Decisión de Sala Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 2 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2006
EmisorSala Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteJosé Angel Rodriguez
ProcedimientoAutorizacion Para Tramitar Pasaporte.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Juez Unipersonal Nº 6 Sala de Juicio

Caracas, 02 de Noviembre de 2006

196º y 147º

Asunto: AP51-S-2006-005898

Motivo: Autorización para Tramitar Pasaporte

Solicitante: C.C.A. R., venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.076.706.

Abogado Asistente: A.J.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.631

Adolescente: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”

Revisadas como han sido las actas de la presente solicitud de Autorización para renovar pasaporte, visa y autorización de viaje, por la ciudadana C.C.A. R., ya identificada, en representación de su hija, la adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”. Visto en especial diligencia que antecede, suscrita por la referida ciudadana, donde juró la urgencia del caso; en atención a lo requerido, este Juzgador considera que no existe impedimento para que se autorice a la ciudadana C.C.A. R., a tramitar lo concerniente al pasaporte y visa de la referida niña. En consecuencia, este JUEZ UNIPERSONAL N ° VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana C.C.A. R, plenamente identificada, para que tramite el correspondiente pasaporte a favor de su hija, adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, por la ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, así como la Visa Americana por ante la Embajada de los Estados Unidos de América ubicada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital. Queda expresamente entendido que esta Autorización para Tramitar Pasaporte, no implica ni incluye Autorización para Viajar, resolviendo ese pedimento por auto separado. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.

Dado, firmado y sellado en la SALA DE JUICIO VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, En Caracas, a los dos (2) días del mes de Noviembre de 2006. Años: 196° de la independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ

JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ REYES.

EL SECRETARIO ACC.

MARTIN JIMENEZ

ASUNTO: AP51-S-2006-005898

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