Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 8 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 8 de Noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO: AH12-S-2005-000172

SOLICITANTE: C.C.B., venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio Bruzual, Callejón Pachón, Número 05, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, y titular de la cédula de identidad Nº V-6.546.348, debidamente asistida por el abogado en ejercicio R.L.A., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.916.-

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

I

DE LA NARRATIVA

Es el caso de que la presente solicitud fue presentada por la parte interesada en fecha 02 de Agosto de 2005, ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y luego de efectuado el sorteo de Ley, le correspondió conocer a este Tribunal de la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana C.C.B., quien dijo ser venezolana, mayor de edad, de este domicilio y civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº V-6.546.348, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, R.L.A., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.916.

Alegó la solicitante en su escrito en términos generales, lo siguiente:

Que había nació el 15 de Marzo de 1.958, en la Maternidad C.P. de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo su progenitora la ciudadana E.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.481.957;

Que, no aparece inserta su Partida de Nacimiento en los Libros de Registro Civil de la mencionada Jefatura; y

Que luego de que tuvo la necesidad de ingresar a la Educación Secundaria se vio en la obligación de sacar su cédula de identidad, la cual le fue expedida, pero sucedió que al momento de realizar las diligencias respectivas no tenía acta de nacimiento por lo que se le permitió a su señora madre mediante un documento denominado “REPRESENTACIÓN JURADA”, que para la fecha se permitía, y que por tales motivos solicita la inserción de su Partida de Nacimiento. Acompañando como prueba de sus dichos los siguientes recaudos:

• Planilla de Datos Filiatorios Nº 07587 de fecha 29 de Junio de 2001, expedida por la Dirección de Identificación y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Ministerio de Interior y Justicia, marcada con la letra “A”;

• Tarjeta de Nacimiento Nº 020907 y Comunicación de fecha 08 de Mayo de 2002, dirigida a la Dra. O.A.D., abogado de la Oficina de Asistencia jurídica Gratuita, emanada de la Maternidad “C.P.” Servicio de Estadística y Archivo. Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas;, marcadas con la letra “B”;

• Testimonio de Nacimiento y Bautismo, expedido por la Arquidiócesis de Caracas. Parroquia Nuestra Señora de la Encarnación. El Valle, marcada con la letra “C”;

• Constancia Nº 0003502 de fecha 30 de Noviembre de 2011, emanada de la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital. Caracas, de la cual se verificó que no reposan en los Libros Duplicados de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San J.d.M.L.d.D.F. correspondientes al año 1958, Acta de Nacimiento de la ciudadana C.C., maracada con la letra “D”;

• Constancia de fecha 25 de Octubre de 2001, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Prefectura del Municipio Libertador, de la cual se constató que en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante dicha Jefatura durante el año 1958, no se encontró acta que corresponda a la ciudadana C.C., marcada con la letra “E”,

• Copia certificada del Acta de Nacimiento identificada con el Nº 116 de la ciudadana que tiene por nombre ERNESTINA, emanada del Registrador Principal del Estado Miranda, en fecha 04 de Agosto de 1964, marcada con la letra “E”; y

• Copia Certificada del Acta de Defunción identificada con el Nº 1493 de la ciudadana E.B., emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Federal, expedida en fecha 23 de Mayo de 2002, marcada con la letra “G”.-

Es el caso de que examinados los recaudos fundamentales de la solicitud que nos ocupa, se admitió la misma conforme se evidencia del auto dictado en fecha 20 de Marzo de 2006, ordenándose entre otras la notificación al Fiscal del Ministerio Público, así como el emplazamiento a cuantas personas puedan verse afectados sus derechos con vista a la solicitud.

La Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, luego de efectuada su notificación, según consta de actuación de fecha 10 de Mayo de 2006, no efectuó actuación alguna tendiente a su manifestar de objeción en cuanto a la solicitud habida.

Para decidir el Tribunal observa:

El solicitante acompañó a los autos los siguientes documentos:

• Planilla de Datos Filiatorios Nº 07587 de fecha 29 de Junio de 2001, expedida por la Dirección de Identificación y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Ministerio de Interior y Justicia, marcada con la letra “A”;

• Tarjeta de Nacimiento Nº 020907 y Comunicación de fecha 08 de Mayo de 2002, dirigida a la Dra. O.A.D., abogado de la Oficina de Asistencia jurídica Gratuita, emanada de la Maternidad “C.P.” Servicio de Estadística y Archivo. Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas;, marcadas con la letra “B”;

• Testimonio de Nacimiento y Bautismo, expedido por la Arquidiócesis de Caracas. Parroquia Nuestra Señora de la Encarnación. El Valle, marcada con la letra “C”;

• Constancia Nº 0003502 de fecha 30 de Noviembre de 2011, emanada de la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital. Caracas, de la cual se verificó que no reposan en los Libros Duplicados de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San J.d.M.L.d.D.F. correspondientes al año 1958, Acta de Nacimiento de la ciudadana C.C., marcada con la letra “D”;

• Constancia de fecha 25 de Octubre de 2001, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Prefectura del Municipio Libertador, de la cual se constató que en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante dicha Jefatura durante el año 1958, no se encontró acta que corresponda a la ciudadana C.C., marcada con la letra “E”,

• Copia certificada del Acta de Nacimiento identificada con el Nº 116 de la ciudadana que tiene por nombre ERNESTINA, emanada del Registrador Principal del Estado Miranda, en fecha 04 de Agosto de 1964, marcada con la letra “E”; y

• Copia Certificada del Acta de Defunción identificada con el Nº 1493 de la ciudadana E.B., emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Federal, expedida en fecha 23 de Mayo de 2002, marcada con la letra “G”.-

Con vista a las actas que conforman el presente asunto, y de la revisión efectuada a los autos, específicamente de los recaudos en los cuales se fundamente la misma, a los fines de decidir respecto a ello, observa lo siguiente:

Establece el Artículo 445 del Código Civil lo siguiente a saber:

…Artículo 445.- Los nacimientos, matrimonios y defunciones se harán constar en la Jurisdicción en que ocurran, en registros especiales destinados a este objeto.

De igual forma establece el Artículo 453 del Código Civil, lo siguiente:

…Artículo 453.- Si después de cerrados los libros, el Jefe Civil recibe partidas que debían insertarse en ellos, hará la inserción en los libros nuevos; y avisará inmediatamente al Juez de Primera Instancia, a quien enviará en la misma oportunidad la partida que sirvió de original…

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente así como de los documentos aportados a los autos, observa este juzgador que quedó suficientemente demostrado lo alegado por el solicitante, debiéndose por tanto proceder a la inserción del presente fallo en el libro respectivo en cumplimiento a lo establecido en las normas antes transcritas, y expedir en consecuencia copia certificada del acta respectiva.-

Por los motivos antes expuestos, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana C.C.B., venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio Bruzual, Callejón Pachón, número 05, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº V-6.546.348, quien nació en fecha 15 de Marzo de 1.958, en la Maternidad C.P., Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital. En tal virtud, se deberá efectuar la inserción del presente fallo ante el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San J.d.M.L.d.D.C., quien deberá expedir a la parte interesada la correspondiente copia certificada del Acta que se inserte al efecto.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre de Dos Mil Once (2011).

EL JUEZ,

Abg. L.R.H.G.L.S.,

Abg. M.H.R.

En esta misma fecha, siendo las 3:00 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Abg. M.H.R.

Asunto: AH12-S-2005-000172.-

LRHG/MGHR/jm.-

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