Decisión nº 57-09 de Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Julio de 2009

Fecha de Resolución21 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteHugo Cordero
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

ASUNTO: VP01-L-2009-001397.

Visto el contenido del Acta de fecha dieciséis (16) de julio de 2009, levantada por este Tribunal, mediante el cual se dejara constancia de la no comparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, en cuyo caso, y tal como lo ha dejado establecido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, si la incomparecencia del demandado surge en el llamado primitivo para la audiencia preliminar, la admisión de los hechos por efecto de dicha incomparecencia, revestirá carácter absoluto por lo tanto no desvirtuable por prueba en contrario (presunción juris et de jure), es decir, la potestad del contumaz no representará la posibilidad de desvirtuar la confesión de admisión por prueba en contrario, si no la de enervar la acción por no estar amparada por la ley o la de enervar la pretensión del actor bajo la afirmación de que esta es contraria a derecho, por lo que una vez examinado el libelo de demanda, encontrando que la pretensión deducida no es contraria a derecho, habiéndose acogido al término de cinco días hábiles, previsto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y estando dentro de dicho término, procede este Tribunal, a pronunciar el fallo completo, el cual se agregará a las actas, dejando constancia la Secretaria, del día y la hora de la consignación, y ha sido redactado en los siguientes términos:

La pretensión sustancial contenida en el libelo de demanda, es el pago por los conceptos de Antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnización por Despido, e Indemnización Sustitutiva del Preaviso, de conformidad con el artículo125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Diferencia de Salario, Diferencia de Utilidades, y Salarios por días trabajados y no cancelados,

La parte actora señala que en fecha primero (01) de febrero de 2006, comenzó a prestar servicio laboral para la Sociedad Mercantil INNOVA PUBLICIDAD, C.A., desempeñando el cargo de mantenimiento, con un salario mensual mínimo de Bs F 405,oo, hasta el día treinta y uno (31) de enero del 2009, fecha en la cual fuera despedida, devengando un último salario básico mensual de Bs.799,50. Esta relación de trabajo ininterrumpido duró real y efectivamente Tres años, y Treinta (30) días

Consta en actas que en la oportunidad de darse inicio a la celebración de la audiencia preliminar, el día dieciseis de julio de 2009, el tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la demandada, al llamado primitivo para la celebración de la audiencia preliminar.

Conforme a los términos del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada, han quedado admitidos los hechos libelados, relativos a la existencia de la relación de trabajo, las fechas de inicio y terminación de la misma, así como el monto del salario devengado, y la circunstancia de haber sido despedida la actora.

En cuanto a la procedencia en derecho de los conceptos reclamados, observa este tribunal, que los mismos no son contrarios a derecho. Así se establece.

Por lo que se condena a la parte demandada INNOVA PUBLICIDAD, C.A., pagarle a la actora ciudadana C.B., los siguientes conceptos y cantidades de dinero:

PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto en el Literal b) del Parágrafo Primero del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden por el tiempo de servicios prestados del primer año de servicios, después del tercer mes ininterrumpido de servicios, por concepto de ANTIGÜEDAD, la cual excede de seis meses pero no es mayor de un año, CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, de salario, distribuidos así: 15 por el salario integral diario de Bs 16.01, lo que asciende a la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (B F.240.15), 25 dias de salario multiplicados por el salario integral diario de Bs 20,26 , asciende a la cantidad de QUINIENTOS SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 506,50, más 05 dias del mes de diciembre, multiplicados por Bs 71,32, ascienden a la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA (Bs 356,60), todos correspondientes al período comprendido desde el día 01/02/2006 hasta el día 01/02 de 2007, para un total de UN MIL CIENTO TRES BOLIVARES CON VEINTICINCO (Bs 1.103,25). ..

Le corresponden igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el Literal c) del parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, SESENTA (62) días de salario, después del primer año de antigüedad, distribuidos así: 55 dias de salario, que multiplicados por Bs 20,31, asciende a la cantidad de UN MIL CIENTO DIECISIETE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs 1.117,05), 05 correspondientes al mes de diciembre, que multiplicados por Bs 80,58, asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs 402,50), mas dos dias adicionales a razón del salario integral diario de Bs 17,08, ascienden a la cantidad de TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECISEIS (Bs 34,16), todos correspondientes al período comprendido desde el día 01/02/2007 hasta el día 01/02/2008., para un total de UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOUVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs 1.553,76),

Asimismo le corresponden SESENTA Y CUATRO (64) días de salario, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, después del primer año de antigüedad, por fracción superior de seis meses, distribuidos así: 10 dias de salario, a razón del salario integral diario de Bs 20,31, que ascienden a la cantidad de DOSCIENTOS TRES BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs 203,10), 45 dias de salario por el salario integral diario de Bs 30,17, lo que asciende a la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 1.357,65), 05 dias de salario del mes de diciembre a razón del salario integral diario de Bs 91,46, más dos dias adicionales, a razón de Bs 30,17, lo que asciende a la cantidad de SESENTA BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs 60,34), correspondientes al período comprendido desde el dia 01/02/ 2008, hasta el dia 01/01/ 2009,

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el literal d) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden, SESENTA (60) dias de salario por concepto de PREAVISO, multiplicados por Bs 30,17, que es el monto del salario integral devengado, lo que asciende a la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs 1.810,20),

TERCERO

Conforme a lo previsto en el numeral 2do del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden por concepto de INDEMNIZACION POR DESPIDO, la cantidad treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior a meses, cantidad esta, que al ser multiplicada por tres, en virtud del tiempo de servicios prestados por la accionante, asciende a la cantidad de NOVENTA (90) días, que multiplicados por el salario integral diario de Bs 30,17, asciende a la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs 2.715,30),

CUARTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden Bs 21,92 por siete meses, lo que asciende a la cantidad de Bs 153,44, desde el mes de febrero de 2006 hasta el mes de agosto de 2006, Bs 102, 47 por 12 meses, lo que asciende a la cantidad de Bs 1.229,64, desde el mes de 01 de mayo de 2007 hasta el mes de abril de 2008, lo que asciende a la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs 1.383,08).

QUINTO

Por concepto de diferencia de salario de utilidades, correspondientes al año de 2007, la cantidad de Bs 437,41, la cantidad de UN MIL CIENTO SEIS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs 1.106,70), correspondientes al año 2008, para una suma total de UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs 1.541,11).

SEXTO

Por concepto de salarios dejados de percibir, por los dias trabajados desde el dia 07 al dia 15 del mes de enero de 2009, 10 dias por Bs 26,65, lo que asciende a la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs 266,50).

La suma de las cantidades y conceptos antes mencionados totaliza la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs 11.994,29), que le corresponden a la actora C.B. por concepto de Prestaciones Sociales y que deberá pagarle la Sociedad Mercantil INNOVA PUBLICIDAD, C.A.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

1) CON LUGAR, la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentara la ciudadana C.B., en contra de la Sociedad Mercantil INNOVA PUBLICIDAD, C.A. (ambas partes suficientemente identificadas en actas).

2) SE CONDENA, a la parte demandada, a pagarle a la parte actora la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 11.994,29), por los conceptos y procedencia anteriormente indicados, así como la cantidad de dinero que resulte luego de efectuar la corrección monetaria o ajuste por inflación, sobre la base del índice inflacionario acaecido en el Área Metropolitana de Caracas, durante el lapso comprendido desde la fecha de admisión de la demanda, esto es, desde el dia 18 de junio de 2009, hasta la fecha ejecución del presente fallo, entendida esta última, como la fecha del pago efectivo, para lo cual se tomarán en cuenta el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas, entre los lapsos antes referidos, excluyendo los períodos en los cuales la causa se encuentre suspendida por acuerdos de las partes, por motivos de vacaciones judiciales o por cualquier otra causa no imputable a las partes, así como la cantidad de dinero que resulte determinada mediante experticia complementaria del fallo, por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, conforme a la tasa prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la fecha en la cual deba rendirse el correspondiente informe.

SE CONDENA EN COSTAS a la demanda, por haber sido vencida totalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN, DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintiun (21) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ.

ABOG. H.C.M..

El SECRETARIO.

ABOG. E.B..

En la misma fecha, siendo las cuatro y quince minutos de la tarde (4,15 p m) se dictó, y publicó el presente fallo).

EL SECRETARIO.

ABOG. E.B..

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