Decisión nº SALA03 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 13 de Junio de 2008

Fecha de Resolución13 de Junio de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

San Felipe, 13 de junio de 2008.

Años: 198° y 149°

En fecha 02 de mayo de 2002, se recibe solicitud de régimen de Visitas, interpuesto por la ciudadana C.C.Y., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 7.918.304, en su carácter de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, mediante el cual solicita se le fije un Régimen de Visitas a favor de su hijo, quien vive con su padre ciudadano E.A.C.R., titular de la cédula de identidad Nº 1.888.386.

Al folio 4 del expediente, cursa auto de fecha 11 de junio de 2003, mediante el cual se admitió la presente solicitud y se ordenó practicar la citación del ciudadano E.A.C.R..

Al folio 10 del expediente, riela boleta de notificación de la representación del Ministerio Público, debidamente y agregada en fecha 20/06/03.

Al folio 10 del expediente, riela boleta de Citación del demandado ciudadano E.A.C.R., titular de la cédula de identidad Nº 1.888.386, debidamente y agregada en fecha 10/07/03.

En fecha 15 de julio de 2003, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio, se dejó constancia que las partes no llegaron a ningún acuerdo.

A los folios 32 al 34 cursa evaluación psicológica practicada por la psicóloga del Equipo Multidisciplinario del Tribunal.

A los folios 35 al 37 cursa Informe Social, practicada por la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario del Tribunal.

Al folio 40 de este expediente, cursa la opinión del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

En fecha 12 de febrero de 2007, quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa.

Este Tribunal cumplidos como han sido los requisitos de Ley, pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente manera:

PRIMERO

De autos se evidencia que los ciudadanos C.C.Y. y E.A.C.R., no llegaron a ningún acuerdo sobre el régimen de Visitas, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

SEGUNDO

En este sentido quien aquí decide observa que; el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “Las visitas pueden comprender no solo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Así mismo pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visita, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

TERCERO

Con relación a los informes realizados por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, se observa que los resultados que la madre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ciudadana C.C.Y., se recomienda la intervención del equipo Multidisciplinario, para procurar la identificación de la ciudadana C.Y., como madre por parte de su hijo y propicie las condiciones necesarias para la ejecución del régimen de visitas, así como el seguimiento a los fines de chequear los hábitos de consumo de alcohol por parte de la madre. Por haber sido dicho informe realizado por personas debidamente autorizadas para ello, se le da Valor Probatorio, en virtud de que el mismo ilustra al Juez la situación planteada, lo cual es fundamental para decidir la presente Causa, en la forma más conveniente y favorable para el niño de autos. Así se declara.

En consecuencia esta Juzgadora, en atención al principio del interés superior de los niños de autos, y sus derechos de ser visitado por su madre ciudadana C.C.Y., por no ejercer la c.d.n., tiene el Derecho de visitarlo y el niño tiene el derecho de ser visitado por su madre, y visto que de la declaración del padre cursante al folio 16 de este expediente, sobre su voluntad de que la ciudadana C.Y., pueda ver a sus hijos dos horas cada quince días, este Tribunal acuerda fijar un Régimen de Convivencia adecuado al bienestar y seguridad del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y así se decide.

DECISIÓN:

En mérito de las razones antes expuestas, esta SALA DE JUICIO Nº 3 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de a Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Régimen de Visitas, interpuesta por la ciudadana C.C.Y., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 7.918.304, en su condición de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, actualmente de diez (10) años de edad. En consecuencia, en atención al interés superior del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en cual establece Interés Superior del Niño: el interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, esta Juzgadora fija el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: La madre, ciudadana C.C.Y., podrá visitar a su hijo en la residencia del niño, los días domingo, cada quince días en el horario comprendido entre las (2:00 p.m a 5:00 p.m). Previa intervención del equipo Multidisciplinario, con la finalidad de procurar la identificación de la ciudadana C.Y., como madre por parte del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y se propicien las condiciones necesarias para la ejecución del régimen de convivencia familiar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, trece (13) días del mes de junio de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez,

Abog. B.M.D.R.

La Secretaria,

Abog. A.M.L.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:10 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abog. A.M.L.

Exp. 3556/03

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR