Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 5 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteArlec Lucena
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

198º y 149º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000479.

PARTE DEMANDANTE: C.O.C..

REPRESENTADA POR: Abg. J.D.S.D..

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA y EXCLUSIÓN

SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.E.S.E.Y)

EN LA PERSONA DE: P.M.J.R. Y/O L.R..

REPRESENTADO POR: Abg. G.D.J.G. H.

ASISTIDA POR: Abg. L.A.C..

APODERADO JUDICIAL DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO: Abg. J.N. GALINDEZ LUCENA.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los CINCO (05) días del mes de MARZO de 2009, siendo las 02:00 PM., de la Tarde, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Diferida y el p.d.M. y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: C.O.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. 14.374.965, de este domicilio, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: J.D.S.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.557.382 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 95.580, de este domicilio, quien actuando con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de DEl INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y EXCLUSIÒN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY, (I.A.P.E.E.S.E.Y), representado por la ciudadana: L.R., venezolana, mayor de edad, en su carácter de Presidenta del Instituto demandado, de este domicilio, representado en este acto por la Abogada: G.D.J.G. H, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.775.745 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N. 135.668, de este domicilio, actuando en su condición de Consultor Jurídico del Instituto Demandado, quien consigna en esta oportunidad Copia del Oficio signado con el N. 003/09, de fecha 30 de Enero del presente año, emanado del Instituto Demandado, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación del Instituto Demandado, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: L.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.261.773 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 105.831, de este domicilio, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000479, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, el Abogado: J.N. GALINDEZ LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 7.912.137 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N. 94.889, de este domicilio, quien consigna en este acto Original y Copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy y a su vez solicita la Certificación de dicho Poder y a tal efecto pide se le devuelva su Original; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC V.L.H., Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día MIERCOLES 18-03-2009, a las 10:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado esta Sentenciadora deja constancia que el Apoderado Judicial de la demandante, consignó escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Un (01) folio útil y su Vto., con Un (01) anexo marcado con la letra: “A”. Así mismo, se deja constancia que la Consultor Jurídico del Instituto demandado, consigno escrito de promoción de pruebas y Medio Probatorio constante de Dos (02) folios útiles, con Treinta (30) anexos, marcados con los números: desde “01” hasta el “30”.

Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los CINCO (05) días del mes de MARZO de 2009. Siendo las 03:30 PM de la Tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC V.L.H.

Por la parte demandante: Por la parte demandada:

INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y EXCLUSIÒN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.E.S.E.Y)

Representada por: Representado por:

Abg. J.D. SEGURA D. Abg. G.D.J.G. H. ( Consultor Juridico del Ente Demandado)

Asistida por:

Abg. L.A.C..

Apoderado Judicial de la Procuraduría del Estado Yaracuy:

Abg. J.N. GALINDEZ L.

El Secretario.

Abg. RUBEN ARRIETA A.

AVLH/RAA.

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