Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 25 de Enero de 2006

Fecha de Resolución25 de Enero de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. Mérida, veinticinco (25) de Enero del año dos mil seis.

195º y 146º

Revisado exhaustivamente como ha sido el presente expediente Civil y vista la diligencia que obra al folio 48 y su vuelto suscrita por la ciudadana C.A.V.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.499.057, quien asistida por la Abogada en ejercicio D.E.M.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.292, consigna al tribunal copia certificada del Discernimiento del nombramiento de Tutor definitivo de la adolescente OMITIR NOMBRE, toda vez que la ciudadana E.D.C.Q.D.V. quien fungía como Tutor definitivo falleció; así mismo indica que hasta la presente fecha no se ha hecho efectiva la Autorización Judicial dictada por el Extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha diecisiete (17) de Mayo del año mil novecientos noventa y nueve, para el Cobro de Beneficios dejados por la causante C.M.V.Q., quien prestaba sus servicios como Enfermera por ante el Hospital Universitario de los Andes de esta ciudad de Mérida, por lo que solicita se conceda nueva Autorización Judicial para lograr la cancelación de los beneficios dejados por la prenombrada causante a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE. ----------------------------------Por lo anteriormente expuesto este Tribunal en Aras del INTERES SUPERIOR de la adolescente OMITIR NOMBRE, Autoriza Amplia y Suficientemente a la ciudadana C.A.V.Q. en su condición de TUTOR LEGITIMO DEFINITIVO, para que proceda a cobrar los beneficios que le puedan corresponder por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales y cualquier otro beneficio dejados por la causante C.M.V.Q., quien se desempeñaba como Enfermera Graduada y prestaba sus servicios en el Hospital Universitario de los Andes, dichos beneficios deberán ser retirados por ante los siguientes organismos: Antiguo Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, ahora CORPOSALUD; Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Por lo que se exhorta a los organismos indicados a elaborar Cheques de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la cuota parte que le pueda corresponder a la prenombrada adolescente, todo lo antes indicado de conformidad con el contenido y en atención y al alcance del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y en armonía con la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinte (20) de junio del dos mil dos (2002), es por ello que mediante el presente auto se amplia la anterior decisión y por consiguientes, téngase el presente auto como parte integrante de la decisión dictada en fecha diecisiete (17) de mayo de mil novecientos noventa y nueve, por el Extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Entréguese copia debidamente certificada del presente auto a la parte interesada. Así se decide.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02

ABOG. G.J.D.O.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Logv/00415

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