANTE: C.A.V., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº: 9.489.161 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 63.880.-

PARTE INTIMADA: A.V.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: 4.834.481.-

APODERADA JUDICIAL DE

LA PARTE INTIMADA: E.J.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita IPSA bajo el Nº: 40.178.-

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES (RETASA)

EXPEDIENTE: 06-3537.-

I

SÍNTESIS DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en esta oportunidad, en virtud de la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales intentada por la Abogada C.A.V. en contra del ciudadano A.V.C., por las actuaciones efectuadas como apoderada judicial de este último, en el juicio de partición intentado en contra del ciudadano W.C.D., la cual es admitida por este Tribunal en fecha 21 de Febrero de 2.007, ordenando la intimación de la accionada mediante boleta.

En fecha 20 de Marzo de 2.007, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber recibido las expensas necesarias para la intimación del demandado.

En fecha 27 de Marzo de 2.007, el Alguacil del Tribunal dejó constancia haber notificado al ciudadano A.V.C..

En fecha 12 de Abril de 2.007, compareció la Abogada E.J.R., actuando en carácter de apoderada judicial de la parte intimada consignando documento poder y escrito de contestación a la demanda.

En fecha 24 de Abril de 2.007, el Tribunal fijó oportunidad para el acto de nombramiento de Jueces Retasadores.

En fecha 04 de Mayo de 2.007, tuvo lugar el acto de nombramiento de Jueces Retasadores, siendo designados los ciudadanos S.G.M. y G.L. Maza.

En fecha 09 de Mayo de 2.007, compareció la Abogada accionante consignando escrito de alegatos.

En fechas 15 y 18 de Mayo de 2.007, comparecieron los ciudadanos S.G.M. y G.L., respectivamente, aceptando el cargo recaído sobre ellos y jurando cumplir bien y fielmente los mismos.

En fecha 24 de Mayo de 2.007, el Tribunal acordó el monto de los honorarios a cada uno de los retasadores por la cantidad de Dos Millones de Bolívares con cero céntimos (Bs. 2.000.000,oo) y así fijó oportunidad para la consignación de los emolumentos.

En fecha 1º de Junio de 2.007, compareció la Abogada E.J.R. actuando como apoderada de la parte demandada consignó cheque de gerencia por la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,oo) a los fines de cancelar los emolumentos fijados. Por auto de esta misma fecha, se ordenó depositar el cheque antes mencionado en la cuenta corriente a nombre del Tribunal.

En fecha 5 de Junio de 2.007, el Tribunal fijó oportunidad para la constitución del Tribunal de Retasa.

En fecha 12 de Junio de 2.007, tuvo lugar el acto de constitución del Tribunal de Retasa y se designó mediante el proceso de insaculación, como Juez Retasador ponente al ciudadano G.L..

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Habiéndose cumplido así en el presente expediente todos los requisitos que la Ley exige en relación con el procedimiento de Retasa, y siendo la oportunidad para pronunciarse, este Tribunal observa lo siguiente:

El artículo 22 de la Ley de Abogados prevé que el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.

Por su parte, el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, señala que en cualquier grado y estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrá estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados.

No obstante esas previsiones legislativas antes mencionadas y acordadas por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, del Tribunal Retasador, conformado por el Juez Natural del Juzgado del Tribunal, asociado con dos abogados de reconocida solvencia, nombrados uno por cada parte, es necesario traer a colación que, como ha sido el criterio jurisprudencial del m.T. de la República, la función que realizan los jueces retasadores es la de calificados expertos evaluadores de la labor cumplida por un abogado o abogados, en determinado juicio, sin que les esté permitido resolver puntos de derecho, relativos a la improcedencia o ilegalidad de la estimación propuesta.

De conformidad con el artículo 25 de la Ley de Abogados, debe este Tribunal en función retasadora conocer y decidir únicamente sobre el monto de los honorarios causados por las actuaciones judiciales llevadas a cabo por la abogada intimante en el expediente seguido ante este Tribunal por partición bajo el No. 06/3537, sin extralimitarse de manera alguna en la decisión de puntos de derecho.

Es preciso señalar que en Venezuela no existe regla legal expresa para que el Tribunal de Retasa determine el monto de los honorarios que corresponden al abogado por su actuación, razón por la cual los criterios a aplicar serán de la soberana decisión de los jueces retasadores de acuerdo a buen juicio, buena fe, y dentro de los limites razonables.

Sin embargo, no obstante lo señalado anteriormente, resulta necesario evidenciar que existe instrumento dictado por la Federación de Colegios de Abogados, denominado “Código de Ética Profesional del Abogado” que en materia de honorarios de abogados tiene alguna reglas que pueden servir a estos retasadores de guía y orientación a los fines de cumplir su difícil misión de determinar el monto de los honorarios intimados.

La Ley de Abogados y su Reglamento, el Código de Ética Profesional del Abogado y el Reglamento Nacional de honorarios Mínimos dictado por la Federación del Colegio de Abogados de Venezuela, establece en el marco legal que permiten al abogado cobrar sus honorarios derivados de las actuaciones que realice a favor de su representado, bien sea dentro del marco de un proceso judicial o bien en el caso de actuaciones extra litem.

Con relación al Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos y el Código de Ética Profesional del Abogado, como parámetros útiles para determinar el quantum de honorarios causados, interesa citar la sentencia No. 00226, dictada en fecha 23 de marzo de 2.004 por la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente No. 2.003-000339, según la cual se estableció lo siguiente: “si el demandado no esta de acuerdo con el monto de los honorarios por cobrar puede acogerse al derecho de retasa en la contestación de la demanda, para que el Tribunal Retasador revise la estimación de los honorarios y el valor dado a las actuaciones realizadas por el actor, con base a lo establecido en la Ley de Abogados y los instrumentos dictados por la Federación de Colegio de Abogados que lo orienten sobre dicha materia, tales como el Código de Ética del Abogado Venezolano y el Reglamento de Honorarios Mínimos de Abogados”.

Pasa de seguidas el Tribunal Retasador a revisar cada una de las partidas que conforman la estimación e intimación de los honorarios profesionales demandados, de la manera siguiente:

PARTIDAS QUE CONFORMAN LA ESTIMACIÓN.

En su solicitud, la intimante reclama al intimado el pago de las siguientes cantidades:

PRIMERO

1) Gestiones, traslado realizadas a la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de que la ciudadana C.C.D., le transmitiera propiedad a su representado.

2) Redacción, visado del documento de Compra-Venta, donde la ciudadana C.C.D., le transmite la propiedad del inmueble a su representado, de su alícuota parte de la propiedad, el cual se autenticó en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.

3) Tramite, presentación y firma del documento antes mencionado ante la Notaría Décima Sexta de Caracas, para que su representado y el cónyuge de la ciudadana C.C.D., firmara el documento de compraventa.

4) Tramite, presentación y firma de documento ante la oficina de Registro correspondiente, a los fines de que su representado tuviera la titularidad del inmueble.

Dichas actuaciones anteriormente mencionadas las estimó en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,00).

SEGUNDO

1) Gestiones para ubicar a los ciudadanos Yinny Briceño Duque, T.B.D., herederos de A.F.D., y después de ubicados, reuniones en su oficina donde como apoderada de su representado, logró el precio de la venta.

2) Redacción documento de compra-venta, donde se evidencia que los ciudadanos antes mencionados, le transmiten la alícuota parte que les pertenece del inmueble; gestiones, pago de arancel ante la notaría respectiva, donde se perfecciona dicha compraventa.

3) Gestiones para el registro correspondiente para protocolizar el documento de compraventa.

4) Gestiones ante la Alcaldía de Baruta para cambiar el nombre del inmueble que estaba a nombre de la constructora que la construyó, a favor de la sucesión.

5) Gestiones ante el Seniat, para emitir copia certificada de la planilla sucesoral, ya que la oficina de registro exigía este documento para poder protocolizar el documento de compraventa.

6) Gestiones ante el Seniat, para la obtención del RIF de su representado.

7) Gestiones ante el Tribunal para homologar el convenimiento, que había realizado con la ciudadana C.C. y los hermanos.

8) Gestiones ante Hidrocapital para obtener la Solvencia respectiva.

9) Gestiones ante la Alcaldía de Baruta para la Solvencia del Derecho de frente años 2003, 2004, 2005, 2006.

10) Protocolización de los documentos de propiedad ante el Registro respectivo.

11) Todos los traslados, pago de registros y notarías.

12) Entrega del pago de Condominio de la propiedad de Colinas de Bello Monte, Cheque que fue devuelto.

Dichas actuaciones anteriormente mencionadas las estimó en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00).

TERCERO

Por estudio, preparación y redacción de la demanda de partición de la comunidad; dicha actuación procesal la estimó en la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000,00).

CUARTO

Diligencia consignando los respectivos recaudos, dicha actuación procesal la estimó en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00).

III

CONCLUSIONES DE RETASA

Para llegar a las conclusiones de la retasa de honorarios es imprescindible ajustar lo que ha de pagar a los presupuestos del artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, en donde el legislador impone que para la determinación del monto de los honorarios, el abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias:

  1. - La importancia de los servicios.-

  2. - La cuantía del asunto.

  3. - El éxito obtenido y la importancia del caso.

  4. - La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.

  5. Su especialidad, experiencia y reputación profesional.

  6. La situación económica del patrocinado.

  7. La posibilidad de que el abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros.

  8. Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes.

  9. La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto.

  10. El tiempo requerido en el patrocinio.

  11. El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.

  12. Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado.

  13. El lugar de la presentación de los servicios, o sea, si ha ocurrido o no fuera del domicilio del abogado.

Igualmente, tomando en consideración, que ningún abogado debe percibir honorarios inferiores a los establecidos en el Reglamento de Honorarios Mínimos del Abogado, según lo dispone su articulo 2, pasa este Tribunal de Retasa a cuantificar, en forma individual, todas y cada una de las actuaciones estimadas e intimadas en el libelo, atendiendo además a la estimación de la demanda, en la cual se originaron los honorarios reclamados que fue la cantidad de Cuatrocientos Millones de Bolívares (Bs. 400.000.000,00); que rige el limite establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, por no tratarse del cobro de honorarios derivados de condenatoria en costas; así como también que los servicios prestados por la abogada intimante tuvieron carácter eventual; el éxito obtenido; la dificultad del asunto y la reputación de la intimante. En razón de lo anterior y teniendo a nuestra vista las actas, diligencias y escritos donde constan dichas actuaciones, este Tribunal de Retasa fija el monto de dichas actuaciones de la siguiente manera:

PRIMERO

1) Gestiones, traslado realizadas a la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de que la ciudadana C.C.D., le transmitiera propiedad a su representado.

2) Redacción, visado del documento de Compra-Venta, donde la ciudadana C.C.D., le transmite la propiedad del inmueble a su representado, de su alícuota parte de la propiedad, el cual se autenticó en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.

3) Tramite, presentación y firma del documento antes mencionado ante la Notaría Décima Sexta de Caracas, para que su representado y el cónyuge de la ciudadana C.C.D., firmara el documento de compraventa.

4) Tramite, presentación y firma de documento ante la oficina de Registro correspondiente, a los fines de que su representado tuviera la titularidad del inmueble.

Por las actuaciones anteriormente mencionadas se le establece la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00).

SEGUNDO

1) Gestiones para ubicar a los ciudadanos Yinny Briceño Duque, T.B.D., herederos de A.F.D., y después de ubicados, reuniones en su oficina donde como apoderada de su representado, logró el precio de la venta.

2) Redacción documento de compra-venta, donde se evidencia que los ciudadanos antes mencionados, le transmiten la alícuota parte que les pertenece del inmueble; gestiones, pago de arancel ante la notaría respectiva, donde se perfecciona dicha compraventa.

3) Gestiones para el registro correspondiente para protocolizar el documento de compraventa.

4) Gestiones ante la Alcaldía de Baruta para cambiar el nombre del inmueble que estaba a nombre de la constructora que la construyó, a favor de la sucesión.

5) Gestiones ante el Seniat, para emitir copia certificada de la planilla sucesoral, ya que la oficina de registro exigía este documento para poder protocolizar el documento de compraventa.

6) Gestiones ante el Seniat, para la obtención del RIF de su representado.

7) Gestiones ante el Tribunal para homologar el convenimiento, que había realizado con la ciudadana C.C. y los hermanos.

8) Gestiones ante Hidrocapital para obtener la Solvencia respectiva.

9) Gestiones ante la Alcaldía de Baruta para la Solvencia del Derecho de frente años 2003, 2004, 2005, 2006.

10) Protocolización de los documentos de propiedad ante el Registro respectivo.

11) Todos los traslados, pago de registros y notarías.

12) Entrega del pago de Condominio de la propiedad de Colinas de Bello Monte, Cheque que fue devuelto.

Por las actuaciones anteriormente mencionadas se le establece la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00).

TERCERO

Por estudio, preparación y redacción de la demanda de partición de la comunidad; por dicha actuación procesal se le establece la cantidad de DIECIOCHO MILLON

ES DE BOLIVARES (Bs. 18.000.000,00).

CUARTO

Diligencia consignando los respectivos recaudos, por dicha actuación procesal se le establece la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00).

Todos los conceptos descritos ascienden a la cantidad de Treinta Millones Trescientos Mil Bolívares con cero céntimos (Bs. 30.300.000,oo), en aplicación analógica del artículo 286 del Código de Procedimiento Civil y sustanciado en el valor que se estimó el juicio donde se originaron los honorarios. Y así se decide.-

V

DECISIÓN

En atención a los razonamientos expuestos, este Tribunal de Retasa, constituido en el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: Retasados los Honorarios Profesionales Estimados e Intimados por la abogada C.A.V., antes identificada. En virtud de lo anterior, se condena al intimado ciudadano A.C.V.C., a pagar a la intimada C.A.V. la cantidad de TREINTA MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,oo). Ambas partes plenamente identificadas en el cuerpo del fallo.

Por cuanto la presente decisión, se dictó dentro del lapso establecido en el Artículo 29 de la Ley de Abogados, no se hace necesaria la NOTIFICACIÓN de las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de la presente decisión en la Sede del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiseis (26) días del mes de Junio del año Dos Mil Siete (2.007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C.D.M..

JUEZ RETASADOR Y PONENTE,

Abog. G.L..

JUEZ RETASADOR,

Abog. S.G.M..

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. LEOXELYS VENTURINI.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las Diez y Treinta Minutos de la Mañana (10:30 a.m.).

LA SECRETARIA TITULAR,

EXP. Nº: 06-3537.-

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