Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 31 de Enero de 2008

Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSofia Acosta
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

BARCELONA, TREINTA Y UNO (31) DE ENERO DE 2008

197º Y 148º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2007-000960

PARTE ACTORA: C.C.. TITULAR DELA CEDULA DE IDENTIDAD NO. 3.304.549.

PARTE DEMANDADA: EMPRESA MONIK’S HOUSE, C.A.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, a los treinta y uno (31) de enero de dos mil ocho (2008), siendo la 3:00 p.m., fecha y hora fijada para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Anunciada la audiencia preliminar por el ciudadano alguacil designado a tales efectos y ordenada como ha sido por la ciudadana jueza la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentra presente la ciudadana C.C., parte demandante en la presente causa, la abogada N.M., Inpreabogado No. 14.380; apoderada judicial de la demandante; También se encuentra presente la apoderada judicial de la empresa demandada, abogada A.M., inscrita en el Inpreabogado con el No. 61.350. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Preliminar y las partes intervienen. PARA MANIFESTAR A ESTE Tribunal la volunta, libre y espontánea de ambas de dar por terminada la presente causa a traves de uno de los medios de autocomposicion procesal, en tal virtud se suscribe una Transaccion Judicial bajo los siguientes términos: Entre la empresa demandada ya identificada en autos, quien en lo adelante se denominará LA EMPRESA, por una parte, y por la otra, la parte actora del presente procedimiento ya identificada, que en lo adelante se denominará EL REPRESENTANTE, se ha convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN conforme a lo establecido en el Artículo 1.713 del Código Civil, la cual se regirá a tenor de lo establecido en las Cláusulas siguientes:

PRIMERA

DECLARACIÓN DE EL REPRESENTANTE:

  1. Que desde el día 8/01/006, cumplió labores de costurera y jefe de Taller de la empresa Mercantil MONIK´S HOUSE, C. A., hasta que en fecha 15 de Diciembre del año 2006, fue despedida por medio de su presidenta y representante legal. Que no se le ha cancelado suma alguna por prestaciones sociales y que le adeudan una diferencia de salarios que percibió, ya que les fueron fijados en UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.400,00), mensuales y sin embargo., esta suma sólo le fue cancelada durante el mes de Enero y en la primera quincena del mes de Febrero, cancelándose BsF. 500,00, quincenales hasta el mes de diciembre de 2006.

  2. Que ciertamente a pesar de ser ella accionista de la empresa y ocupar un cargo de Vicepresidenta, , siempre ocupó el cargo de jefe de taller, cociendo y enseñando a otras costureras a hacerlo, confeccionando e instalando cortinas y otros materiales y jamás firmó documento alguno que le permitiera tomar decisión alguna. Que en razón de lo antes expuesto, procedía a demandar el pago de sus prestaciones y demás beneficios laborales por el término que habría durado la relación de trabajo, esto es, 11 meses, pago este que estima en la suma de DIEZ MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (BsF. 10.577,46).

SEGUNDA

RECHAZO DE LA PRETENSIÓN DE EL REPRESENTANTE:

  1. LA EMPRESA, rechaza la demanda propuesta por EL REPRESENTANTE, alegando que en modo alguno procedió a su despido, toda vez que éste nunca fue trabajador de LA EMPRESA desde la óptica contemplada en la Ley Orgánica del Trabajo, esto es, bajo una prestación de servicios personales con carácter de subordinación y dependencia por cuanto ni siquiera percibía una suma dineraria por concepto salarial, elemento éste fundamental en una relación laboral, ya que como EL REPRESENTANTE mismo lo sostiene, en ocasión del desarrollo de sus actividades eran en el marco de un accionista que cuida sus intereses, nunca tuvo relación de subordinación ni de dependencia con respecto a nadie en la empresa, ni siquiera con la otra accionista.

  2. Que entre LA EMPRESA y EL REPRESENTANTE no medió ningún vinculo personal directo que lo catalogara como trabajador, pues lo que existió fue una relación societaria, por ser la misma accionista de la empresa.

  3. Que por tal v.E.R. a través de sus acciones y el cargo de vicepresidenta, que ostentaba en los estatutos, ejercía actividades comerciales en el marco del desarrollo del giro comercial de la empresa y de sus funciones con vicepresidenta.

  4. Que en ejercicio de sus actividades como vicepresidenta y accionista de la empresa, ejercía actos objetivos de comercio de los estipulados en el Código de Comercio, en particular, el contenido en el ordinal 1° del Artículo 2 de dicho Código, norma que establece que son actos de comercio, bien de parte de todos los contratantes o bien de parte de alguno de ellos solamente, la compra, permuta o arrendamiento de cosas muebles hecho con animo de revenderlas.

  5. Que de los términos de la relación societaria El representante con la empresa, se evidencia que sus actividades ivan destinada a la consecución de sus propios interese los cuales eran los de la empresa, por ser ella accionista de la misma,

  6. Que La empresa se encuentra debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui el 01 de Febrero de 2.006, bajo el N° 78 del Tomo A-03, de donde se desprende de la propia confesión de EL REPRESENTANTE, que desde el 22 de Marzo de 2006 y a sus solas y únicas expensas compro en la empresa dos mil acciones, de lo cual se evidencia que la empresa no estaba funcionando si no a partir del 01/02/06 y cuando EL Representante, adquirió sus acciones, fue designado en el cargo de vicepresidente.

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL:

No obstante lo anteriormente señalado por EL REPRESENTANTE y LA EMPRESA, en aras de la conformación de una formula transaccional para dar por terminado total y definitivamente en todas sus partes el reclamo contenido en la presente demanda y cualesquiera otros que pudieren existir a favor de EL REPRESENTANTE; sin que ello signifique aceptación por parte de LA EMPRESA de eventuales derechos en beneficio de aquél; y en el interés común de las partes de dar por terminado el presente litigio, en el convencimiento de que las relaciones subyacentes en el caso concreto son de estricta naturaleza mercantil y así los reconoce EL REPRESENTANTE, LA EMPRESA conviene en reconocerle a EL REPRESENTANTE como una liberalidad generosa, graciosa, única y no vinculante, en virtud de las relaciones comerciales que entre ellos existió, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 3.000,00), mediante Cheque N° 97423227 del Banco Mercantil librado a la orden de C.C.D.R., en fecha 31 de Enero de 2.008.

En vista del ofrecimiento hecho por LA EMPRESA, EL REPRESENTANTE manifiesta su acuerdo y conformidad con el pago ofrecido por concepto de la liberalidad generosa graciosa, única y no vinculante, en ocasión de las relaciones comerciales que los vinculó y recibe de LA EMPRESA el cheque antes identificado.

EL REPRESENTANTE declara recibir en este acto a su cabal y entera satisfacción las cantidades dinerarias antes señaladas, declarando que las sumas ofrecidas por LA EMPRESA corresponde a una liberalidad graciosa y voluntaria por parte de éste y en ocasión del vínculo comercial que los unió. Del mismo modo, declara que con la cancelación de la suma ante indicada, LA EMPRESA nada queda a deberle por ningún concepto relacionado con la supuesta y negada relación de trabajo, ni por la terminación de la misma y además reconoce y acepta que el pago aquí efectuado constituye un arreglo total y definitivo.

QUINTA

FINIQUITO TOTAL:

EL REPRESENTANTE conviene y acepta que con el pago efectuado quedan terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones y/o diferencias que pudiere tener contra LA EMPRESA por cualquier motivo derivado de las relaciones comerciales que entre ellos existió. En consecuencia, EL REPRESENTANTE extiende a LA EMPRESA el más amplio y total finiquito de pago de obligaciones, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra ni en contra de sus representantes, gerentes y/o directores y mucho menos de pago alguno por concepto de prestaciones sociales, llámense estos diferencia de salarios, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bonificación de fin de año, Antigüedad 108 L.O.T., intereses moratorios e indexación.

SEXTA

EL REPRESENTANTE, en virtud de la presente transacción, solicita al Tribunal se sirva dar por terminado el presente juicio y ordenar el archivo del expediente, previa homologación de la transacción.

SÉPTIMA

COSA JUZGADA;

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de la presente transacción a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el articulo1713 del Código Civil, y solicitan al ciudadano Juez la HOMOLOGACIÓN correspondiente, atribuyéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y hecho lo cual, se expidan sendas copias certificadas a las partes, tanto del escrito de transacción como del correspondiente auto de homologación. Es todo. Seguidamente este Tribunal oídas las exposiciones de las partes y los términos en que han establecido la transacción producto de la mediación en la presente causa; Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional presentado por las partes en esta audiencia y no habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial del expediente ; Asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Concluida la Audiencia y habiendo finalizado a través de la Transacción que se acaba de Homologar, hace entrega a las partes de los correspondientes escritos de Promoción de Pruebas los cuales fueron presentados en su oportunidad legal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza Temporal

Abg. S.A.S..

La Secretaria.

Abg. E.Q..

Los Comparecientes.

Parte Demandante: ________________________

Abog. Asistente: ________________________

Apoderada Judicial de la Demandada: _________________________

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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