Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 23 de Abril de 2008

Fecha de Resolución23 de Abril de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
ProcedimientoMedida De Protección

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.

MÉRIDA, VEINTITRES DE A.D.M.O..-

198º Y 149º

Vista la solicitud hecha por el C.d.P. del N.d.M.L. del estado M.d.M.d.P. en Colocación de Familia Sustituta, a favor del n.O.N., actualmente de dos (02) años de edad, por cuanto sus padres biológicos, ciudadanos J.R.V.G. (actualmente fallecido según lo expuesto al folio 32) Y E.Y.G.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 17.593.668 y 18.966.517, desatendieron su responsabilidad para con su hijo OMITIR NOMBRE, según señalan los denunciantes C.A.G. y F.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 11.463.807 y 5.013.412, quedando bajo los cuidados de los últimos mencionados desde su nacimiento y quienes son abuelos maternos del mencionado niño. Visto de igual forma las actas insertas a los folios 03, 09 y 32, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda Medida de Protección Provisional de Colocación en Familia Sustituta y Representación Legal, conforme a lo establecido en el artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 8, 26 y 30 Ejusdem, a favor del prenombrado n.O.N., para que la misma sea ejecutada en el hogar de sus abuelos maternos, ciudadanos C.A.G. y F.G., antes identificados, a los fines de asegurarle al mencionado niño, el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, y quienes tendrán la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por su educación, el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. Se ordena Informe Social en el hogar de los ciudadanos C.A.G. y F.G., para lo cual se acuerda oficiar a la Trabajadora Social adscrita a este despacho. CÚMPLASE.

LA JUEZ TITULAR Nº 03

ABOG. M.I.R.D.E.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. E.G.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SRIA.

MIR/jaa/EXP. 15518

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