Decisión nº 8 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede Maracaibo de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Abril de 2015

Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede Maracaibo
PonenteGustavo Villalobos
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio

Sentencia No.: 8 .

Asunto No.: J1J-10795-2014.

Motivo: Divorcio Ordinario.

Parte demandante: ciudadana C.C.M. de Ortiz, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V- 14.581.639.

Parte demandada: ciudadano J.O.A., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V- 22.073.578.

Adolescentes: (identidad omitida, artículo 65 LOPNNA) de veintitrés (23), veinte (20), diecinueve (19), dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, respectivamente.

PARTE NARRATIVA

I

El presente juicio se inició ante el Juzgado Quinto de Mediación, Sustanciación con funciones de ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante escrito contentivo de demanda por Divorcio Ordinario, interpuesto por la ciudadana C.C.M. de Ortiz, antes identificada, en contra del ciudadano J.O.A., antes identificado, con fundamento en la causal segunda (2ª) del artículo 185 del Código Civil, referida al abandono voluntario.

Por auto dictado en fecha 13 de noviembre de 2014, el Juzgado Quinto de Mediación, Sustanciación con funciones de ejecución de este Circuito Judicial, admitió la demanda y ordenó lo conducente al caso.

En fecha 15 de diciembre de 2014, fue agregada a las actas la boleta donde consta la notificación de la Fiscal Trigésima Cuarta (34ª) del Ministerio Público.

En fecha 13 de enero de 2014, fue agregada a las actas la boleta de notificación y mediante acta de fecha 14 de enero de 2014, la secretaria de ese Juzgado certificó como positiva la notificación de la parte demandada.

En fecha 28 de enero de 2015, se celebró la audiencia única de reconciliación, en la cual sólo compareció la parte actora, insistiendo en insistir con el proceso. Declarándose concluida la audiencia de única de reconciliación y en fecha 02 de febrero de 2015, se declaró concluida la fase de mediación.

En fecha 24 de febrero de 2015, la pare actora, presentó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 27 de febrero de 2015, se escuchó la opinión de la adolescente E.A.O.M., de catorce (14) años de edad.

En fecha 27 de febrero de 2015, actuando de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (en adelante LOPNNA, 2007), se llevó a cabo la audiencia de preliminar en su fase de sustanciación.

Recibido el presente asunto, por auto de fecha 16 de marzo de 2014, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (en adelante LOPNNA, 2007), fijó día y hora para llevar a efecto la audiencia de juicio.

En la oportunidad fijada, comparecieron a la audiencia oral y pública de juicio ambas partes. Seguidamente, se procedió conforme a lo establecido en el artículo 484 de la LOPNNA (2007) y –finalmente- el Juez dictó oralmente el dispositivo del presente fallo.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

Consta en actas que siendo la oportunidad de celebrarse la audiencia de Juicio, el día 14 de abril de 2015, la parte actora ciudadana C.C.M. de Ortiz, asistida por abogada en ejercicio E.C.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 175.652, desistió de la demanda que dio inicio al presente procedimiento de Divorcio Ordinario y encontrándose presente la parte demandada, ciudadano J.O.A., manifestó estar de acuerdo con el desistimiento de la demanda.

En ese sentido, este Tribunal para resolver observa: que el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil (CPC), establece lo siguiente:

…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…

.

En el caso de autos se observa que la ciudadana C.C.M. de Ortiz, quien demanda por Divorcio Ordinario, al ciudadano J.O.A., de manera voluntaria desistió del procedimiento, por lo que, puesto que la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el artículo supra señalado, este Tribunal declara consumado el desistimiento planteado por la parte actora en el presente juicio, dándole el carácter de cosa juzgada. En tal sentido, se ordena el cierre y archivo del expediente, así mismo se ordena la devolución de los originales a la parte actora. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

CONSUMADO el desistimiento de la demanda formulado por la ciudadana C.C.M. de Ortiz, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V- 14.581.639, en juicio de Divorcio Ordinario, en contra ciudadano J.O.A., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V- 22.073.578 y lo pasa en autoridad de cosa juzgada.

TERMINADO el presente juicio de Divorcio Ordinario, incoado por la ciudadana C.C.M. de Ortiz, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V- 14.581.639, en contra ciudadano J.O.A., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V- 22.073.578. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como la devolución de los originales a la parte actora.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de abril de 2015. Año 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez Primero de Juicio,

G.A.V.R.

La Secretaria,

C.A.V.C.

En la misma fecha, a las tres de la tarde (03:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia, registrada bajo el No. 8 en la carpeta de control de sentencias interlocutorias. La Secretaria,

Asunto No.: J1J-10795-2014.

GAVR/ajrg

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