Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Cojedes, de 31 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSanil Aparicio Veloz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 31 de marzo de 2014.

204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2013-0000211

PARTE ACTORA: C.C. FARFAN C.I Nº V- 7.538.226

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ARGARDO TORREALBA I.P.S.A Nº 136.571

PARTE DEMANDADA: M.T.D. CONSTAMANGA C.I Nº 5.209.933

APODERADA DE LA PARTE CODEMANDADA: ROSAURA HERRERA DE UZCATEGUI I.P.S.A Nº 34.670

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Vistas y a.l.a. insertas a la presente causa y en virtud del acta transaccional suscrita por el abogado ARGARDO TORREALBA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 136.571, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana C.C. FARFAN C.I Nº V- 7.538.22 parte demandante en el presente asunto y por otra la ciudadana M.T.D. CONSTAMANGA C.I Nº 5.209.933, debidamente asistida de la abogada ROSAURA HERRERA DE UZCATEGUI I.P.S.A Nº 34.670, quien tiene el carácter de parte demandada, del cual manifiestan haber pagado a la demandante C.C. FARFAN C.I Nº V- 7.538.22 la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) a través de título valor de fecha 18 de Febrero de 2014, emitido contra la Entidad Financiera Banco Mercantil, girado a nombre de la accionante de autos, Por lo cual quedan cubiertos los siguientes derechos: Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional y Bono de fin de año en su condición de Domestica, asimismo manifiesta que recibió adelantos de prestaciones de tal manera, que el referido monto cubre todos los conceptos demandados en el escrito libelar.

Este ofrecimiento fue aceptado por la parte accionante en la persona de su apoderado judicial quien tiene plena facultad para ello según poder que riela a los autos. En consecuencia las partes al solicitar la homologación del presente acuerdo Transaccional el cual corre inserto a los folios 31 y 32 del presente asunto, esta juzgadora visto y a.e.r.p., correspondiente a la mencionado trabajadora, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 89 consagra “El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del estado, la Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de estas obligaciones el estado se establece en los siguientes principios los derechos laborales son irrenunciables, es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo a estos derechos solo es posible la transacción o convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la Ley”.

La Nueva Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras desarrolla estos principios Constitucionales y Legales, estableciendo en su Artículo 19.- “En ningún caso serán irrenunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras… omisis” la transacción celebrada por ante el Funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada. Todo esto en concordancia con el Artículo 9 del Reglamento de la precitada Ley.

SEGUNDO

En consecuencia oída como ha sido la solicitud de Homologación por las partes involucradas en la presente transacción, este Despacho acuerda lo siguiente: Por ser todos estos principios Laborales, y Sociales, normas de orden público, los mismos no pueden ser relajados por convenios particulares de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6 del Código Civil Venezolano vigente, por lo que celebrada la presente transacción en presencia del Funcionario judicial competente y estando el trabajador debidamente representado de abogado, dando cumplimiento así al articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con base a los principios desarrollados en los articulo 2 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACIÓN, prevista en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto la misma ha cumplido satisfactoriamente los extremos de Ley. En consecuencia la presente surte los efectos de cosa juzgada contemplados en el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

En tal sentido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, una vez observado el cumplimiento total de todos los derechos laborales correspondientes a la ciudadana C.C. FARFAN C.I Nº V- 7.538.22, ordena el cierre y archivo de la presente causa, vencido el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a éste Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION, dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. En San Carlos a los treinta y un (31) días del mes de marzo de 2014. Año 203° Independencia y 155° de Federación.

LA JUEZA.

Abg. SANIL A.V.

LA SECRETARIA

Abg. SCARLETH MENDOZA

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