Decisión nº 89 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAnnelise Gregoria González Vera
ProcedimientoInterdicto De Amparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y del TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 11 de Febrero de 2.010.-

199º y 150º

Por recibida la anterior demanda de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, conjuntamente con: Recibo de Enelven, Constancia emitida por Enelven y Corpoelec, relación de facturaciones emanadas de Enelven, constancia emanada de la Asociación de Vecinos de S.L., justificativo de testigos evacuado por ante el Notario Segundo de Maracaibo del Estado Zulia, documento de mejoras y bienhechurias, copia de contrato de arrendamiento. Desele entrada, fórmese expediente y numérese. Ahora bien, ocurre la ciudadana C.R.C.D.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.996.142, casada, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistidos por el abogado R.H.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.927.842, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.391 y del mismo domicilio; alegando que desde el trece (13) de Junio de (1.990), ha venido poseyendo de manera continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con verdadero ánimo de tenerla como dueña, un bien inmueble constituido por un terreno dentro del cual se encuentra construido un (01) local comercial constante de una (01) sala sanitaria, una (01) ventana de hierro, una (01) puerta con protección de hierro, con paredes de bloque, techo de zinc, empotramiento de aguas negras y blancas, el cual se encuentra ubicado en jurisdicción de la Parroquia S.L.d.M.A.M.d.E.Z. y comprendido dentro de los siguientes linderos: por el NORTE: Propiedad que es o fue de J.P.; por el SUR: Propiedad que es o fue de V.M.; por el ESTE: Vía Pública, Calle Casanova, Avenia 3; y por el OESTE: propiedad que es o fue de C.M.. Que en el mes de Diciembre de (2.009) y Enero de (2010), en diversas oportunidades ha sido perturbada y amenazada en su posesión por el ciudadano ALBENYS GARCÍA, quien es venezolano, ……….

abogado, titular de la cédula de identidad N° 3.928.217y domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, profiriéndole amenazas tales como “que me va a sacar con un Tribunal, que me vaya porque ese bien que poseo es de él, que lo único que puede darme es la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000) para que le desocupe”. Que los hechos anteriormente narrados constituyen sin duda alguna actos perturbatorios de la posesión legítima que ostenta sobre el referido inmueble y que ha mantenido desde el día trece (13) de Junio de (1.990), hasta la actualidad.

Para demostrar los hechos alegados, la querellante acompañó los siguientes medios probatorios: Recibo de Enelven, Constancia emitida por Enelven y Corpoelec, Relación de Facturación expedida por Enelven, Constancia expedida por la Asociación de Vecinos V de S.L., justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, en fecha cinco (05) de Febrero de Dos Mil Diez (2.010); copia certificada de documento de construcción de bienhechurias autenticado bajo el N° 81, tomo 82 de fecha trece (13) de junio de Dos Mil Cinco (2.005), en la Notaría Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y copia certificada de documento de arrendamiento inserto bajo el N° 48, tomo 10° de los Libros de autenticaciones llevados por la Notaría Pública Primera del Estado Zulia

Ahora bien de un detenido análisis de los documentos consignados, infiere este Tribunal que la querellante ha ejercido posesión sobre el inmueble antes identificado, siendo perturbada en el ejercicio de la misma, aunado a que no ha transcurrido un año para que opere la caducidad de la acción, en consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO LA PRESENTE QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, considerando que cumple con los requisitos exigidos por el Artículo 782 del Código Civil, e igualmente se consideran suficientes las pruebas aportadas a los fines de demostrar la posesión y el despojo alegados. En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil se ACUERDA EL A.E.L.P. ejercida por la querellante sobre el supra identificado inmueble. Para la ejecución de este decreto se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que resulte competente por efecto de la distribución automatizada. Líbrese despacho y remítase con oficio.

LA JUEZ SUPLENTE ,

LA SECRETARIA,

ABOG. A.G..

Mg.Sc. M.R.A.F..

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución bajo el N° ____, se libró despacho de comisión y se remitió según oficio N° ______.-

LA SECRETARIA,

Mg.Sc. M.R.A.F..

AG/MRA/icv.

Exp. N°

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR