Decisión de Juzgado de los Municipios Mara, Páez y Almirante Padilla de Zulia, de 30 de Abril de 2013

Fecha de Resolución30 de Abril de 2013
EmisorJuzgado de los Municipios Mara, Páez y Almirante Padilla
PonenteJackeline Torres Carrillo
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

Expediente N° S-078/2013

- I -

Consta en las actas que conforman esta solicitud:

Que la ciudadana C.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.414.940 domiciliada en jurisdicción del Municipio M.d.E.Z., actuando en su propio nombre, asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano C.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.787, solicitó sea declarada como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus J.E.C.M., quien en vida fuera venezolano, soltero, mayor de edad, y portador de la cédula de identidad Nº V-27.470.527, fallecido el día 25 de febrero de 2013, en jurisdicción de la Parroquia San Rafael, Municipio M.d.E.Z., y quien en vida fuera hijo de la del postulante.

Acompañó a la solicitud: 1°) copia fotostática certificada del acta de defunción de J.E.C.M., expedida por la Coordinadora de Registro Civil de la Parroquia San R.d.M.M.; y; 2°) Justificativo de testigos, evacuados en fecha 26 del presente mes y año, por ante este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez del Estado Zulia.; 3°) copia fotostática certificada del acta de Nacimiento del de cujus; 4°) copia fotostática certificada del acta de defunción de J.M.C.V., progenitor del de cujus, expedida por la Coordinadora de Registro Civil de la Parroquia San R.d.M.M. y 5°)Copias fotostáticas de las cédulas de identidad del de cujus y de la solicitante.

- II -

El Tribunal para resolver observa:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros...”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la ciudadana C.C.M., con el causante J.E.C.M.; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; quien aquí decide de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de únicos y universales herederos. ASÍ SE DECIDE.

- III -

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus J.E.C.M., quien falleciera ad intestato el día 25 de febrero de 2013, a la ciudadana C.C.M., en su condición de Madre del fallecido. El Tribunal deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al postulante, y expídanse por secretaria las copias solicitadas.

Publíquese y regístrese.

Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San R.d.E.M., a los treinta (30) días del mes de Abril de dos mil trece (2013).

Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA,

Dra. J.T.C.L.S.,

Abg. LEDYS PIÑA

En la misma fecha siendo las 10:20 a.m., se publicó y registró la anterior decisión. Quedó anotaba en el libro diario bajo el asiento N° ________.- Se expidió la copia certificada ordenada y se entrega al postulante los originales de esta solicitud.

LA SECRETARIA,

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