Decisión de Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 28 de octubre del 2014

Años 204º y 155º

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

MEDIACION

ASUNTO N° KP02-L-2014-913

PARTE ACTORA: C.A.A.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 7.321.992

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: J.L.C.M., y M.E.H.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.336 y 136.140.

PARTE DEMANDADA: TASCA RESTAURANT NUOVO BARI C. A., y solidariamente los ciudadanos J.S. y N.P.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANALIESSE A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.358

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 28 de octubre del 2014, siendo las 9:30 AM; día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio siendo las 12:10 am, por cuanto la Juez se encuentra realizando audiencia en el asunto Nº KP02-L-2014-557. Comparecen por el demandante C.A.A.G., su apoderada M.E.H.T.. Por la demandada TASCA RESTAURANT NUOVO BARI C. A., y ciudadana N.P., comparecen la abogada ANALIESSE A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.358, así mismo comparece la codemandada ciudadana N.P.S., todos identificados en autos.

Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador ciudadana N.P. expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de diferencias de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES QUINCE MILE EXACTOS (Bs.15.000,00), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante, por los conceptos de antigüedad e intereses, vacaciones y bono vacacional 2013-2014, utilidades 2013 y fracción del año 2014, así como el pago de los días de descanso (sábados) laborados. Por otro lado, mi representada rechaza que la trabajadora haya sido despedida ya que ella renuncio voluntariamente a su trabajo. Queda entendido de que una vez efectuado el pago ofertado, nada quedará a debérsele a la extrabajadora reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara mediante dos cuotas de BOLIVARES SIETE MIL QUINIENTOS cada una (Bs 7.500.00). En el día de hoy se cancela la cantidad de Bolívares 7.500,00, mediante cheque, N° 005149, del Banco Provincial, a nombre de la demandante. Para el día 28 de noviembre del 2014, la cantidad restante de Bs. 7.500,00, en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.

Por su parte la trabajadora demandante debidamente asistida expone: "que acepta y está conforme con los recalculos efectuados y los montos allí arrojados, dado que ella recibió adelanto de prestaciones sociales; por lo que en este acto acepta la propuesta de pago formulada por la ciudadana N.P.S., a quien reconoce como su único patrono, indicando que desiste en este acto de la demanda instaurada en contra del ciudadano J.S. y la firma unipersonal TASCA RESTAURANT NUOVO BARI C. A., por cuanto ella solamente se encontraba subordinada a la ciudadana N.P. quien fue la que contrato sus servicios como cocinera. En tal sentido recibe el cheque arriba descrito, a su entrara satisfacción. Así mismo declara que una vez la demandada ciudadana N.P., le pague la cuota fijada, esta no le adeudara cantidad dineraria alguna por los demandados y que se encuentran descritos en la presente acta de mediación.

Ambas partes convienen que en caso de incumplimiento del pago una de las cuotas acordada, dará derecho a la actora a solicitar la ejecución forzosa del acuerdo, mas el 30% de dicho monto, por concepto de costas de ejecución.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo, y se les expida copias certificadas del mismo.

La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:

PRIMERO

Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO

Queda homologado el desistimiento del procedimiento contra la firma unipersonal TASCA RESTAURANT NUOVO BARI C. A., y el ciudadano J.S.

TERCERO

Previa solicitud de las partes, se entregan en este acto las pruebas aportadas. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el último pago acordado. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 12:45 PM. Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ,

Abg. E.M.E.P.

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA

ABOG NAHILYN CASTAÑEDA

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