Decisión nº PJ402009000046 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Enero de 2008

Fecha de Resolución27 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHelen Palacios García
ProcedimientoTitulo De Unico Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintisiete de enero de dos mil nueve

198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-005665

Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, presentada por la ciudadana: C.C.G.D.R. viuda, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 1.157.663, debidamente asistida en este acto por la Dra. RORAIMA ROMERO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.896, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: X.M.B.R. y C.A.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.276.967 y 4.213.540, respectivamente, quienes manifestaron que conocen en vida suficientemente de vista, trato y comunicación al fallecido ciudadano: W.E.R.G.; e igualmente saben y les constan que el Ciudadano: W.E.R.G., falleció el día 07 de Septiembre de 2.008; además saben y les constan que el Ciudadano fallecido W.E.R.G., era de estado civil soltero y no se le conocía, ni se le conoce hijo alguno; e igualmente saben y les constan que la Ciudadana: C.C.G.D.R., es viuda de su fallecido esposo A.A.R.V., quien murió el 11 de Septiembre de 2.002 y el Tribunal vista la documentación acompañada a la solicitud y las declaraciones de los testigos antes nombrados e identificados considera suficientemente tales pruebas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana, C.C.G.D.R. (madre), COMO LA ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su causante W.E.R.G., dejando a salvo los derechos de terceros.

Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año y devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones.

La Juez Suplente Especial,

Dra. H.P.G..-

La Secretaria,

Abog. MARIEUGELYS G.C..

HPG/Gledys.-

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