Decisión de Juzgado del Municipio Andrés Bello de Miranda, de 25 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Andrés Bello
PonenteAgfadoule Agrinzones F
ProcedimientoArchivo Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY

(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

202° y 153°

SOLICITUD Nº 2010-137

TIPO DE DECISION: REMISION AL ARCHIVO JUDICIAL

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San J.d.B., veinticinco (25) de Mayo del año dos mil doce (2012).-------------------------

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como parte solicitante la ciudadana: C.B.C.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad N° V-6.732.905. B) Por la parte solicitada la ciudadana M.R.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad N° V- 10.691.004.----------------------------------------------------------------------------------

EL DEVENIR PROCESAL: Va inserta a los folios del 19 al 24 del presente expediente, sentencia dictada por este despacho en fecha 21 de Julio del año 2010, mediante la cual se declaró el desistimiento en la presente causa, y fueron exhortadas las partes a acudir a la Jurisdicción Contenciosa Ordinaria de conformidad con lo establecido en el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que no se pudo alcanzar la conciliación. --------------

PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decidor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.----------------

UNICO: En estas circunstancias, quien aquí decide observa que luego de que este despacho dictara sentencia en fecha 21 de Julio del año 2010 en la presente causa, mediante la cual se declaró el desistimiento del procedimiento, siendo exhortadas las partes a acudir a la Jurisdicción Contenciosa Ordinaria de conformidad con lo establecido en el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que no se pudo alcanzar la conciliación, es por lo que se concluye que su presencia en los archivos activos de este despacho judicial no esta justificada, vale decir, lo que se traduce en una presencia inútil que distrae la debida atención que se le pueda dispensar a las causas activas, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, es por lo que este juzgado considera renunciado el procedimiento, y en consecuencia remitir las actuaciones en cuestión al Archivo Judicial, en su debida oportunidad, para su debido archivo y cuido, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas del Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino, y así se decide.----------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en San J.d.B., actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Concluido el presente procedimiento, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas de Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino.--------------------------------

Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San J.d.B., a los veinticinco días del mes de Mayo del año dos mil doce (25-05-2012), siendo las diez de la mañana (10:00 am). AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION.----------------------------------------

EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE J.A.F.

LA SECRETARIA

ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ

En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.).----------------------------------------------------------

LA SECRETARIA

ABG. ARELIS YONEIDA GONZALEZ

AJAF/AYG

Exp. 2010-137

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