Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHolanda Dam Hurtado
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, seis de marzo de dos mil siete

196º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-000180

Vista la solicitud introducida por la ciudadana C.C.C., mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°: V- 13.035.103, actuando en representación de sus hijas Identidad Omitida (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente), asistida por la Abogado E.M.T., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 92.058, en la que solicita se les conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre una bienhechuría ubicada en Brisas del Obelisco carrera 4ª con calle 3B, Parroquia J.d.V., Municipio Iribarren del Estado Lara, consistente en una construcción de paredes de bloque, techo de Acerolit, con dos habitaciones, cocina, un baño, una puerta, dos ventanas, piso de caico, el cual tiene ocho (08) metros de frente por treinta y tres (33) metros de fondo y se encuentra alinderada de la siguiente manera NORTE: Terreno ocupado por el Señor E.E.; SUR: Terreno ocupado por el Señor T.F.; ESTE: Terreno ocupado por el Señor F.P.; OESTE: Queda la calle 04.. El precio de la bienhechuría es de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,oo). Se admitió la solicitud y se acordaron usuales diligencias.

Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos ESCOBAR SARMIENTO YAMILEY DEL CARMEN y MELENDEZ S.M.J., mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.621.822 y 7.441.751, quienes están conteste en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian su testimonial, conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, aprueba la mencionada justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de las adolescente Identidad Omitida (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente) sobre las bienhechurias que se determinan en el presente Decreto, el cual para su registro debe acompañarse de autorización del propietario del terreno, sea público o privado, conforme al acuerdo dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa de fecha 1° de Abril de 1970.

Devuélvanse las presentes actuaciones al interesado y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de marzo del dos mil siete (2007). Años: 196° y 148°.

La Juez de Juicio Nº 1

Abg. H.E.D.H.

La Secretaria

HDH/linda

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