Decisión nº MAR-139-08 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 18 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteNereida Estaba Garcia
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 16.028.

DEMANDANTE: C.A.V., Titular de

La Cédula de Identidad N° 2.403.339.

APODERADO (S): No Otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Gran Mariscal, casa N° 92,

Canchunchú Viejo, Parroquia Santa

C.M.B.d.E.

Sucre.

DEMANDADO: L.L.H., titular De la

Cedula de Identidad N° 1.463.436.

APODERADO (S): No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 13 de Febrero del 2.008, compareció la ciudadana: C.A.V., Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.403.339, y domiciliada en calle Gran Mariscal, casa N° 92, Canchunchú Viejo, Parroquia S.C.d.M.B.d.E.S., asistida de la Abogada en ejercicio ciudadana: P.O.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.381, y presentó por ante éste Tribunal solicitud de Divorcio contra su cónyuge ciudadano: L.L.H. y en su libelo de demanda expuso lo siguiente:

Que en fecha 14 de Agosto de 1.951, contrajo Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia S.R.d.M.B.d.E.S., con el ciudadano L.L.H., Venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad N° 1.463.436, tal como consta en el Acta de Matrimonio inserta a los folios dos y tres (2 y 3) del Expediente.

Que después de casados establecieron su domicilio conyugal en la Calle Libertad cruce con Quebrada Honda, final del cerro El Vigía sin número, Parroquia S.R.d.M.B.d.E.S..

Durante la unión matrimonial procrearon siete (7) hijos de nombres: L.J., I.J., L.L., W.R., E.A., F.R. y A.R.H.V., todos mayores de edad, y no adquieron bienes que liquidar.

Que la vida conyugal en sus primeros años se desenvolvió dentro de un plano de armonía y afecto mutuo, pero aproximadamente hace treinta (30) años de una manera inesperada, toda esa armonía, felicidad y alegría se destruyó, dándose el caso que su esposo voluntariamente la abandonó y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia.

Que en virtud de haberse producido un mutuo acuerdo, es por lo que acudió ante esta autoridad para que declare disuelto el vínculo conyugal que la une a su cónyuge de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la demanda por auto de fecha 14 de Febrero del 2.008, se ordenó la citación del demandado ciudadano: L.L.H., y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, citación y notificación que fueron practicadas y cursan a los folios Siete (07) y Nueve (09) del expediente.

En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia del demandado ciudadano: L.L.H., debidamente asistido por el abogado en ejercicio J.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.835, y estando presente el demandado manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de divorcio.

Durante el lapso legal El Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por la demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:

La solicitud de Divorcio intentada por la ciudadana: C.A.V., está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El demandado reconoció los hechos expuestos en la solicitud de Divorcio 185-A. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud de la demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Doce (12) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que la une a su esposo en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y Así se Decide.

Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por la ciudadana: C.A.V. contra el ciudadano: L.L.H., quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad de la Parroquia S.R.d.M.B.d.E.S., en fecha 14 de Agosto de 1.951. Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.

Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo del 2.008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Temporal

Abog. N.E.G.. La Secretaria

Abg. Francis Vargas Campos.

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 de la tarde.

La Secretaria

Abg. Francis Vargas Campos.

NEG/Fvc/dr.

Exp. N° 16.028.

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