Decisión nº 0350 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteCarmen Griselda Martínez de Macabeo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, catorce (14) de Agosto de dos mil siete (2007)

197º y 148º

ASUNTO: EP11-L-2007-000185

INDICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: C.C.L.D.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.327.580

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: F.A.H.F., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.909.562, inscrito en el I.P.S.A con el Nº 59.117.

PARTE DEMANDADA: EXPRESOS BARINAS C.A. Inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 08 de Diciembre del Año 1.977, anotada bajo el Nº 450, Tomo IV, posteriormente transformada a su actual naturaleza y denominación mediante reforma de Acta Constitutiva y Estatutos según asiento efectuado adicional de los libros llevados por este Registro representada por el Ciudadano: M.C.T..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Siendo la oportunidad de publicar el texto integro de la sentencia recaída en la presente causa, conforme al Acta de fecha Siete (07) de Agosto del Año 2007, en la cual se dejó constancia que la parte demandada, Empresa: EXPRESOS BARINAS C.A. representada por el Ciudadano: M.C.T. , en su condición de patrono; no compareció a la Audiencia Preliminar a los fines de demostrar que efectivamente el Ciudadano: J.S.C. es representante del Patrono, tal como lo había dejado establecido este Tribunal en fecha: Once (11) de J.d.A. 2007, y motivado a que no compareció el dia y hora señalado para la Audiencia Preliminar esta Juez sentenció en forma Oral la Admisión de Hechos, según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reservándose este Juzgador elaborar la Sentencia escrita y publicarla dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de dicho auto, verificada como fue, que la petición de la demandante no es contraria a derecho, procede a dictar Sentencia conforme a dicha Admisión de Hechos.

NARRATIVA

En fecha Veintiuno (21) de Mayo del año dos mil Siete (2007) presenta por ante el Órgano Distribuidor de Causas de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el Abogado: F.A.H.F., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.909.562, inscrito en el I.P.S.A con el Nº 59.117 demanda por Cobro de Prestaciones Sociales en su condición de Apoderado de la Ciudadana: C.C.L.D.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.327.580 en la cual expone sus alegatos y estimación de la misma (folios 01 al 11).En fecha Veintitrés (23) de Mayo de 2007, el este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, admitió la demanda de conformidad al artículo 124 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena emplazar mediante cartel de notificación, a la parte demandada, Empresa EXPRESOS BARINAS C.A. Inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 08 de Diciembre del Año 1.977, anotada bajo el Nº 450, Tomo IV, posteriormente transformada a su actual naturaleza y denominación mediante reforma de Acta Constitutiva y Estatutos según asiento efectuado ante el Registro Mercantil Primero en fecha: 02 de Mayo del año 1990, anotada bajo el Nº 66, folios: Vto. Al 272 al 280, Tomo IV de los libros respectivos, representada por el Ciudadano: M.C.T. en su condición de patrono.-

Verificada la notificación a la parte demandada, se fija el inicio de la Audiencia Preliminar para el décimo día hábil siguiente, una vez que la Secretaria deje constancia de la misma, hecho ocurrido el día Veinticinco (25) de Junio del Año 2007 (folio 22), correspondiendo la celebración de dicho acto para el día Once (11) de Julio del 2007, a las Nueve de la mañana (09:00 a.m.), conforme a Certificación de fecha, en el entendido de que el tribunal diera despacho todos los días; pero llegado el dia de la Audiencia hizo acto de presencia la demandante y su Apoderado y el Ciudadano: J.S.C. asistido por la Abogado M.B.G., el cual argumentó ser representante de la Empresa puesto que no era la persona a la cual se ordenó Notificar como Representante estatutario de la misma este Tribunal le exigió que demostrara que efectivamente tenia facultades para representar a la empresa ya que dicho ciudadano argumentaba que tenia un nombramiento pero que se le había olvidado aportarlo, en consecuencia este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa decide prolongar la misma para otra oportunidad e instándolo a consignar en ese momento la prueba fehaciente de ser el representante de la demandada y que el mismo debía ser con fecha anterior a la del Once (11) de J.d.a. 2007 y en caso contrario el Tribunal procedería a aplicar la consecuencia jurídica de la incomparecencia. El día Siete (7) de Agosto del Año 2007 siendo las Dos y Treinta (2:30) de la tarde, dia y hora fijada para la Realización de la Audiencia se deja expresa constancia que solo acudió el Apoderado de la parte Demandante, en consecuencia motivado a la incomparecencia de la parte demanda, se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral declarando la Admisión de los Hechos, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante, a saber: Primero, la existencia de la relación laboral entre la ciudadana: C.C.L.D.L. , antes identificada, y la Empresa: EXPRESOS BARINAS C.A. Inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 08 de Diciembre del Año 1.977, anotada bajo el Nº 450, Tomo IV, posteriormente transformada a su actual naturaleza y denominación mediante reforma de Acta Constitutiva y Estatutos según asiento efectuado ante el Registro Mercantil Primero en fecha: 02 de Mayo del año 1990, anotada bajo el Nº 66, folios: Vto. Al 272 al 280, Tomo IV de los libros respectivos, representada por el Ciudadano: M.C.T., en su condición de patrono. Segundo, que la relación laboral entre la demandante y el demandado se inició el 29 de J.d.A. 2002 y terminó el Tres (03) de Junio de 2005. Tercero, que la causa de terminación de la relación laboral fue por Despido Injustificado. Cuarto: que el demandante mientras existió la relación laboral devengó el salario de Cuatrocientos Nueve Mil Quinientos Bolívares mensuales (Bs. 409.500) Quinto: que la demandante prestó sus servicios para el demandado como la Encargada de la Oficina de Venta de boletos y Captación de usuarios del Transporte Terrestre en la Ciudad de Ciudad Ojeda. Sexto: que la prestación de servicios desarrollada por la accionante la hace acreedora del pago de unos derechos laborales e indemnizaciones que se justifican, se especifican y se detallan en el presente fallo.

MOTIVA

En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante y conforme a dicha Admisión de Hecho, esta Juzgadora determina; que obligada como está a revisar la procedencia en Derecho de las Obligaciones de pago pretendido por el accionante a tenor de lo que expresa en su escrito libelar, establece como cierto:

  1. - Que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso alegada por voluntad unilateral del demandado fue de dos (2) años, Diez (10) meses y Un (01) día.

    En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por el actor en el escrito de demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo corresponde por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos, al demandante:

  2. Antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiéndole por este concepto la cantidad de 155 días de antigüedad a razón del salario integral correspondiente de acuerdo a los conceptos devengados en el mes; el patrono adeuda por este concepto Un Millón Seiscientos Un Mil Cincuenta y Cinco Bolívares con Cincuenta céntimos (Bs. 1.601.055,50), los cuales se detallan a continuación lo referido a la prestación de antigüedad:

  3. Mes Salario mensual Salario diario Alícuota Bono vacacional Utilidades Salario integral diario Días de antigüedad Prestación de antigüedad

    Agost-02 199584,00 6652,80 129,36 277,20 7059,36 0,00

    sep-02 199584,00 6652,80 129,36 277,20 7059,36 0,00

    oct-02 199584,00 6652,80 129,36 277,20 7059,36 0,00

    nov-02 199584,00 6652,80 129,36 277,20 7059,36 5 35296,80

    dic-02 220500,00 7350,00 142,92 306,25 7799,17 5 38995,83

    Ene-03 220500,00 7350,00 142,92 306,25 7799,17 5 38995,83

    feb-03 220500,00 7350,00 142,92 306,25 7799,17 5 38995,83

    mar-03 220500,00 7350,00 142,92 306,25 7799,17 5 38995,83

    Abr-03 220500,00 7350,00 142,92 306,25 7799,17 5 38995,83

    may-03 220500,00 7350,00 142,92 306,25 7799,17 5 38995,83

    jun-03 220500,00 7350,00 142,92 306,25 7799,17 5 38995,83

    jul-03 220500,00 7350,00 142,92 306,25 7799,17 5 38995,83

    ago-03 220500,00 7350,00 163,33 306,25 7819,58 5 39097,92

    sep-03 220500,00 7350,00 163,33 306,25 7819,58 5 39097,92

    oct-03 259459,20 8648,64 192,19 360,36 9201,19 5 46005,96

    nov-03 259459,20 8648,64 192,19 360,36 9201,19 5 46005,96

    dic-03 283500,00 9450,00 210,00 393,75 10053,75 5 50268,75

    ene-04 283500,00 9450,00 210,00 393,75 10053,75 5 50268,75

    feb-04 283500,00 9450,00 210,00 393,75 10053,75 5 50268,75

    mar-04 283500,00 9450,00 210,00 393,75 10053,75 5 50268,75

    abr-04 283500,00 9450,00 210,00 393,75 10053,75 5 50268,75

    may-04 311350,20 10378,34 230,63 432,43 11041,40 5 55207,00

    jun-04 311350,20 10378,34 230,63 432,43 11041,40 5 55207,00

    jul-04 311350,20 10378,34 230,63 432,43 11041,40 5 55207,00

    ago-04 337296,96 11243,23 281,08 468,47 11992,78 5 59963,90

    sep-04 337296,96 11243,23 281,08 468,47 11992,78 5 59963,90

    oct-04 337296,96 11243,23 281,08 468,47 11992,78 5 59963,90

    nov-04 337296,96 11243,23 281,08 468,47 11992,78 5 59963,90

    dic-04 337296,96 11243,23 281,08 468,47 11992,78 5 59963,90

    ene-05 409500,00 13650,00 341,25 568,75 14560,00 5 72800,00

    feb-05 409500,00 13650,00 341,25 568,75 14560,00 5 72800,00

    mar-05 409500,00 13650,00 341,25 568,75 14560,00 5 72800,00

    abr-05 409500,00 13650,00 341,25 568,75 14560,00 5 72800,00

    may-05 425250,00 14175,00 354,38 590,63 15120,00 5 75600,00

    Total 155 1.601.055,50

    Complemento de Antigüedad: Por este Concepto le corresponde a la demandante la cantidad de 10 días calculados a salario integral de Bs. 14.560 para un monto de Ciento Cuarenta y Cinco Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 145.600).

  4. Dias Adicionales, por aplicación del artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiéndole por este concepto la cantidad de 6 días de antigüedad a razón del salario integral correspondiente de acuerdo a los conceptos devengados en el mes; el patrono adeuda por este concepto Setenta y Dos Mil Novecientos un Bolívar con Noventa y Ocho céntimos (Bs. 72.901,98), los cuales se detallan a continuación lo referido a la prestación de antigüedad:

    Días adicionales de antigüedad Art. 108 L.O.T.

    Año Periodo Días adicionales Salario promedio Subtotal

    2004 2do año 2 9786,21 19572,42

    2005 3er año 4 13332,39 53329,56

    6 72901,98

    Total días adicionales Bs 72.901,98

  5. - Respecto al pedimento de las vacaciones según lo establecido en los artículos 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiéndole por este concepto una cantidad de 31 días a salario diario de 13.650 para un monto de Cuatrocientos Veintitrés mil Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 423.150) Así se decide.-

    Vacaciones Art. 219 L.O.T.

    Año Periodo Total días

    desde hasta

    1 2002 2003 15

    2 2003 2004 16

    31

  6. - En cuanto a las vacaciones fraccionadas según lo establecido en los artículos 219 y 255 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden la cantidad de 14,2 días de vacaciones fraccionadas a razón del salario diario correspondiente de acuerdo a los conceptos devengados en el mes (Bs. 13650); le corresponde por dicho concepto la cantidad de Ciento Noventa y Tres Mil Bolívares Trescientos Setenta y Cinco Bolívares (Bs. 193.375), los cuales se detallan a continuación:

    Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T.

    Periodo Días Fracción mensual Meses Total días

    2004 2005 17 1,42 10 14,2

  7. - En relación con el pedimento de Bono de Vacacional, según lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiéndole por este concepto una cantidad de 15 días a salario diario de 13.650 para un monto de Doscientos Cuatro Mil Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 204.750). Así se decide.-

    Bono vacacional Art. 223 L.O.T.

    Año Periodo Total días

    desde hasta

    1 2002 2003 7

    2 2003 2004 8

    15

  8. -En cuanto al Bono Vacacional Fraccionado le corresponde la cantidad de 7.50 días a salario diario de 13.650 para un monto de Ciento Dos Mil Trescientos Setenta y Cinco Bolívares (Bs. 102.375).

    Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T.

    Periodo Días Fracción Meses Total días

    2004 2005 9 0,75 10 7,50

  9. -En relación a las utilidades le corresponde por este concepto la cantidad de 42,5 días de utilidades a razón del salario diario correspondiente de acuerdo a los conceptos devengados en el mes (Bs. 13.650); la cantidad de Quinientos Ochenta mil Ciento Veinticinco Bolívares (Bs.580.125 ). Así se decide.-

    Utilidades Art. 174 L.O.T.

    Año Días anuales Días mensuales Meses Días de utilidades

    2002 15 1,25 5 6,25

    2003 15 1,25 12 15

    2004 15 1,25 12 15

    2005 15 1,25 5 6,25

    Total días de utilidades 42,5

    En cuanto a la diferencia de salarios solicitada le corresponde por este concepto la cantidad de Bs. QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS. (Bs.539.087, 04), los cuales se detallan a continuación debiendo ser ajustado al salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional en cada periodo, los cuales se detallan a continuación:

    Diferencia de salarios

    Periodo Salario mínimo Salario devengado Diferencia Días Total diferencia

    desde hasta

    29/07/2002 30/11/2002 6336,00 5000,00 1336,00 125 167000,00

    01/10/2003 30/11/2003 8236,80 7000,00 1236,80 61 75444,80

    01/05/2004 31/07/2004 9884,16 9000,00 884,16 92 81342,72

    01/08/2004 31/10/2004 10707,84 9000,00 1707,84 92 157121,28

    01/11/2004 01/12/2004 10707,84 10000,00 707,84 61 43178,24

    01/05/2005 30/05/2005 13500,00 13000,00 500,00 30 15000,00

    Bs 539.087,04

  10. - En relación con lo solicitado en cuanto a la indemnización por despido injustificado a tenor de lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclama la cantidad de Bs. 1.579.197,60 por este concepto; considerando quien juzga que la referida pretensión no debe prosperar tal y como se ha planteado, por cuanto la interpretación que se ha hecho para el salario utilizado; se hizo tomando un salario normal de Bs. 17.546,64 sin señalar cual fue la operación aritmética que le llevo a concluir que ese es el salario integral siendo lo correcto utilizar el salario integral diario devengado (Bs. 14.560) establecido por este Tribunal tomando en consideración las alícuotas de bono vacacional y de utilidades; le corresponden Noventa (90) días calculados por el último salario integral diario devengado, le corresponde por este concepto la cantidad de Un Millón Trescientos Diez Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 1.310.400), los cuales se detallan a continuación:

    Indemnización por Antigüedad: Art. 125 LOT

    90 días x 14.560. = Bs. 1.310.400,00

  11. - Lo referente a indemnización sustitutiva del preaviso consagrada en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo considerando quien juzga que le corresponde por este concepto la cantidad de 60 días a salario integral un monto de (Bs. 873.600), los cuales se detallan a continuación:

    Indemnización Sustitutiva de Preaviso Art. 125 LOT

    60 días x 14.650 = Bs. 873.600.

  12. - En relación a las Horas extras reclamadas y los días feriados según señala fueron trabajados; este Tribunal considera que de la manera como fueron demandadas no pueden prosperar puesto que no están discriminadas por mes, semana, dia y hora específica en que fueron laboradas lo cual constituye carga del demandante, no obstante quien aquí decide estima conveniente otorgar el mínimo legal establecido en la ley orgánica del Trabajo solo lo que corresponde en cuanto a las Horas extras y por tal concepto le corresponde los montos que se detallan a continuación:

    Horas extras diurnas

    Mes Salario básico Salario diario Hora ordinaria Valor de la hora extra Horas Total

    Agost-02 190080,00 6336,00 792,00 1188,00 8 9504,00

    sep-02 190080,00 6336,00 792,00 1188,00 8 9504,00

    oct-02 190080,00 6336,00 792,00 1188,00 8 9504,00

    nov-02 190080,00 6336,00 792,00 1188,00 8 9504,00

    dic-02 210000,00 7000,00 875,00 1312,50 8 10500,00

    Ene-03 210000,00 7000,00 875,00 1312,50 8 10500,00

    feb-03 210000,00 7000,00 875,00 1312,50 8 10500,00

    mar-03 210000,00 7000,00 875,00 1312,50 8 10500,00

    Abr-03 210000,00 7000,00 875,00 1312,50 8 10500,00

    may-03 210000,00 7000,00 875,00 1312,50 8 10500,00

    jun-03 210000,00 7000,00 875,00 1312,50 8 10500,00

    jul-03 210000,00 7000,00 875,00 1312,50 8 10500,00

    ago-03 210000,00 7000,00 875,00 1312,50 8 10500,00

    sep-03 210000,00 7000,00 875,00 1312,50 8 10500,00

    oct-03 247104,00 8236,80 1029,60 1544,40 8 12355,20

    nov-03 247104,00 8236,80 1029,60 1544,40 8 12355,20

    dic-03 270000,00 9000,00 1125,00 1687,50 8 13500,00

    ene-04 270000,00 9000,00 1125,00 1687,50 8 13500,00

    feb-04 270000,00 9000,00 1125,00 1687,50 8 13500,00

    mar-04 270000,00 9000,00 1125,00 1687,50 8 13500,00

    abr-04 270000,00 9000,00 1125,00 1687,50 8 13500,00

    may-04 296524,00 9884,13 1235,52 1853,28 8 14826,20

    jun-04 296524,00 9884,13 1235,52 1853,28 8 14826,20

    jul-04 296524,00 9884,13 1235,52 1853,28 8 14826,20

    ago-04 321235,20 10707,84 1338,48 2007,72 8 16061,76

    sep-04 321235,20 10707,84 1338,48 2007,72 8 16061,76

    oct-04 321235,20 10707,84 1338,48 2007,72 8 16061,76

    nov-04 321235,20 10707,84 1338,48 2007,72 8 16061,76

    dic-04 321235,20 10707,84 1338,48 2007,72 8 16061,76

    ene-05 390000,00 13000,00 1625,00 2437,50 8 19500,00

    feb-05 390000,00 13000,00 1625,00 2437,50 8 19500,00

    mar-05 390000,00 13000,00 1625,00 2437,50 8 19500,00

    abr-05 390000,00 13000,00 1625,00 2437,50 8 19500,00

    may-05 405000,00 13500,00 1687,50 2531,25 8 20250,00

    Total 458263,80

    Total por Horas Extras diurnas: Cuatrocientos Cincuenta y Ocho mil Doscientos sesenta y Tres Bolívares con Ochenta Céntimos. (Bs.458.263, 80).

  13. -En cuanto a la aplicación a la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores reclamadas estima este Tribunal que a la demandante le corresponde por este concepto la siguiente cantidad que se detalla a continuación:

    Ley de Programa de Alimentación para Trabajadores

    Mes Días laborados Valor unidad tributaria Valor del cupón (25 % UT) Total mensual

    jul-02 3 14800,00 3700,00 11100,00

    ago-02 27 14800,00 3700,00 99900,00

    sep-02 25 14800,00 3700,00 92500,00

    oct-02 26 14800,00 3700,00 96200,00

    nov-02 26 14800,00 3700,00 96200,00

    dic-02 25 14800,00 3700,00 92500,00

    ene-03 26 14800,00 3700,00 96200,00

    feb-03 24 19400,00 4850,00 116400,00

    mar-03 26 19400,00 4850,00 126100,00

    abr-03 24 19400,00 4850,00 116400,00

    may-03 26 19400,00 4850,00 126100,00

    jun-03 24 19400,00 4850,00 116400,00

    jul-03 26 19400,00 4850,00 126100,00

    ago-03 26 19400,00 4850,00 126100,00

    sep-03 26 19400,00 4850,00 126100,00

    oct-03 27 19400,00 4850,00 130950,00

    nov-03 25 19400,00 4850,00 121250,00

    dic-03 26 19400,00 4850,00 126100,00

    ene-04 26 19400,00 4850,00 126100,00

    feb-04 24 24700,00 6175,00 148200,00

    mar-04 25 24700,00 6175,00 154375,00

    abr-04 25 24700,00 6175,00 154375,00

    may-04 25 24700,00 6175,00 154375,00

    jun-04 25 24700,00 6175,00 154375,00

    jul-04 26 24700,00 6175,00 160550,00

    ago-04 26 24700,00 6175,00 160550,00

    sep-04 26 24700,00 6175,00 160550,00

    oct-04 25 24700,00 6175,00 154375,00

    nov-04 26 24700,00 6175,00 160550,00

    dic-04 26 24700,00 6175,00 160550,00

    ene-05 25 24700,00 6175,00 154375,00

    feb-05 24 29400,00 7350,00 176400,00

    mar-05 25 29400,00 7350,00 183750,00

    abr-05 25 29400,00 7350,00 183750,00

    may-05 25 29400,00 7350,00 183750,00

    4673550,00

    Para un total de Cuatro Millones Seiscientos Setenta y Tres mil Quinientos Cincuenta Bolívares (Bs.4.673.550, 00).

  14. - En relación a la oportunidad de pago de prestaciones sociales, al considerar este Tribunal, tal y como lo ha establecido la jurisprudencia en materia laboral, que cuando el patrono no paga oportunamente las prestaciones sociales, es decir, cuando no las paga al finalizar la relación de trabajo, surge para el acreedor el derecho a cobrar intereses por el retardo en el pago, intereses estos que por tratarse de una acreencia que surge como consecuencia de una relación laboral, deben ser calculados sobre las cantidades adeudadas por el patrono desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo hasta la fecha de ejecución del fallo, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo y no el mero tramite mediante el cual el tribunal decreta la ejecución de la sentencia, pues entre ambos momentos puede transcurrir un período considerable que redundaría en perjuicio del trabajador; a la rata que fije el Banco Central de Venezuela para el pago de intereses causados por las prestación de antigüedad durante la vigencia de la relación laboral, en consecuencia dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo. Así se decide.-

  15. - En relación a la indexación salarial, conocida también como corrección monetaria solicitada por la accionante, este Tribunal acogiéndose a la doctrina establecida por el Tribunal Supremo de Justicia, la cual apoyada en la noción de orden público y en la irrenunciabilidad de las disposiciones y normas que favorezcan a los trabajadores, conceptúa que el ajuste salarial o indexación monetaria debe ser ordenada por el Juez Laboral, basada en la restitución del valor de las obligaciones de dinero al que poseía para la fecha de la introducción de la demanda, no es conceder más de lo pedido, sino conceder exactamente lo solicitado teniendo en cuenta que el trabajador tiene el derecho irrenunciable a la prestación no disminuida por la depreciación cambiaria, en consecuencia se declara con lugar este pedimento, sobre las cantidades ordenadas a pagar, y que suman la cantidad de:Once Millones Ciento Setenta y Ocho mil Doscientos Treinta y Tres mil Bolívares con Treinta y Dos céntimos (Bs. 11.178.233,32). Dicho cálculo se hará también mediante una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo sobre los conceptos que se detallan a continuación:

    Así se decide.-

    Liquidación de Prestaciones Sociales

    Datos del trabajador Salarios

    Nombre: C.C.L.d.L.S. básico mensual: 390.000,00

    Ingreso: 29/07/2002 Horas extras (8 horas) 19.500,00

    Egreso: 30/05/2005 Salario normal mensual 409.500,00

    Tiempo: 2 años 10 meses 1 día Salario diario: 13.650,00

    Motivo: Despido injustificado Alíc. Bono vac. 341,25

    Alíc. Utilid. 568,75

    Salario Integral: 14.560,00

    Conceptos Días Salario Subtotal

    Antigüedad acumulada Art. 108 L.O.T. 155 1.601.055,50

    Complemento de antigüedad 10 14.560,00 145.600,00

    Días adicionales 6 72.901,98

    Indemnización por despido injustificado Art. 125 L.O.T. 90 14.560,00 1.310.400,00

    Indemnización sustitutiva del preaviso Art. 125 L.O.T. 60 14.560,00 873.600,00

    Vacaciones Art. 219 L.O.T. 31 13.650,00 423.150,00

    Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T. 14,2 13.650,00 193.375,00

    Bono vacacional Art. 223 L.O.T. 15 13.650,00 204.750,00

    Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T. 7,50 13.650,00 102.375,00

    Utilidades 42,50 13.650,00 580.125,00

    Diferencia de salarios 539.087,04

    Horas extras diurnas 458.263,80

    Ley de alimentación 4673550,00

    TOTAL PRESTACIONES SOCIALES AL 30-05-05 Bs 11.178.233,32

    DECISION

    En virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana: C.C.L.D.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.327.580 en contra de la Empresa: EXPRESOS BARINAS C.A. Inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 08 de Diciembre del Año 1.977, anotada bajo el Nº 450, Tomo IV, posteriormente transformada a su actual naturaleza y denominación mediante reforma de Acta Constitutiva y Estatutos según asiento efectuado ante el Registro Mercantil Primero en fecha: 02 de Mayo del año 1990, anotada bajo el Nº 66, folios: Vto. Al 272 al 280, Tomo IV de los libros respectivos, representada por el Ciudadano: M.C.T., en su condición de Patrono.

SEGUNDO

se condena al demandado, antes identificados, a pagar a la demandante la cantidad de Once Millones Ciento Setenta y Ocho mil Doscientos Treinta y Tres mil Bolívares con Treinta y Dos céntimos (Bs. 11.178.233,32), por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo por despido de la trabajadora indicado en la parte Motiva de la presente decisión.

TERCERO

No se condena en costas para la parte demandada por no estar totalmente vencida, por interpretación en contrario del Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA

Dado, Firmado Sellado y Refrendado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Barinas, 14 de Agosto de dos mil Siete. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Jueza,

Abg. C.G. Martìnez.

La Secretaria,

Abg. Thaìs Camejo.

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