Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 6 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteSuhail Hernández
ProcedimientoAutorización Judicial

San Felipe, 06 de Julio de 2009.

199º y 150º

ASUNTO: UP11-J-2009-0000272

PARTE ACTORA: C.A.C.R., venezolana, mayores de edad y titular de la cédula de identidad número V-06.656.394, domiciliada en Aroa, 23 de enero, calle principal casa Nª 02, Municipio M.M. del estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE: WUILEDY SALAS, Defensora Publica Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del Estado Yaracuy y con competencia en materia del sistema de protección del niño y adolescente.

BENEFICIARIOS: Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA.

Motivo: AUTORIZACION JUDICIAL

En fecha 02 de Junio de 2009, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos a la solicitud de Autorización Judicial, presentados por la ciudadana C.A.C.R., venezolana, mayores de edad y titular de la cédula de identidad número V-06.656.394, domiciliada en Aroa, 23 de enero, calle principal casa Nº 02, Municipio M.M. del estado Yaracuy, en su condición de representante del adolescente Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA, quienes se encuentran asistidos por la abogada WUILEDY SALAS, Defensora Pública Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.

Al folio 28 del expediente, se recibió la solicitud, ordenándose dar entrada a la misma y anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Asunto: UP11-J-2009-000272.

En fecha 08 de junio de 2009, se admitió la presente causa, ordenándose prescindir de la audiencia de sustanciación que en estos caso corresponde por simplificar el procedimiento en base a ritualismos innecesarios tal como lo establece nuestra constitución, asimismo, se notificó a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Al folio 31 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y agregada a los autos en fecha 18 de mayo de 2009. Asimismo se observa a los folios 32 y 33 del presente asunto, la opinión favorable de la representación fiscal.

Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana C.A.C.R., venezolana, mayores de edad y titular de la cédula de identidad número V-06.656.394, domiciliada en Aroa, 23 de enero, calle principal casa Nº 02, Municipio M.M. del estado Yaracuy, para que proceda a cobrar la suma de dinero por prestaciones sociales, ante la Alcaldía del municipio Yumare de este estado, que le corresponden a su hijo, el adolescente Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA, nacido el 19 de Agosto de 1993, y de cualquier otro beneficio que pueda redundar a favor de los mencionados adolescente, en virtud del fallecimiento de su padre en fecha 23 de Octubre de 2005, ciudadano R.A.L., quien era titular de la cédula de identidad Nº 5.460.127.

Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por la suma de dinero que le pueda corresponder a los niños de autos, a los fines de aperturar una cuenta de ahorros en una entidad bancaria BANCO DE FOMENTO DE LOS ANDES, (BANFOANDES) de esta localidad.

Expídase por Secretaría (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales y tal como fue solicitado.

La Juez,

Abg. S.A.H.A.

La Secretaria,

Abg. P.V..

En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado Y se publicó la decisión, siendo las 12:37 p.m.-

La Secretaria,

Abg. P.V.,

ASUNTO: UP11-J-2009-000272

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR