Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 15 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Alberto Hernandez Contreras
ProcedimientoSobreseimiento

CAUSA PENAL 6C-10.634-10.-

REF. AUTO QUE DECRETA SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público Abogado Y.O., mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de C.A.C.D.L., de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º, 102 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público y 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y 48 ordinal 8º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. Este Tribunal para decidir observa:

DE LA AUDIENCIA

En la audiencia de hoy, lunes quince (15) de marzo de 2010, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m), del día fijado para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud a la solicitud presentada por la Abogada YULYU OSORIO, en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público, la imputada C.A.C.D.L., identificado en autos. Verificada la presencia del ciudadano Juez Abogado L.A.H., la Secretaria Abogada E.R.V., La imputada Caremen A.C. de Lopez, asistida por el Defensor E.P.. Una vez verificada la presencia de las partes el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamenta la solicitud de Sobreseimiento en la presente causa a favor de la prenombrada ciudadana, a tenor de lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente, el Juez al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, de la solicitud de Apertura a Juicio Oral y Público y del procedimiento especial por admisión de los hechos, en este estado la ciudadana C.A.C.D.L., manifestando querer declarar, haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, en los siguientes términos: "Estoy de acuerdo con el sobreseimiento solicitado por la Representante Fiscal, es todo”. Acto seguido la defensa, alega y se copia textualmente: “Me adhiero a la solicitud fiscal, es todo”. El Tribunal declara concluida la audiencia y decide no suspender la audiencia, a fin de cumplir con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal de dictar el auto respectivo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en perjuicio de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TACHIRA. Hecho Ocurrido En Fecha: febrero de 2000. No obstante, se desprende de las actuaciones que en fecha 20 de febrero de 2001, la ciudadana C.A.C.D.L., venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, nacida el 09 de noviembre de 1952, de 57 años de edad, titular de la cedula de identidad V-4.000.483, quien estuvo adscrita al Departamento de Tesorería con el cargo de cajera II en la Universidad Nacional Experimental del Táchira, cesó en sus funciones en el cargo anteriormente indicado, y de esa fecha hasta la actualidad, es decir, del 20 de febrero de 2001 al 15 de marzo de 2010, han transcurrido un tiempo de NUEVE (9) AÑOS Y VEINTUCATRO (24) DIAS, por lo que opera la figura de la prescripción de la acción penal, siendo en consecuencia procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 102 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico y articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.-

Por todo lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a la ciudadana C.A.C.D.L., de nacionalidad venezolana, nacida el día 09 de noviembre de 1952, de 57 años de edad, de estado civil divorciada, de profesión u oficio del Hogar, titular de la cédula de identidad N° 4.000.483, domiciliado en la Avenida A.V., Villa 4-12, Puerto Morro, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono 0414-82140600, conforme el artículo 318 numera 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, vigente para el momento de los hechos. Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial, una vez vencido el lapso de Ley correspondiente.

ABG. L.A.H.C.

JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABG. E.R.V.

SECRETARIA

Causa Penal: 6C-10.634-10.-

Inv. Fiscal: 20-F23-0110-04.

LAHC.-

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