Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinticinco (25) de Febrero de dos mil ocho

197º y 148º

ASUNTO: KP02-F-2005-000305

PARTE DEMANDANTE: C.C.G.D.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad NO. V-7.331.317.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: A.O.G., abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el NO. 61.361.

PARTE DEMANDADA: J.J.A. venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad NO. V- 3.324.237.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: A.P.R., abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el NO. 38.009.

MOTIVO SENTENCIA DEFINITIVA EN DIVORCIO ORDINARIO

Se inició el presente juicio de desalojo mediante libelo de demanda introducido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), y por distribución de fecha 28 de Octubre de 2007, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado.

En el escrito libelar, la parte actora alega que contrajo matrimonio civil con el ciudadano J.J.A. venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad NO. V- 3.324.237, en fecha 05 de febrero de 1969, fijando su domicilio conyugal en esta ciudad de Barquisimeto, durante la unión procrearon una hija de nombre P.J.A.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 11.791.689. Alega que su esposo abandono el hogar y abandono los deberes conyugales desde entonces no ha hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, ya que su esposo los cuatro primeros años, convivió conmigo es decir desde el mes de Julio de 1973, fecha en que se ausento y hasta la presente fecha no ha tenido vida marital separándose cada uno por su lado, es decir la unión conyugal se termino por abandono, sin que hasta la fecha se haya realizado ningún tipo de reconciliación, razón por la cual procede a demandarlo en divorcio con fundamento en el ordinal 2 del artículo 185 del Código Civil, es decir abandono voluntario. No tiene la dirección del domicilio de su cónyuge. Consignó acta de matrimonio y fotocopia de la cedula de identidad de la ciudadana P.A..

Por auto de fecha 18 de Noviembre de 2005, se admitió la demanda aplicando para su tramitación por el procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, se acordó la citación del demandado y notificación a la Fiscal de Familia.

En fecha 29 de Noviembre de 2005, se notificó a la Fiscal. En fecha 06 de Marzo de 2006 la parte demandada asistido por el abogado A.P.R., inscrito en el IPSA bajo el No. 38.009, se da por citado en el juicio de Divorcio y que así mismo declara que esta de acuerdo en el divorcio.

Al primer acto conciliatorio como al segundo solo concurrió la parte actora, ciudadana C.C.G.D.A., el demandado ciudadano J.J.A. no se hizo presente ni por sí, ni mediante abogado.

En fecha 15 de Junio de 2006, siendo el día fijado para el acto de la contestación de la demanda, solo se hizo presente la actora. Abierto el juicio a pruebas solo la parte actora ejerció ese derecho y promovió el mérito favorable de autos en cuanto beneficie a su representado.

Igualmente promovió los siguientes testigos: 1- Ciudadana EMMA GRANADO. 2- P.R. CASTEJON. 3- BEATRIZ MEJIAS. 4- R.M.. Los cuales fueron admitidos en fecha 11 de Octubre de 2006, se acuerda oír las testimoniales de los ciudadanos arriba indicados y se comisiona al Juzgado de Municipio, las cuales se evidencia en autos que tales testigos no fueron evacuados ya que la parte promoverte no presento a los testigos en la oportunidad señalada.

Este Tribunal para decidir observa:

Encontrándose legalmente citado la parte demandada en la oportunidad de dar contestación a la demanda, la misma no se presentó por si o por medio de apoderado. Por lo expuesto anteriormente este juzgador hace necesario invocar las siguientes disposiciones legales:

El Articulo 758 del Código de Procedimiento Civil establece:

La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes.

El Articulo 506 del Código de Procedimiento Civil establece:

Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

Por lo anterior se declara que la carga de la prueba, conforme a lo establecido el los artículos 758 y 506 del Código de Procedimiento Civil corresponde al actor o parte demandante. Y ASI SE DECIDE.

Siendo así, corresponde determinar si la parte actora cumplió con la misma; promovió la parte actora junto con el libelo de la demanda el Acta de Matrimonio para probar la existencia del matrimonio, se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 1359 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.

La parte demandante aunque participó en todos los actos del proceso insistiendo en la demanda, no promovió ninguna prueba idónea para demostrar de que su esposo la hubiese abandonado voluntariamente, ya que las testimoniales promovidas no fueron evacuadas, en consecuencia no se aprecian por lo cual deben ser desechadas. Y ASI SE DECIDE.

Por las razones antes expuestas este juzgador le es forzoso decidir de conformidad con lo establecido en el Art. 254 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

CITO: “Los Jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio exista plena prueba de los hechos alegados en ella…”

Por lo cual la demanda debe declarase Sin Lugar y así se decide.

PARTE DIPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la demanda de divorcio intentada por la ciudadana C.C.G.D.A., en contra del ciudadano J.J.A., basada en la causal de Abandono Voluntario contemplado en el Art.185, en su numeral 2, del Código Civil Venezolano.

Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencido.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez,

Abg. H.P.B..

El Secretario Acc.

Abg. L.A..

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 3:20 de la tarde. El Secretario.

HRPB/LAA/jecs.

La suscrita secretaria accidental certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original inserto en autos.

LA SECRETARIA ACC.

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