Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 27 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteHugo Javier Rael Mendoza
ProcedimientoRechazo De Desestimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 06, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, veintisiete (27) de octubre del año dos mil ocho (2.008).

198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-003483

ASUNTO: LP01-P-2008-003483

AUTO RECHAZANDO LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA

Por cuanto en fecha 23-09-2.008, éste Tribunal, recibió escrito suscrito por la Abogado M.B.A., Fiscal Quinta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se ordene LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a su criterio los hechos encuadran en el delito tipificado en el artículo 270 del Código Penal, no pudiendo procederse sino a instancia de la parte agraviada, por lo cual surge así un obstáculo legal para el ejercicio de la acción penal (folio 03), éste Juzgado de Control, para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO

Consta al folio (01) y su vuelto de las actuaciones, denuncia presentada en fecha 21-07-2.008 por la ciudadana C.C.L.F., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-10.176.489, por ante la Delegación de Mérida del C.I.C.P.C., quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: "El día martes 16 de Julio del 2008, siendo aproximadamente las 9:30 p.m., se hicieron presentes en los predios de mi casa, ubicada en la carretera que conduce desde la variante hasta la Huerta, sector Maruchi, casa sin número, aproximadamente 8 personas de las cuales solo puedo identificar a cuatro a saber: el Abogado Tálico Betancourt, la ciudadana C.S.d.A., C.H. y O.H., procediendo fraudulentamente a instalar estantillos de madera y alambre de púa, haciendo una cerca alrededor de mi casa, con el objeto de encerrarme y privarme ilegítimamente de mi libertad, la de mis cuatro hijos y la de mi concubino, argumentando para ello que esas tierras les pertenecen, así mismo utilizando improperios, violencia psicológica y amenazas físicas, utilizando unas peinillas e indicándome que teníamos que reducirnos a continuar viviendo dentro de la casa, que no podíamos hacer nada y que no podíamos salir de ella…Ese mismo día diecisiete siendo aproximadamente las 10:30 p.m. se presentaron las mismas personas de la noche anterior, , pero esta vez de una manera más violenta, más amenazante y con peinilla en mano me amenazaron y me indujeron a que me metiera en mi casa y que no intentara salir de ella, advirtiéndome que tampoco fuera a tumbar la cerca porque las cosas se harán peor…esa noche las personas después de colocar las cercas y encerrarme, durmieron alrededor de mi casa sin permitirme salir…”

SEGUNDO

Ahora bien, una vez a.l.a. que nos ocupan, éste Tribunal, no coincide con las apreciaciones de naturaleza jurídica señaladas por la Representación Fiscal, por cuanto a criterio de éste Juzgador, los hechos denunciados pudieran llegar a encuadrar en delitos de acción pública, cuya acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son, los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cuyo enjuiciamiento se debe seguir de oficio y que necesariamente requieren ser investigados, por cuanto la ciudadana C.C.L.F., señala que presuntamente varias personas, entre las que identificó a los ciudadanos TÁLICO BETANCOURT, C.S.D.A., C.H. y O.H., provistos de armas blancas (peinillas) la amenazaron con causarle un daño grave y probable de carácter físico, obligándola a quedarse dentro de su casa y levantando una cerca alrededor de su vivienda para dejarla encerrada, por lo cual la víctima y su familia, para evitar resultar lesionados, permanecieron refugiados dentro de su casa hasta que éstas personas se marcharon del lugar a la mañana siguiente, en tal sentido, mal podría el Ministerio Público solicitar LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que en el presente caso se refiere a delitos de acción pública, por lo que lo correcto y ajustado a derecho es que se prosiga con la respectiva investigación, a los fines de determinar la responsabilidad penal que en los hechos pudieran tener los ciudadanos TÁLICO BETANCOURT, C.S.D.A., C.H. y O.H., quienes deben ser plenamente identificados, tal como le corresponde por ser el titular de la acción penal para éste tipo de delitos, resultando procedente RECHAZAR LA DESESTIMACIÓN SOLICITADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos denunciados se refieren a la presunta comisión de delitos de acción pública y no de acción privada, tal como erróneamente se indicó en la solicitud.

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR LA FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ÉSTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL Y EN TAL SENTIDO, RECHAZA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA FORMULADA POR LA CIUDADANA C.C.L.F. EN CONTRA DE LOS CIUDADANOS TÁLICO BETANCOURT, C.S.D.A., C.H. y O.H. QUE DIERA LUGAR A LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 302, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, ello por cuanto, a criterio de éste Juzgador, los hechos denunciados se refieren a la presunta comisión de delitos de acción pública previstos dentro de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y no de acción privada, tal como erróneamente se indicó en la solicitud, por lo que el enjuiciamiento deberá seguirse de oficio, en consecuencia, se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de que prosiga con la investigación y dicte el acto conclusivo a que haya lugar, una vez quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.

Notifíquese a todas las partes sobre el contenido de la presente decisión.

EL JUEZ TITULAR DE CONTROL NRO. 06

Abog. H.J.R.M.

LA SECRETARIA

En fecha__________se libraron las correspondientes boletas de notificación nros._____________________________________________.

LA SECRETARIA

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