Decisión de Juzgado Primero Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Primero Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 22 de mayo del 2007

ASUNTO: KP02-L-2007-360

PARTE ACTORA: J.D.C.R.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 9.557.512

ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: L.P.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.309

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil: PRODUCTOS ALIMEX C.A

ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: L.S., inscrita en el IPSA bajo en N° 36.223.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 22 de mayo del dos mil siete (2007), siendo las 2:30 PM, comparecen voluntariamente la partes demandante ciudadano J.D.C.R.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 9.557.512, asistido por la abogada L.P.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.309 y por la demandada su apoderada L.S., inscrita en el IPSA bajo en N° 36.223. Seguidamente la representación patronal manifiesta: A fin de poner término a la presente causa ofrezco pagar al extrabajador reclamante la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000.000,00) en razón de diferencias de prestaciones sociales, que luego de diversos cálculos efectuados concluimos que esa es la cantidad que resta por dichos conceptos, así mismo la empresa se compromete a pagar los honorarios profesionales de la abogada L.P., los cuales serán cancelados el día de mañana, previo acuerdo entre las partes. La cantidad de Tres millones es cancelada el día de hoy mediante cheque N° 70462846, girado contra el Banco Central entidad de ahorro y préstamo, cuenta N° 01580070430701009106, del ciudadano S.I.G..

Seguidamente el reclamante y su apoderado judicial, manifiesta que acepta la propuesta de pago efectuada por la empresa demandada; por lo que declara que con la suma convenida da por canceladas todas las obligaciones derivadas de la relación laboral; y por lo tanto la empresa demandada no le adeuda cantidad alguna por ningún concepto; por lo que no queda nada por reclamar por parte de mi representado, por los conceptos descritos. Ambas partes solicitan a la Juez se ordene la homologación del presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Se término siendo las 03:15.A.M. Se leyó y conformes firman

LA JUEZ,

Abg. E.M.E.P.

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,

EL SECRETARIO

ABOG. MARIELENA PEREZ SANCHEZ

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