Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Julio de 2007

Fecha de Resolución23 de Julio de 2007
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAlida Villasana de Andueza
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintitrés de julio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: KP02-V-2007-003001

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por ante la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Publico del estado Lara, a instancia de la ciudadana C.A.M.M., venezolana, mayor de edad, titular la cédula de identidad Nro. 7.089.361, mediante el cual solicita se corrija el error existente en la Partida de Nacimiento de la niña “identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y Adolescente”, quien fue inscrita por ante el Jefe Civil de la Parroquia J.d.V.d.E.L., inserta bajo el N° 1198, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2005; en virtud de que en la misma se incurrió en el error de señalar el nombre del padre como “LACARIAS” siendo lo correcto señalarlo como “ZACARIAS ” es decir con la letra “Z” al inicio; el Tribunal le da entrada y lo admite por cuanto ha lugar a derecho; luego de examinados cuidadosamente los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:

Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento de la niña y copia de la cédula de identidad del padre, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña “identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y Adolescente”, que cursa por ante el Jefe Civil de la Parroquia J.d.V.d.E.L., inserta bajo el N° 1198, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2005; en el sentido de señalar correctamente; y que en lo sucesivo deberá aparecer; el nombre del padre como “ZACARIAS ” es decir con la letra “Z” al inicio; A tal fin remítase al Jefe Civil de la Parroquia J.d.V.d.E.L., y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto del archivo ordinario del Tribunal, remitir al Archivo Judicial y dar por terminado el sistema Juris2000.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Julio de 2.007. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 3 La Secretaria

Abg. Alida M. Villasana de Andueza.

AVdeA/ysm

KP02-V-2007-003001

Rectificación de Partida de Nacimiento

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