Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 1 de Abril de 2013
Fecha de Resolución | 1 de Abril de 2013 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio |
Ponente | Francisco Cabrera |
Procedimiento | Declara Con Lugar |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Nº 03 de Barcelona. Estado Anzoátegui
Barcelona, 01 de Abril de 2013
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001649
ASUNTO : BP01-P-2008-001649
Visto el escrito presentado por la DRA. C.C.S., actuando en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta Penal del acusado E.R.R., en la presente causa, mediante el cual solicita le sea extendido el lapso de presentaciones que tiene de cada cuarenta y cinco (45) días, a un lapso de presentaciones más amplio de sesenta (60) días, alegando que su representado labora en la empresa UNION CHOFERES DEL SUR.-
Este Tribunal a los fines de decidir sobre el pedimento interpuesto por la DRA. C.C.S., actuando en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta Penal del acusado E.R.R., observa:
Se evidencia de la revisión de las actuaciones contenidas en la presente causa y a través del Sistema JURIS 2000, que al acusado: E.R.R., en fecha 07-07-08, le fue sustitutita la medida de Privación Preventiva de Libertad por las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en los numerales 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica ante tribunal cada ocho (08) días y prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal sin su autorización, siendo que en fecha 22-06-09, se acordó la revisión de las Medidas Cautelares Sustitutivas, establecidas en los ordinales 3º, y 4º, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al citado acusado de autos la cual consiste en: 1) La presentación periódica cada VEINTE (20) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2) Prohibición de salir sin autorización del Tribunal, del Estado Anzoátegui, siendo que estas medidas le fueron modificadas en fecha 19-08-2010, por las medidas de Presentaciones Periódicas a cada CUARENTA Y CINCO (45) días, que continuará cumpliendo por ante la Oficina del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, al acusado E.R.R., y se acordó la prohibición de salida del país, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para ese momento.-
Asimismo se desprende de autos, que el acusado ha cumplido con el régimen de presentaciones a cada veinte días y así como con los actos fijados por este órgano.-
Por otro lado, se observa del comportamiento del acusado que desde que se encuentra en libertad, se ha mantenido sometido a la prosecución penal, que se sigue en su contra no interrumpiendo la continuidad del proceso, no obstante es importante aclararle tanto al peticionante como a su representado, que esa, es la conducta esperada que debe asumir el procesado, es decir, esa es su obligación, cumplir puntualmente las obligaciones que le son impuestas, no siendo este en si mismo, una causa para la revisión y/o sustitución de la medida, ya que es el comportamiento debido.
Pero este Órgano, garante de ese principio Fundamental previsto en el artículo 2 de nuestra Carta Magna, como lo es el Estado Social de Derecho y de Justicia, que propugna la norma fundamental, estima conveniente este Juzgador, tomando en cuenta que el acusado viene cumpliendo las presentaciones periódicas cada Veinte (20) días, así como con los demás actos del proceso, aunado a la C.d.T. consignada por la precitada Defensora, para soportar y fundamentar su petición, donde se evidencia que el acusado E.R.R., labora actualmente en la empresa UNION CHOFERES DEL SUR, es por lo que se acuerda parcialmente con lugar lo solicitado, en consecuencia se EXTIENDE el Régimen de Presentaciones Periódicas a cada SESENTA (60) días, al acusado E.R.R., y se rtifica la prohibición de salida del país debiendo realizarse las notificaciones respectivas a los órganos competentes.- Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA CON LUGAR EL EXAMEN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, prevista en el numeral 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo pedimento fue interpuesto por la DRA. C.C.S., actuando en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta Penal del acusado E.R.R., en consecuencia se EXTIENDE el Régimen de Presentaciones Periódicas a cada SESENTA (60) días, que continuará cumpliendo por ante la Oficina del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, al acusado E.R.R., y se ratifica la prohibición de salida del país, debiendo realizarse las notificaciones respectivas, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 242 en justa concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 03
DR. F.J. CABRERA
LA SECRETARIA
DRA. ELENA PARUTA