Decisión nº 661_05_133 de Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de Tachira, de 1 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2005
EmisorJuzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo
PonenteMilangela Useche Molina
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y F.F. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM.661-05-133

CAPITULO I

DE LAS PARTES

DEMANDANTE: M.d.C.C.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.892.205, con el carácter de madre del n.D.A.H.C..

DIRECCIÓN: Calle 1 Nº 1-150. El Piñal, Municipio F.F.d.E.T..

DEMANDADO: J.O.H.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.633.596, con el carácter de padre del n.D.A.H.N..

DIRECCIÓN: El Piñal carrera 1 Bis, del Municipio F.F.d.E.T..

MOTIVO: Fijación de la Obligación Alimentaria.

CAUSA NRO. 661-05

FECHA DE ENTRADA. 01 de Julio de 2005.

CAPITULO II

DE LOS HECHOS

Se inicio el presente procedimiento en fecha 30 de Junio del 2005, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación Alimentaria presentada en este Tribunal por la ciudadana: M.D.C.C.E., titular de la cédula de identidad Nro. V-13.892.205, a favor del n.D.A.H.C., contra J.O.H.N., titular de la cédula de identidad Nro. V-12.633.586, padre, tal como se evidencia en la partida de nacimiento Nro. 1142 anexa al folio seis (6).

En fecha 01 de Julio de 2005, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano J.O.H.N., titular de la cédula de identidad Nro. V-12.633.586 en El Piñal carrera 1 Bis del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las nueve y treinta (9:30) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso no lograrse para que de contestación a la demanda por obligación alimentaria.

En fecha 01 de Julio de 2005, se libro oficio al Jefe de la División de Personal del Ministerio de Educación Cultura y Deporte Zona Educativa Táchira, solicitando el monto del salario percibido por el obligado ciudadano: J.O.H.N..

En fecha 01 de Julio de 2005, se libro oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio F.F.d.E.T., solicitando el monto del salario percibido por el obligado ciudadano: J.O.H.N..

En fecha 01 de Julio de 2005, se libro Telegrama de notificación al Fiscal Decimoquinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.

En fecha 06 de Julio de 2005, consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación quien fuera recibida y firmada por el demandado J.O.H.N., en fecha 04 de Julio de 2005.

En fecha 11 de Julio de 2005, se declaro desierto el Acto Conciliatorio en virtud de que la demandante M.D.C.C.E. no compareció al Acto, estando presente el obligado de autos ciudadano J.O.H.N., previa entrevista con la Juez Temporal expuso: “conforme a la petición hecha por la ciudadana: M.D.C.C.E. en la solicitud de fijación de obligación alimentaria para mi hijo D.A.H. en la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares mensuales, al respecto ofrezco como obligación alimentaria para mi hijo antes nombrado, la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.75.000,oo) mensuales, en virtud de que fundamento dicho ofrecimiento en que según la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la obligación alimentaria debe ser cubierta por ambos padres en un 50% de sus gastos. Por otra parte ofrezco cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinas de mi hijo que sean bajo facturas de compras, e igualmente ofrezco para el mes de diciembre la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,oo), solicito al Tribunal se aperture una cuenta de ahorros en Banfoandes para depositar la obligación alimentaria”.

En fecha 19 de Julio de 2005, se recibió oficio precedente de la Alcaldía Bolivariana Municipio F.F.d.E.T., en el cual informan que el obligado de autos se desempeña como Jefe de Oficina Municipal de Educación, sin devengar salario mensual.

En fecha 19 de Julio de 2005, mediante diligencia suscrita y presentada por el demandado de autos J.O.H.N. y encontrándose dentro del lapso legal para promover pruebas consignó en dos (2) folios útiles c.d.I. y Egresos de dicho ciudadano.

En fecha 19 de Julio de 2005, mediante diligencia suscrita y presentada por la demandante M.D.C.C., el cual consigna facturas de gastos y nomina de pago del obligado de autos y manifiesta que no acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo.

En fecha 21 de Julio de 2005, se recibió comunicación procedente de la Zona Educativa del Estado Táchira, mediante el cual informan el monto del salario que percibe el obligado de autos J.O.H.N..

En fecha 22 de Julio de 2005, por auto del Tribunal se observa que se encuentra vencido el lapso para la promoción y evacuación de pruebas.

En fecha 27 de Julio de 2005, por auto del Tribunal y vencido como se encuentra el lapso para presentar informes, este Juzgado pasa a dictar sentencia.

CAPITULO III

DE LA MOTIVACIÓN

Vista la solicitud incoada y demás actuaciones, el Tribunal para decidir observa:

Se inicia el procedimiento en la presente causa con la solicitud de Obligación Alimentaria, realizada por la ciudadana: M.D.C.C.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.892.205, para su hijo D.A.H.C..

Alega la solicitante ser la madre del n.D.A.H.C.., siendo el padre el demandado J.O.H.N., según consta en la acta de nacimiento Nro.1142, inserta al folio seis (6).

Del contenido de las actas procésales esta plenamente demostrado el parentesco, razón por la cual se determina la obligación alimentaria que tiene el ciudadano: J.O.H.N. identificado en autos, para con sus hijos ELIZABETH y , tal y como se evidencia de la partida de nacimiento antes señalada, de las cuales tambien se determina la de edad de la misma, sujetos de obligación alimentaria. La cual hace plena prueba de la obligación alimentaria que tiene los progenitores para con sus hijos.

Abierto el lapso probatorio, la parte demandada promovió la siguiente:

• El Estado de Ingresos y Egresos del obligado de autos.

Ahora bien, es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre solicito para su hijo una obligación alimentaria de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,oo), el doble para el mes de diciembre y el 50% de los gastos médicos y medicinas; atendiendo al principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en la Convención sobre los Derechos del Niño del 26 de enero de 1990, suscrita y ratificada por Venezuela y en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y en especial atención al artículo 369 ejusdem que establece:

Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Esta Juzgadora del estudio de las actas procésales, especialmente de la comunicación de la Dirección de la Zona Educativa del Estado Táchira, el cual informan el salario mensual del demandado ciudadano J.O.H.N., quedando de esta manera demostrada la capacidad económica del obligado, por lo que es concluyente que si tiene capacidad para cumplir con la Obligación Alimentaria para su hijo D.A.H.C., y así se decide:

CAPITULO IV

DECISIÓN

Por las anteriores razones de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y F.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria presentada por M.D.C.C.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.892.205, a favor de sus hijo D.A.H.C., todo de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , y decide:

PRIMERO

Se establece como obligación alimentaria la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.110.000,oo) mensuales.

SEGUNDO

Se establece para el mes de diciembre de cada año el doble de la obligación alimentaria, es decir; la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.220.000,oo), a fin de cubrir gastos tradicionales de fin de año.

CUARTO

En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.

QUINTO

Se acuerda la revisión anual de la obligación alimentaria, la cual se fijará de acuerdo al índice de inflación que determine el Banco Central de Venezuela.

SEXTO

Se acuerda librar oficio al Director de Recursos Humanos, Ministerio de Educación Cultura y Deporte, Caracas Distrito Capital, a los fines de que dicho monto sea descontado del salario mensual percibido por el obligado de autos.

SÉPTIMO

Se ordena librar oficio a la Directora Administrativa de Banfoandes Agencia Abejales, solicitando la apertura de una cuenta de ahorro, para el deposito de la obligación alimentaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y F.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales al primer día del mes de Agosto del dos mil cinco. Año 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Jueza. Temporal.-

ABG. MILANGELA USECHE MOLINA.

El Secretario.-

L.A.S.P..

En la misma fecha se público siendo las dos (2:00) de la tarde.

Srio.

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