Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDoana Rivera Herrera
ProcedimientoRevisión De La Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, 14 de mayo de 2014

204º y 155º

Expediente Nro. 09691

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: X.D.C.A.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.058.054

DEMANDADO: E.Y.V.P., venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-13.065.549.

MOTIVO: REVISION Y MODIFICACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

En el día de hoy, miércoles 14/05/2014, presente los ciudadanos X.D.C.A.T. y E.Y.V.P., llegaron al presente convenimiento relacionado con el aumento de la obligación de manutención en beneficio del n.O.N., de 9 años de edad, en los siguientes términos: El padre E.Y.V.P., aumenta la obligación de manutención en la cantidad de OCHOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), mensuales. Cantidades que serán depositadas en la cuenta de ahorros a nombre de la madre del banco Bicentenario en la cual actualmente la Institución donde labora el progenitor le hace los depósitos, manteniendo la partes la voluntad de mantener el descuento de nómina por lo que se acuerda Oficiar al Instituto Autónomo de la Policía del estado Mérida, donde el progenitor se desempeña como Oficial Agregado. Aclarando en el oficio que es aumento de la obligación ya descontada y con el mantenimiento del 20% anual todos los meses de mayo de cada año. Estas cantidades tendrán un aumento anual de un 20% anual. Asimismo, el padre se compromete en este acto a acudir a suministrar un bono escolar de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (1.500,00) para el mes de agosto y otro bono en diciembre por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00). Así mismo el progenitor se compromete a aportar el 50% de los gastos extraordinarios y que se generen. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos X.D.C.A.T. y E.Y.V.P., dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE. --------------------------------------------

LA JUEZ

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN

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