Decisión nº 026 de Tribunal Superior del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida, de 5 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Superior del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteGlasbel Belandria
ProcedimientoIndemnización Por Accidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO MÉRIDA

202º y 154º

SENTENCIA Nº 026

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2010-000557

ASUNTO: LP21-R-2012-000100

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

- I -

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: C.B.D.D.U., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-3.806.863, en su carácter de progenitora del difunto L.E.U.D., titular de la cédula de identidad No. V-11.953.423.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.186.109, e inscrito en el IPSA bajo el No. 58.058.

DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “CASAS SALCEDO C.A.” (CASALCA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 16 de mayo de 1986, bajo el No. 65, Tomo A-5, y posteriormente modificados sus estatutos, siendo su última modificación la efectuada por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 13 de febrero de 2000, bajo el No. 46, Tomo A-10 del citado año.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: E.A.M.M., B.S.H. y ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.454.015, V-8.095.740 y V-13.097.729, e inscritos en el IPSA bajo los Nos. 7.333, 36.578 y 78.416, en su orden respectivo.

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL

- II -

SINTESIS PROCESAL

SEGUNDA INSTANCIA

Se reciben las actuaciones en fecha 31 de julio de 2012 (folio 685), junto al oficio Nº J2-732-2012, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud de los recursos de apelaciones ejercidas por los abogados E.M.A. y J.P.P., con la condición de apoderados judiciales tanto de la parte demandada como de la parte actora, respectivamente, en contra de la sentencia dictada por el mencionado Tribunal en fecha 16 de julio del año 2012, en el juicio que por Indemnización por Accidente Laboral, sigue la ciudadana C.B.D.D.U. en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL “CASAS SALCEDO C.A.” (CASALCA).

Una vez de la recepción se procedió a la sustanciación conforme con el artículo 163 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En auto fechado 07 de agosto de 2012, que consta al folio 686, se fijó la audiencia oral y pública de apelación para el décimo (10°) día de despacho siguiente a esa fecha, a las 2:00 p.m; no obstante, en fecha 21 de septiembre de 2012, el abogado E.A.M.M., mediante diligencia, solicita a la Juez titular de este Tribunal, que se inhiba de seguir conociendo la presente causa, y en forma subsidiaria procede a recusarla formalmente fundamentándose en el numeral 2° del artículo 31 de la Ley Adjetiva Laboral.

Esta Alzada, mediante auto fechado 24 de septiembre de 2012, en virtud de la diligencia presentada por el profesional del derecho E.M., procedió a abstenerse de seguir conociendo la presente causa y ordenó la remisión del expediente en el estado en que se encuentra al Juzgado competente, para que la Juez Suplente designada por la Comisión Judicial en reunión de fecha 06 de mayo de 2011, conozca de la referida incidencia de recusación planteada por el mencionado profesional del derecho, en consecuencia, teniendo este Tribunal dos (2) Suplentes para cubrir las faltas temporales o accidentales, que pudiera presentarse como es el caso de marras, se convocó a la abogada Dra. M.M.P., para que conociera de la recusación planteada.

El 05 de octubre de 2012, se constituyó el Tribunal Superior Accidental a cargo de la Dra. M.M.P., y se recibió el asunto, dejándose transcurrir los lapsos correspondientes, ordenándose librar las respectivas boletas de notificación a las partes, y una vez cumplidos los mismos, se fijó en auto de fecha 01 de noviembre del 2012, la audiencia de recusación para el segundo (2°) día de despacho siguiente a las 9:00 de la mañana, correspondiendo para el día lunes cinco (5) de noviembre de 2012, en la que se declaró Sin Lugar la solicitud de Recusación, interpuesta por el profesional del derecho E.A.M.A., contra la Juez Titular del Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Abg. G.D.C.B. y una vez que quedó firme la decisión se remitió nuevamente a este Tribunal, quien se abocó al conocimiento de la causa ordenando notificar a las partes y por cuanto el asunto se encontraba en el estado de celebrar audiencia, una vez certificada por el S. la actuación del Alguacil respecto a las notificaciones de las partes, se llamó audiencia, mediante auto de fecha 28 de enero de 2013, para el décimo catorce (14°) día de despacho siguiente a esa fecha, el cual correspondió par el día martes 19 de febrero del año en curso, y a la hora, se anunció, se abrió el acto, y luego de haber expuesto las partes recurrentes los argumentos de apelación, la Juez procedió a realizar algunas interrogantes surgidas con ocasión a los argumentos expuestos e instó a las partes a la conciliación, por lo que prolongó el acto para el quinto (5°) día hábil siguiente.

Ahora bien, el día lunes veinticinco (25) de febrero del año dos mil trece (2013), es decir, un día antes de la celebración de la prolongación de la audiencia, comparecieron ante esta Alzada, a las doce del medio día (12:00 m.), los ciudadanos Y.S.O. (exponiendo que venía de la ciudad de Caracas), representado judicialmente por el abogado E.A.M.A., la ciudadana C.B.D. de U. y su apoderado judicial J.P.P., todos identificados plenamente en las actas procesales; quienes solicitaron verbalmente que fuesen atendidos por la Juez del Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, pedimento que fue concedido, por lo que se reunieron en el Despacho del Tribunal, y una vez que sostuvieron conversaciones, los mismos manifestaron que habían llegado a un acuerdo conciliatorio por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 326.000,00), por todos los conceptos pretendidos en el escrito de demanda y poner fin al juicio, exponiendo que dicho monto sería pagado de la siguiente manera: 1) La cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) el día miércoles 27 de febrero de 2013, en la sede del Tribunal; 2) La suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) el día viernes 22 de marzo de 2013, en la sede del Tribunal; y, 3) El monto de CIENTO VEINTISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 126.000,00), el día jueves 25 de abril de 2013, también en la sede del Tribunal. Así pues, una vez conocida la intención de las partes, la Juez procedió a preguntar a la ciudadana C.B.D.D.U. (demandante), sí estaba conforme, expresando su aceptación y conformidad con la cantidad y la forma de pago en el tiempo que se indicó, y por los conceptos expresados en libelo de demanda por lo no tiene nada más que reclamar.

De tal manera, este Tribunal, les señaló a las partes y sus apoderados judiciales, que visto el acuerdo alcanzado, se dejaba sin efecto la convocatoria de la audiencia a celebrarse el quinto (5°) día, que correspondía para el día martes veintiséis (26) de febrero del año en curso.

Siguiendo este orden de ideas, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la homologación de la conciliación, así:

De lo antes expuesto, observa este Tribunal Superior, que lo convenido por las partes es producto de una conciliación voluntaria, motivada por esta alzada; y por cuanto, es criterio de este Juzgado Ad-quem del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, promover la mediación y conciliación como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de los conflictos, apoyándose en lo establecido en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hizo parte del Sistema de Justicia los medios alternativos de solución de conflictos y el 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite al Juez como rector del proceso promover los mismos en cualquier estado y grado de la causa, manteniendo presente la obligación señalada en el dispositivo 5 eiusdem. Es por lo que al revisarse las actas y evidenciado la aplicación de un medio alternativo de resolución de conflicto (conciliación) que no es contrario a los derechos tutelados en forma especial por la Ley Sustantiva del Trabajo, es por lo que se considera procedente homologar el acuerdo alcanzado por las partes, e impartirle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, tal como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.

-III-

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se homologa el acuerdo alcanzado en los términos expuestos, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; en consecuencia, cúmplase en la forma y en el lapso que pactaron las partes.

SEGUNDO

Se declaran desistidos los recursos de apelaciones ejercidas por los abogados E.M.A. y J.P.P., con la condición de apoderados judiciales tanto de la parte demandada como de la parte actora, respectivamente, en contra de la sentencia dictada por el mencionado Tribunal en fecha 16 de julio del año 2012, en el juicio que por Indemnización por Accidente Laboral, sigue la ciudadana C.B.D.D.U. en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL “CASAS SALCEDO C.A.” (CASALCA).

TERCERO

Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de origen cuando se declare firme la presente decisión para las anotaciones correspondientes, y una vez que conste en las actas el cumplimiento de lo acordado, archívese en forma definitiva el presente expediente.

CUARTO

No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

P. y regístrese y expídanse copias certificadas de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Titular del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los cinco (05) días del mes de marzo de 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez - Titular

Dra. Glasbel Belandria Pernía

El Secretario,

Abg. F.R.A.

En igual fecha y siendo las doce del medio día (12:00 m.) se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

El S.,

Abg. Fabián Ramírez Amaral

GBP/mcp

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