Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 7 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteErnesto Castillo
ProcedimientoSe Declara Sin Lugar La Solicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL M.D.E.M.

CORTE DE APELACIÓN

Mérida, 07 de Julio 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2014-000119

ASUNTO : LP01-R-2014-000119

PONENTE: DR. E.J.C.S.

Visto el escrito presentado por la Abogado C.E.O., en su carácter de Defensora Pública de la Unidad de Defensa Pública de la Extensión El Vigía, mediante el cual solicita la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre los ciudadanos J.G.V.O. y MAFREW J.L.R.

Analizado como ha sido el contenido del escrito que contiene la solicitud esta Corte de Apelaciones para resolver hace las siguientes consideraciones:

En primer lugar conviene resaltar que sobre las medidas de coerción personal, el Código Orgánico Procesal Penal establece efectivamente como principio el estado de libertad, conforme al cual, todo ciudadano a quien se le impute la autoría o participación en un hecho delictivo debería permanecer en libertad durante el curso del proceso en su contra, pero esa misma norma, contempla la excepción, constituida por la medida de privación judicial preventiva de libertad, la cual se impone cuando exista una sospecha razonable de que las demás medidas preventivas sean consideradas insuficientes para poder asegurar las resultas del proceso y la acción jurisdiccional.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 44 numeral 1, indica:

Artículo 44.- “La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

  1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso...”

Es por mandato constitucional, que la libertad personal es un derecho que le corresponde a todo ciudadano y, por tal razón, todas las disposiciones que la restringen y limiten sólo pueden ser decretadas cuando sean estrictamente proporcionales en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de la realización y la posible sanción a imponer.

Ahora bien, de la revisión de las actuaciones se evidencia que cursa por ante esta Corte de Apelaciones, el Recurso de Apelación de Sentencia, es decir que la medida que en un principio era cautelar en la actualidad es realmente ejecutiva a la espera de la decisión de este Tribunal Superior.

De tal suerte, que antes de emitir un pronunciamiento con relación a la sustitución de la medida es extremadamente necesario resolver la apelación de sentencia; por cuanto si bien la regla general del juicio en libertad es la que se proclaman en los artículos 44.1 de la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se produzca la correspondiente decisión en la que se establezca si se confirma la sentencia condenatoria o se anula esta, es que se podría revisar la medida en distintas fases del proceso penal, aunado a la constatación de que no ha variado las condiciones que dieran origen a la imposición de ésta

Así las cosas, lo procedente y ajustado a Derecho es declarar sin lugar la solicitud incoada por la Defensa Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, la solicitud incoada por la Abogado la Abogado C.E.O., en su carácter de Defensora Pública de la Unidad de Defensa Pública de la Extensión El Vigía, mediante el cual solicita la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre los ciudadanos J.G.V.O. y MAFREW J.L.R.

Cópiese, publíquese y regístrese, notifíquese a las partes.

JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

ABG. E.J.C.S.

PRESIDENTE – PONENTE

ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS

ABG. JOSE GERARO PEREZ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, bajo los números________________________

Sria

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