Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 15 de Abril de 2005

Fecha de Resolución15 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteDiana Beatriz Carrero Quintero
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. - San Cristóbal, quince de abril de dos mil cinco.-

194° y 146°

Recibido por Distribución, constante de dos (02) folios útiles el escrito y anexos, constante todo de veintidós (22) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Y visto el escrito presentado por la ciudadana M.D.C.L.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.811.347, divorciada, domiciliada en la Grita, Estado Táchira y hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio I.D.J.P.R., inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 11.686; obrando en este acto en nombre propio y en el de sus hermanos: N.M.L.D.B., S.T.L.D.L., D.M.L.P. y H.D.J.L.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.811.346, V-4.092.173, V-4.093.860 y V-9.128.289, en su orden al cual acompaña Justificativo evacuado por ante el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Seboruco, A.R.C., Seboruco, J.M.V. y F.d.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 04 de abril de 2005; Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento Nos. 599, 605, 948, 586 y 828, correspondiente a los nombrados; Acta de Defunción N° 840, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta, Estado Miranda, correspondiente a la causante C.C.P.D.L. y copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad ya citadas, en el que expone: que su señora madre falleció ab-intestato, el día 27 de diciembre del 2004 en la ciudad de Caracas, quien era titular de la Cédula de Identidad N° V-163.897, docente jubilada del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, según Resolución N° 000349, de fecha 15 de diciembre de 1982, con efecto desde el 01-01-1983, cuya copia simple anexa, lo que les da derecho a una indemnización de carácter pecuniario por parte del Ipas-Me, así como del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, a través de la Empresa Aseguradora Seguros La Fe, así como de otros organismos públicos y privados a ella y a sus hermanos antes nombrados En consecuencia, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara las presente diligencias bastantes y suficientes para asegurarles a los ciudadanos, M.D.C.L.P., N.M.L.D.B., S.T.L.D.L., D.M.L.P. y H.D.J.L.P., todos identificados, en su condición de hijos, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA FALLECIDA, C.C.P.D.L. .-

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuelvanse las originales de las mismas a los interesados, a los fines de su registro.-

LA JUEZ TEMPORAL

D.B.C.

LA SECRETARIA,

I.J. URRI8BARRI DIAZ

En la misma fecha se hizo lo ordenado, bajo el N° 6697.-

LA SECRETARIA

nancy

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