Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 20 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRosa Margarita Valor Palacios
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: C.C.P.S.

ABOGADO: V.R.S.

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 53.428

Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar pronunciamiento, en los siguientes términos:

I-

Por escrito presentado en fecha 26 de Abril de 2.007, la ciudadana C.C.P.S., venezolana, mayor de edad, soltero, sin cédula de identidad, de éste domicilio, asistida en este acto por la Abogada V.R.S., titular de la cédula de identidad número V- 9.574.680, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 95.770 y de este domicilio; solicita la inserción de su partida de nacimiento. Acompañó junto a la solicitud, copia fotostática de la declaración jurada de testigos debidamente autenticada por ante la Notaría Pública Segunda de Valencia, Estado Carabobo, el 29 de marzo de 2007; igualmente consigna copia fotostática de las cédulas de identidad de sus padres, a los fines de demostrar el parentesco existente entre ellos.

II-

Alega la demandante en su escrito, que nació en la Cabrera, Carretera Nacional, casa número 262, en Jurisdicción de la Parroquia Mariara, Municipio D.I.d.E.C., el día martes 29 de Agosto de 1961, a las 10: 00 am, siendo hija de A.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.165.452 y F.E.P., venezolano, mayor de e dad, titular de la cédula de identidad número V-2.201.299; esgrime que en el Registro Civil de la Alcaldía de la Parroquia Mariara Municipio D.I.d.E.C., así como en la Oficina Principal del Registro Civil del Estado Carabobo, no se encuentran insertas en los libros de Registro Civil su Partida de Nacimiento, constituyendo un grave problema para ella, ya que es su deseo mantener toda su documentación en regla; que ocurre ante esta competente autoridad, para demandar como en efecto demanda la Inserción de su Partida de Nacimiento, en el sentido que se ordene su inserción, en los libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos.

En fecha 30 de Abril de 2.007, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 53.428.

Admitida la solicitud el día 07 de mayo de 2.007, se ofició a la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas (Departamento Migratorio) de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) Caracas, a fin de que informara, si dicho ciudadano se encuentra Registrada como de nacionalidad extranjera, se libró oficio No. 880 y boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.

La notificación de la Fiscal del Ministerio Público fue practicada por el alguacil, en fecha 18 de junio de 2.007.

Consta al folio veintiuno (21), oficio No. RIIE-1-0501-7830, de fecha 27 de Junio de 2.007, proveniente de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central (ONIDEX) – Caracas, contentivo de información solicitada, el cual fue agregado a los autos, en fecha 26 de Septiembre de 2007.

El Tribunal por auto de fecha 25 de Octubre de 2007, por observar que constaba en autos, la información requerida a la DIEX, ordenó emplazar a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran por ante éste Juzgado en el décimo (10°) día calendario consecutivos, previa publicación y consignación del Edicto, a hacer la correspondiente oposición. En esta misma fecha fue librado el Edicto.

Por diligencia de fecha 15 de enero de 2008, la ciudadana C.C.P.S., debidamente asistida de Abogado, consigna la página del periódico donde aparece publicado el Edicto, librado por este Tribunal en fecha 25 de Octubre de 2007, el cual fue agregado a los autos, en fecha 17 de enero de 2008.

El Tribunal por auto de fecha 28 de mayo de 2008, dada la insuficiencia de las pruebas, instó a la solicitante a diligenciar en favor de la ampliación de las pruebas, a los fines de que consignara los siguientes recaudos: F.d.B., C.d.E., C.d.T., C.d.R., Partida de Nacimiento de los hijos de la demandante si los tiene y cualquier otro recaudo ó documento, así como la ratificación en su contenido y de las declaraciones que fueron realizadas por ante la Notaría Segunda de Valencia, Estado Carabobo, que sirvan al Tribunal para esclarecer la situación de la solicitante y dictar sentencia.

Por diligencia de fecha 04 de Agosto de 2008, la solicitante consigna los siguientes recaudos: Carta de Residencia, C.d.B. y C.d.T., documentación ésta que fue solicitada por éste Tribunal, en cuanto a la Partida de Nacimiento de los hijos, manifestó no consignarlas en virtud de que no los tiene.

Por diligencia de fecha 27 de Octubre de 2008, el Tribunal insta nuevamente a la solicitante a diligenciar en favor de la ampliación de las pruebas, a los fines de que promueva la siguiente: Reconocimiento en su contenido y firma del documento Privado contentivo del Justificativo de Testigos notariado, declaraciones testimoniales de los ciudadanos A.D.S. Y F.E.P., que permitan al Tribunal esclarecer el nacimiento y filiación, y en consecuencia dictar la Sentencia correspondiente.

Por diligencia de fecha 21 de Enero de 2009, la solicitante cumple con lo inquirido por éste Juzgado, procediendo a consignar el correspondiente Justificativo de Testigo.

III-

Cumplidos los requisitos establecidos en la Ley, y siendo la oportunidad para dictar el fallo correspondiente, el Tribunal pasa hacerlo formulando las siguientes consideraciones.

PRIMERA

La Solicitante C.C.P.S., debidamente asistida por la Abogada V.R.S., alega en su escrito lo siguiente:

  1. ) Que nació en la Cabrera, Carretera Nacional, casa número 262, en Jurisdicción de la Parroquia Mariara Municipio D.I.d.E.C., el día martes 29 de Agosto de 1961, a las 10: 00 am.

  2. ) Que es hija de A.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.165.452 y F.E.P., venezolano, mayor de e dad, titular de la cédula de identidad número V-2.201.299.

  3. ) Que en el Registro Civil de la Alcaldía de la Parroquia Mariara Municipio D.I.d.E.C., así como en la Oficina Principal del Registro Civil del Estado Carabobo

  4. ) Que no se encuentran insertas en los libros de Registro Civil su Partida de Nacimiento, constituyendo un grave problema para ella, ya que es su deseo mantener toda su documentación en regla.

  5. ) Que ocurre ante esta competente autoridad, para demandar como en efecto demanda la Inserción de su Partida de Nacimiento, en el sentido que se ordene su inserción, en los libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos .

SEGUNDO

El caso que nos ocupa se trata de una acción especial, prevista en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendente a insertar en los Libros de Registro Civil, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 458 del Código Civil, la Partida de Nacimiento de la ciudadana C.C.P.S...

TERCERO

La solicitante acompañó junto con su escrito de solicitud, a los fines de probar sus afirmaciones de hecho las siguientes probanzas:

  1. ) Declaración Jurada de Testigos, debidamente autenticada, por ante la Notaría Pública Segunda de Valencia, Estado Carabobo, el día Veintinueve (29) de marzo de 2007; 2.) Copias Fotostáticas de las cédula de identidad de sus presuntos padres ciudadanos A.D.S. Y F.E.P.; 3.) Constancia de no presentación, emanada tanto por el Jefe Civil de la Parroquia Mariara del Municipio D.I.d.E.C., como por el Registro Principal del mismo Estado, donde se deja constancia de no aparecer inserta la Partida de Nacimiento de la solicitante C.C.S.. 4.) Constancia emitida por la ONIDEX, de fecha 27-06-2007, donde se hace constar que la ciudadana C.C.P.S., S/C, no aparece Registrada en su Sistema Computarizado, ni como Venezolana ni como Extranjera; 5 .) Carta de Residencia, expedida por el Concejo Comunal M.r. I y II, Parroquia Aguas Calientes, Municipio D.I.d.E.C., de fecha 30 de Junio de 2008; 6.) C.d.B., expedida por la Federación de Iglesias Evangélicas Libres Pentecostales de Venezuela, Iglesia “LUZ QUE RESPALDECE 1”, Mariara Estado Carabobo; 7.) C.d.T., emitida por el Asentamiento Campesino La Guaricha Parcelas 277 52, de fecha 07 de Julio de 2008; 8.) Justiificativo de Testigos, expedido por la Notaría Pública Segunda de Valencia de fecha 29 de diciembre de 2008, donde consta la solicitud de declaraciones de Testigos, inquirida por los ciudadanos A.D.S. Y F.E.P., presuntos padres de la solicitante ciudadana C.C.P.S..

El Tribunal aprecia estas probanzas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

Del Justificativo de Testigos, presentado por ante la Notaría Pública Segunda de Valencia, en fecha 29 de Diciembre de 2008, por los ciudadanos A.D.S. Y F.E.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.165.452 y V-2.201.299, presuntos padres de la solicitante, se deja constancia que rindieron declaraciones los ciudadanos J.J.A. y J.R.M.G., titulares de las cédulas de identidad números V- 8.172.825 y V-7.265.267, quienes al ser interrogados dejaron constancia de los siguientes hechos: PRIMERO: De conocer suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos A.D.S. Y F.E.P., desde hace muchos años, para dar fe de su Persona; SEGUNDO: Que por el conocimiento que tiene de ellos, sabe y le consta que el día 29 de Agosto de 1961, a las 10: am, nació la ciudadana C.C.P.S., en la casa número 262, ubicada en la cabrera, Carretera Nacional Jurisdicción del Municipio Mariara del Estado Carabobo; TERCERO: Que por ese conocimiento que tienen saben y le consta que en el proceso de alumbramiento la ciudadana A.D.S., fue asistida por la ciudadana G.A., venezolana, titular de la cédula de identidad número V-2.561.455, en las labores de parto. CUARTO: Que por el conocimiento que tienen de los ciudadanos A.D.S. Y F.E.P., dan razón fundada de sus dichos.

Ahora bien, de las pruebas documentales traídas a los autos, y el Justificativo de Testigo, evacuando por ante la Notaría Pública Segunda, de Valencia, Estado Carabobo, de fecha 29 de Diciembre de 2008, ya valoradas, permiten inferir a ésta Juzgadora que efectivamente los ciudadanos A.D.S. Y F.E.P., reconocen a la ciudadana C.C.P.S., como hija, asimismo que la ciudadana, C.C.S., nació el día 29 de Agosto de 1961, a las 10: 00 am, en la casa número 262, ubicada en la Cabrera, Carretera Nacional Jurisdicción del Municipio Mariara del Estado Carabobo.

De las constancias de no presentación, donde consta que la partida de nacimiento de la ciudadana C.C.S., no aparece Registrado, permiten inferir una omisión de su Registro de Nacimiento por parte de quienes tenían la responsabilidad de hacer la presentación y en este caso, los padres de la solicitante, de manera que demuestra fehacientemente uno de los supuestos contemplados en el artículo 458 del Código Civil.

Aunado a ello el Tribunal constata, que efectivamente la solicitante responde y se identifica con el nombre de C.C.P.S., igualmente como hija de los ciudadanos A.D.S. Y F.E.P.; todas estas razones nos conduce a concluir en que el nacimiento de la ciudadana C.C.P.S., tuvo lugar en el territorio nacional, por lo que el Tribunal considera que la presente solicitud DEBE PROSPERAR, y ASÍ SE DECIDE.

IV-

DISPOSITIVO DEL FALLO

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por la ciudadana C.C.S., debidamente asistida de Abogado y en consecuencia ordena oficiar lo conducente al Jefe Civil de la Parroquia Mariara del Municipio D.I. del del Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil de ésta misma Circunscripción Judicial, acompañándole copia certificada de esta Sentencia, a los fines de que se sirva asentar en los libros de Registro Civil respectivos, una Partida de Nacimiento cuyo tenor es el siguiente: Ciudadana C.C.P.S., quien es venezolana, mayor de edad, soltera, de Cuarenta y Siete (47) años, nacida en fecha 29 de Agosto de 1.961, a las 10:00 am, en la casa número 262, ubicada en la Cabrera, Carretera Nacional Jurisdicción del Municipio Mariara del Estado Carabobo, asistida por la ciudadana G.A., venezolana, titular de la cédula de identidad número V-2.561.455, siendo hija de los ciudadanos A.D.S. Y F.E.P., titulares de las cédulas de identidad números V-8.165.452 y V-2.201.299, respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Veinte (20) días del mes de marzo de 2.009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA …

JUEZA TITULAR,

LA SECRETARIA,

Abog. R.M. VALOR P.

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se dictó y publicó sentencia, siendo las 12:20 del mediodía.-

La Secretaria,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

EXP.53.428

RMV/mlb

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