Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 1 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonentePedro Miguel Mata Rincones
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 1 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002412

ASUNTO : RP01-P-2008-002412

Visto y analizado el escrito recibido por ante la URDD – Cumaná en fecha 23.05.2088 y a su vez por este Tribunal Cuarto en Funciones de Control en fecha 30.05.2008, por la abg. M.R.G., en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de Solicitud de Sobreseimiento de la Causa seguida en condición de imputada, la ciudadana C.B.G.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.240.181; por la presunta comisión del delito de Abuso Genérico de Autoridad o de Acto Arbitrario, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción; y como victima el ciudadano G.S.Q.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.927.418, con fundamento en lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, planteando, el representante del Ministerio Público, su pedimento en los siguientes términos:

…Ahora bien, debidamente examinadas las diversas actuaciones cursantes al presente expediente, las cuales constituyen en su mayoría, las actas de entrevistas tomadas en este Despacho a Jueces y funcionarios del Primer Circuito Judicial Penal del estado Sucre, concluimos que no emergen de las mismas que la ciudadana C.B.G.A., con ocasión del cargo que desempeña como Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Sucre hubiere ordenado o ejecutado un acto arbitrario lesivo a la persona del ciudadano G.S.Q.A. ni a persona alguna, no solo por el hecho de no conocer de ninguna de las actuaciones relacionadas a las distintas causas penales que se le siguen al mencionado ciudadano, como puede constatarse de las copias simples que fueron consignadas por la mencionada ciudadana luego de ser notificada del inicio de esta investigación, sino también por que todos los entrevistados fueron contestes en afirmar que nunca han sido presionados o amenazados por la ciudadana C.B.G.A., para que decidieran en contra o no decidieran lo solicitado por el ciudadano G.S.Q.A., ni en ningún otro proceso bajo su conocimiento.

Por manera que todas las expresadas razones nos llevan a concluir que los hechos planteados en su denuncia por el ciudadano G.S.Q.A., en contra de la ciudadana C.B.G.A., como Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Sucre no se realizaron y en consecuencia lo más ajustado a derecho es solicitar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del ordinal 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

. (Sic).

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inicia la presente investigación en fecha cinco (05) de Enero de 2007, mediante denuncia suscrita por el ciudadano G.S.Q.A., presentada por ante el Despacho del Fiscal General de la, en la cual el denunciante expuso entre otras cosas:

…motivado a la persecución y ensañamiento en el proceso penal del cual he sido imputado en la causa Penal RP-01-P-2005-006396 y en donde he sido victima de un ensañamiento por parte de otros jueces tanto Control como de Juicio y de la citada Juez rectora, ya que ha sido tan descarada, irrespetuosa con los jueces subalternos que las veces que la causa penal antes citada le fue asignada de acuerdo a la distribución del Juris 2.000, los cuatro jueces de Juicio se inhibieron y los Dos (02) jueces suplentes se mantuvieron en los lapsos de las vacaciones y también eran presionados y declaraban los recursos porque la ciudadana C.B.G.A., bajaba a sus Despachos o les ordenaba que subieran al Despacho de la Presidencia y los amenazaban con hacerlos botar de sus cargos abriéndoles una averiguación administrativa…

. (Sic).

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia que en el caso bajo análisis, el Ministerio Público como titular de la acción Penal inició la presente investigación, disponiendo que se practicasen oportunamente, todas las diligencias necesarias para hacer constar las circunstancias de que trata el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, concluyendo al cabo de la misma, con la Solicitud de Sobreseimiento de la presente causa. Alega la representante Fiscal, la inexistencia de una conducta que trascienda para el derecho penal, y tal alegato la desprende del análisis del artículo 67 del la Ley Contra la Corrupción, el cual dispone:

El funcionario público que abusando de sus funciones, ordene, o ejecute daño de alguna persona un acto arbitrario que no este específicamente previsto como delito o falta por una disposición de la Ley, será castigado con prisión de seis meses a dos años; y si obra por un interés privado, la pena se aumentará en una sexta parte

.

Así las cosas, este tribunal observa de acuerdo a las actas procesales que componen la presente causa, y conforme a las Garantías Constitucionales que nuestra Carta Fundamental contempla dentro de un Sistema Democrático, Social de Derecho y Justicia, está el Principio garante de Presunción de Inocencia, mediante el cual, el propio estado a través del Ministerio Público en los delitos de acción pública tiene que desvirtuarla, para de esta manera poder establecer responsabilidades de los autores o partícipes de los hechos denunciados. En el caso de marras, el denunciante señala a la ciudadana C.B.G.A., como autor de un hecho punible que el Ministerio Público ha precalificado como Abuso Genérico de Autoridad o de Acto Arbitrario, y en observancia al Principio del Derecho Penal de Legalidad, el cual se exige que el delito atribuido se encuentre expresa y previamente establecido en una Ley formal de manera de garantizar la seguridad jurídica del ciudadano, y determinar cuales son las consecuencias legales de la trasgresión, además la conducta desplegada por el presunto autor de un hecho criminal debe adecuarse a la norma sancionadora. Es el caso que el Ministerio Público, ha señalado como norma la establecida en el artículo 67 del la Ley Contra la Corrupción, la cual contempla en delito de Abuso Genérico de Autoridad o de Acto Arbitrario; pero igualmente como titular de la acción penal conforme al artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ha solicitado el Sobreseimiento de la Causa por cuanto no se ha verificado comisión de delito por parte del imputado.

Esto se evidencia de las actas que conforman la presente causa, ya que estamos en presencia de una denuncia como consecuencia de una supuesta violación de derechos del denunciante, pero se observa que, de la investigación no emergen datos o elementos que conlleven a la convicción que la ciudadana C.B.G.A., con ocasión del cargo que desempeña como Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Sucre hubiere ordenado o ejecutado un acto arbitrario lesivo a la persona del ciudadano G.S.Q.A. ni a persona alguna, no solo por el hecho de no conocer de ninguna de las actuaciones relacionadas a las distintas causas penales que se le siguen al mencionado ciudadano, como puede constatarse de las copias simples que fueron consignadas por la mencionada ciudadana luego de ser notificada del inicio de esta investigación, sino también por que todos los entrevistados fueron contestes en afirmar que nunca han sido presionados o amenazados por la imputada, para que decidieran en contra o no decidieran lo solicitado por el denunciante, ni en ningún otro proceso bajo su conocimiento. Por lo que no podría alegar en consecuencia que ha sido victima del delito de Abuso Genérico de Autoridad o de Acto Arbitrario, amén que con los argumentos del denunciante y de las diligencia practicadas, no se logró demostrar que la ciudadana C.B.G.A., en su condición de Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, haya ejecutado el o los actos al margen de la Ley denunciados, en consecuencia lo procedente es DECRETAR como en efecto se decreta el Sobreseimiento de la presente Causa. Y ASÍ SE DECIDE.-

PUNTO PREVIO

Este tribunal prescinde de la celebración de la Audiencia Oral para resolver sobre el Sobreseimiento de la presente Causa, conforme a la excepción establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el Ministerio Público es el titular de la acción Penal, conforme al artículo 285 ordinal 4° Constitucional, y ha expuesto en el escrito contentivo de la solicitud que nos ocupan, que de las investigaciones realizadas por ese despacho no se desprende que el imputado haya realizado una conducta delictual, es por ello que este Despacho Judicial considera innecesaria la celebración de la Audiencia Oral conforme a la norma ut supra citada.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en condición de imputado a la ciudadana C.B.G.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.240.181; por la presunta comisión del delito de Abuso Genérico de Autoridad o de Acto Arbitrario, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción y como victima el ciudadano G.S.Q.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.927.418, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 ejusdem y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en la oportunidad legal correspondiente.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

Abg. P.M. MATA RINCONES

LA SECRETARIA

Abg. JESSYBEL BELLO

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