Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 24 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
PonenteSaul Dario Melendez Melendez
ProcedimientoRecusaciòn

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil diez

199º y 151º

ASUNTO: KC02-X-2010-000002

PARTE RECUSANTE: C.C.F.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.221.685, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99588 y de este domicilio.

PARTE RECUSADA: Abogado J.A.R.Z. (Juez del Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil del Estado Lara), titular de la cédula de identidad Nº 4.469.029, de este domicilio.

MOTIVO: RECUSACIÓN (JUICIO DE INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES)

Este sentenciador conoce de la Recusación interpuesta por la abogada C.F. contra el abogado J.A.R.Z., quien funge como Juez del Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil del Estado Lara para dictar sentencia definitiva en el juicio intentado por la recusante contra la S.A. TECNICA DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL SATECA, SATECA ZULIA, SATECA BOLIVAR Y SATECA LECHERÍA

Una vez verificada la tramitación legal, éste tribunal pasa a dictar su fallo para lo cual considera:

I

La parte demandante, fundamenta su recusación en el ordinal 9 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

Yo, C.F., abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.722.685, viuda, inscrita en Instituto de Previsión Social bajo en Nº 99588, con domicilio procesal en la Avenida Cuatricentenaria, Edificio Los Estrados, piso 1, OF. 02, Ciudad de Barinas, Estado Barinas, actuando en este acto en mi propio nombre y ejercicio de derechos, ante usted muy respetuosamente, ocurro de conformidad con el artículo 82 ordinal 9° del código de procedimiento civil y expongo: recuso al ciudadano juez superior por cuanto prestó su patrocinio a la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, ente que tiene interés patrimonial directo en el contrato existente entre el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA (IMAUBAR) y la empresa demandada Sociedad de comercio “S:A. Técnica de Conservación Ambiental” (SATECA). Pido se de curso legal a la presente recusación”

II

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil el Juez recusado en su informe de fecha 02 de marzo de 2010, expuso lo siguiente:

Quien suscribe, Abogado J.A.R.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.469.029, en mi condición de Juez Titular de este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, vista la recusación interpuesta en fecha 01 de Marzo de 2010, por la abogada C.C.F.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.221.685, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.588, con domicilio procesal en la ciudad de Barinas, quien señala actuar en su propio nombre expuso: Que me recusa por haber prestado patrocinio a la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, ente que tiene interés patrimonial directo en el contrato existente entre el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA (IMAUBAR) y la empresa demandada Sociedad de comercio “S:A. Técnica de Conservación Ambiental” (SATECA).de conformidad con el artículo 82 ordinal 9 del Código de Procedimiento Civil , que prevé: “… Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa…”

Ahora bien, conforme la causal alegada por la abogada por la abogada C.F.C., rechazo haber dado recomendación o prestado patrocinio al Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario del Municipio Iribarren del Estado Lara (IMAUBAR) y a la empresa demandada S.A. Técnica de Conservación Ambiental (SATECA); si bien es cierto que preste mis servicios como consultor jurídico a la Alcaldía del Municipio Iribarren, no es menos cierto que IMAUBAR es un instituto autónomo y con un patrimonio propio distinto al de la Alcaldía, razón por la que no he tenido ningún vinculo profesional y mucho menos le he prestado patrocinio en mi condición de consultor de la Alcaldía, a la aquí intimada en honorarios profesionales SATECA, ni al Instituto IMAUBAR, aunado que al revisar el escrito libelar se puede constatar que la demanda fue interpuesta en fecha 06/02/2006 y mis servicios con la referida Alcaldía cesaron en el año 2005, fecha a partir de la cual no ejerzo libremente mi profesión sino que lo hago en mi condición de Juez.

Por otra parte, la presente causa se trata de una demanda de Estimación de Honorarios Profesionales contra una empresa particular como lo es S.A. Técnica de Conservación Ambiental (SATECA), y en ningún momento contra el Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario del Municipio Iribarren Del Estado Lara (Imaubar).

En virtud de la malsana intención que asiste a la recusante para formular una recusación basada con fundamento que no se corresponde, por lo que la recusación interpuesta debe declararse sin lugar. Dejo así levantado el correspondiente informe de recusación previsto en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil Vigente. En consecuencia, remítase a la Unidad Receptora de Documentos para que lo distribuya entre los demás Juzgados Superiores de esta Circunscripción Judicial para su conocimiento con copia certificada del escrito de recusación que antecede, del presente informe y de los demás recaudos que avalen mi informe, mediante cuaderno separado correspondiente. Igualmente remítase el presente recurso de apelación para su distribución entre los demás Superiores para que siga conociendo

.

- III -

En lo que respecta a la causal alegada, contenida en el ordinal 9º por haber dado el recusado recomendaciones o patrocinio a favor de algunos de los litigantes sobre el pleito en que se le recusa, es importante señalar que el basamento principal de la recusante consiste en que el recusado prestó sus servicios a la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, siendo que según su afirmación existe un interés patrimonial directo entre el Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario del Municipio Iribarren del Estado Lara (Imaubar) y la empresa demandada sociedad de comercio S.A. Técnica de Conservación Ambiental (SATECA). Esta situación fue aclarada por el recusado cuando señala que si bien es cierto que prestó sus servicios a la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, alega que IMAUBAR es un Instituto Autónomo y con patrimonio propio diferente al de la Alcaldía afirmando que no ha tenido vínculos profesionales y mucho menos le ha prestado patrocinio, cuando fue consultor jurídico de la Alcaldía a la aquí intimada SATECA, ni al Instituto Imaubar, indicando que la demanda en cuestión fue introducida mucho tiempo después de que prestó sus servicios a la Alcaldía del Municipio Iribarren. En este sentido no es permitido concluir que dicha actuación del recusado como consultor jurídico de la mencionada institución devenga en una falta de neutralidad o de parcialidad del mismo y haga entender a la recusante que el Juez haya dado patrocinio a la contraparte en el presente juicio. Indudablemente los argumentos esgrimidos por la recusante no conllevan a una interpretación de lo que constituye el patrocinio por parte de un Juez en juicio, y por lo demás la misma no ha traído a las actas procesales pruebas o elementos de juicio que lleven a la convicción a este sentenciador de que en el caso que nos ocupa ha existido patrocinio del juez, haya asesorado a alguna de las partes o en su defecto haya dado recomendaciones con la finalidad de favorecer a que una de ellas salga gananciosa en el presente juicio de honorarios profesionales, para así lograr afectar la objetividad e imparcialidad del juez en el conocimiento del caso. Por lo tanto, la presente recusación debe ser declarada sin lugar como se hará en el dispositivo del fallo, así se decide.

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la RECUSACIÓN interpuesta por la abogada C.F. contra el abogado J.A.R.Z. Juez del Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil del Estado Lara, todos identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte recusante ciudadana C.F. al pago de una multa de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) o su equivalente de Dos Bolívares Fuertes (Bs. F. 2,00) en el término de tres (3) días por ante la División de Recaudación del área de Liquidación del SENIAT y consignar ante este Tribunal copia de la planilla de pago, ofíciese lo conducente. Remítase copia certificada de esta decisión al juez Recusado mediante oficio.

De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.

Regístrese, publíquese y remítase.

El Juez Provisorio,

FDO El Secretario,

Abg. S.D.M.M. FDO

Abg. J.M.

Publicada en su fecha, en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada, remitiéndose una al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y oficio a la División de Recaudación del área de Liquidación del SENIAT, con oficios Nos. 125/2010 y 126/2010 respectivamente, todo conforme a lo ordenado.

El Secretario

FDO

Abg. J.M.

El suscrito Secretario del Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado L.C.: Que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y por mandato judicial, en Barquisimeto, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil diez.

El Secretario,

Abg. J.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR