Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 20 de Enero de 2009

Fecha de Resolución20 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteSandra Elizabeth Noriega de Rivero
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD: 6.248

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DECUJUS: N.M.P..

SOLICITANTE: C.C.F.V.d.P..

Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana: C.C.F.V.D.P., mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.234.100, domiciliada en la Urbanización “Los Tamarindos”, vereda 36, casa N°.14 de esta ciudad de San F.d.A., quien ha solicitado ante este Tribunal, se le declare conjuntamente con su hijo J.M.P.F., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº v-8.184.666, con domicilio en la Calle Independencia N°.01, Barrio Campo Alegre, Maracay Estado Aragua como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Difunto: N.M.P., quien fuera venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, Obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.750.011, y del mismo domicilio de la solicitante, quien falleciera ab-intestato el día 18 de Octubre de 2008, Oídas las declaraciones de los ciudadanos: G.M.L. y J.A.C.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 4.254.235 y 9.531.965, respectivamente y de este domicilio ambos, quienes declararon acerca de los particulares contenidos en el escrito contentivo de la mencionada solicitud de la siguiente manera: que si conocieron al difunto N.M.P., desde el año 1.990; que si conocen a los ciudadanos C.C.F. y a J.M.P.F.; que si les consta que el Decujus N.M.P., falleció en la Ciudad de Maracay estado Agua; que si saben y les consta que los ciudadanos C.C.F. y a J.M.P.F. son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDROS del decujus N.M.P.. Finalmente y por cuanto de estas actuaciones sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos arriba identificados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: C.C.F. conjuntamente con su hijo J.M.P.F., dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los solicitantes.

Conforme al pedimento realizado en el escrito de solicitud, se ordena expedir CINCO (5) copias fotostáticas Certificadas por Secretaria de la presente solicitud, todo de conformidad con los Articulos111° y 112° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de san F.d.A., a los Veinte (20) días del mes de Enero del año Dos Mil Nueve. Años 198º de la Independencia y 149º de la federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. S.N.D.R..

LA SECRETARIA

ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.-

Seguidamente se cumplió con lo ordenado, siendo la 11:00. a.m., se publico la presente decisión y se devolvió las presentes actuaciones a la solicitante constante de 25 folios.

LA SECRETARIA

ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.-

SENDER/GT/DMA

SOLICITUD Nº. 6.248.

ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al Original con el cual ha sido debidamente confrontada de la SENTENCIA DEFINITIVA contenida en la Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS Nº 6.248 DEL DECUJUS: N.M.P., instaurado por la ciudadana: C.C.F., mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.234.100, domiciliada en la Urbanización “Los Tamarindos”, vereda 36, casa N°.14 de esta ciudad de San F.d.A..- Doy Fe de la exactitud de las presentes copias las cuales expido de orden este Tribunal y de conformidad con los Artículos 111° y 112° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San F.d.A., a los Veinte (20) días del mes de Enero del Año Dos Mil Nueve.- AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA SECRETARIA,

ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.-

SOL. N°. 6.248

SENDER/GT/DMA.

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