Decisión nº PJ0132009001022 de Sala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 8 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2009
EmisorSala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteJaizquibell Quintero Aranguren
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Y Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio, Jueza Unipersonal N° XIII

Caracas, 08 de julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2009-011046

Visto el escrito de rectificación de partida de nacimiento presentado por la ciudadana C.C.C.T., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.884.080, quien actuando en representación de su hija SE OMITE LA IDENTIFICACION, asistida en este acto por el abogado H.V., de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la niña antes identificada, alegando que en la partida de nacimiento expedida por Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, adolece el siguiente error material, al colocar el primer apellido de la madre de la niña de autos como: “CUELLA”, siendo lo correcto: “CUELLAR” . Como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó: copia del acta de nacimiento de su hija, y copia de su cédula de identidad. Probado así lo alegado por la solicitante, este Tribunal considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 de Código de Procediendo Civil todo ello verificado en las actas antes señaladas. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud, y se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, del Municipio Libertador del Distrito Capital , y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la correspondiente nota marginal en el siguiente término: Donde se lee : “ ...CARMEN CECILIA CUELLA TURIPE…”, deberá leerse: “…C.C.C.T.…”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y así se decide. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio tanto a las autoridades civiles correspondientes, como a la Oficina de Atención al Público. Líbrense oficios.

La Jueza

Abg. Jaizquibell Q.A..

La Secretaria

Abg. Sally Guerrero

AP51-V-2009-011046

Motivo: Rectificación de Partida.JQA/Gustavo

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