Decisión nº 2415 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 19 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 19 de Noviembre de 2012

202° y 153°

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana C.A.C.S., venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 3.350.242, asistida por el Abogado L.E.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 94.162, signada con el N°. 2.012- 1.036; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías construidas en un terreno propiedad de la Solicitante, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San F.d.E.A., en fecha 08 de Julio de 1.999, bajo el Nº. 30, Folios del 173 al 178, Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre del citado año (1.999), en su carácter de autorizada mediante documento de fecha 26 de Octubre de 2.012 por los ciudadanos A.A.M.C. y GEISSLER E.M.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nºs. 9.874.091 y 11.757.592 respectivamente en su condición de propietarios de las bienhechurías, según Titulo Supletorio, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San F.d.E.A., en fecha 17 de Abril de 1.986, bajo el N°. 12, Folios 19 al 22, Protocolo Primero, Tomo Primero, Segundo Trimestre del citado año (1.986), presentados en originales para su vista y devolución; constante de: TRESCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS (319,61 M2), ubicado en el Barrio “Guásimo II”, dentro de los linderos y medidas particulares: NORTE: Calle Brasil, en Trece Metros con Setenta Centímetros (13,70 Mts); SUR. Casa de E.G., en Catorce Metros (14,00 Mts); ESTE: Casa de I.H., en Veintidós Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (22,45 Mts), y OESTE: Callejón, en Veinticuatro Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (24,45 Mts), las referidas bienhechurías están conformadas Estructura originaria o PLANTA BAJA apta para habitación familiar, constante de Tres (3) Habitaciones, Recibo, Comedor, Cocina, Un (1) Baño, Porche, Un (1) Local Comercial, Puertas y Ventanas de Hierro, Techo de Platabanda. PRIMER PISO: Dos (2) Habitaciones, Recibo, Comedor, Una (1) terraza, Un (1) Baño con su respectivo juego sanitario con Cerámica, Un (1) Balcón techado, Piso de Cemento pulido, Un (1) Tanque aéreo, Puertas y Ventanas de Hierro, Techo de Acerolit. Conexo a esto Un (1) APARTAMENTO TIPO ESTUDIO compuesto en su Planta Baja por Una (1) Habitación grande, Un (1) Baño con Cerámica, Una (1) Sala – Comedor, Lavandero, Techo de Platabanda, Puertas y Ventanas de Hierro, Piso de Cemento pulido. PRIMER PISO: Con igual infraestructura y división, con su Escalera y cerca perimetral que encierra el inmueble, con sus respectivas rejas; en las cuales se ha invertido la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana C.A.C.S., plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. S.M..

El Secretario Temp.,

Abg. O.R. CORDOBA R.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.

El Secretario Temp.,

Abg. O.R. CORDOBA R.

Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San F.d.A. a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.

El Secretario Temp.,

Abg. O.R. CORDOBA R.

SOLICITUD N°. 12- 1.036.-

EJSM/orcr/mder.-

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