Decisión nº 041 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 23 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEduardo Simón Yuguri Primera
ProcedimientoDesalojo De Inmueble

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

S.A.D.C. VEINTITRES (23) DE MARZO DE DOS MIL ONCE (2011)

AÑOS: 200º Y 151º

EXPEDIENTE Nº 10.166.-

PARTE ACTORA: C.C.D.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-748.588.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.V., venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.997.

PARDE DEMANDADA: E.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.588.045, de este domicilio.

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE.

I

NARRATIVA

En fecha 08 de Diciembre de 2010, la ciudadana: C.C.D.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-748.588, debidamente asistida por la Abogado M.V., procede a demandar al ciudadano E.G., por Desalojo de inmueble de conformidad con lo estatuido en los artículos 39 Y 34, del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Alegando que su mandante, en fecha 1 de Octubre de 2.001, le dio en arrendamiento al demandando, con un canon de Setenta Bolívares (Bs. 70,oo), el cual consigna marcado letra “B” y que desde esa fecha hasta hoy el ciudadano E.G., tiene siete (7) años que no cancela dicho canon.

En fecha 10 de Diciembre de 2.010, se le dio entrada y admitió la presente demanda, y se acordó el emplazamiento del demandado de autos.

En fecha 17 de enero de 2011, se introdujo escrito en el cual la ciudadana C.C.D.Q., confiere poder a Apud Acta, a la abogada M.V.M..

En fecha 04 de Febrero de 2011, se consigno escrito de contestación a la demanda, la cual se agrego en su oportunidad legal.

En fecha 15 de Febrero de 2011, auto del Tribunal en el cual a solicitud de las partes se acuerda suspender la causa hasta el día jueves 17, de febrero del 2011.

En fecha 22 de Febrero de 2011, comparece el ciudadano E.G., debidamente asistido del Abogado R.M., presenta escrito constante de dos (02) folios útiles y sus anexos, contentivo de contestación a la demanda.

En fecha 24 de Febrero de 2.011, comparece la abogada M.V.M., apoderada judicial de la parte actora y presentó escrito contentivo de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y anexos.

Por auto de fecha 24 de Febrero de 2.011, se agregó a los autos el escrito contentivo de promoción de pruebas, y admitió cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, el escrito de pruebas presentado.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

I) Obedece la acción sometida a consideración del órgano jurisdiccional a formal demanda por desalojo de inmueble arrendado, interpuesta por la ciudadana C.C.D.Q., titular de la cédula de identidad número 748.588, en contra del ciudadano E.G. titular de la cédula de identidad número 12.588.045., alegando para ello, 1) que es propietaria de un inmueble constituido por una casa de uso familiar ubicada en la Calle Democracia distinguida con el número 65, entre Providencia y Proyecto en jurisdicción de la Parroquia San Antonio, Municipio M.d.E.F.., 2) que el día 01 de octubre de 2001, le dio en calidad de arrendamiento al ciudadano E.G., mediante contrato privado de arrendamiento a tiempo determinado el cual fue firmado por la arrendadora y el arrendador en fecha 31/10/2001., 3) que el plazo de duración fue fijado por las partes por seis (06) meses sujeto a prorroga siendo su expiración o vencimiento el mes de marzo de 2002., 4) que el canon de arrendamiento fue establecido en la cantidad de setenta bolívares (70, 00 Bs) mensual., 4)que desde la fecha de inicio de la relación arrendaticia hasta hoy el arrendatario tiene siete (07) años que no cancela dicho canon y nunca le fue aumentado., 5) que el 24/10/2010, se dirigió a la oficina de catastro e inquilinado municipal, para que sirviera de mediador y una vez citado el hoy demandado no asistió a la cita., 6) que por tales motivos se ha visto en la necesidad de solicitar en indefinidas oportunidades que desocupe el inmueble vivienda, pues tiene la necesidad de dárselo a un nieta que no tiene vivienda y es madre de tres (03) niños y esta viviendo arrimada., 7) que por tales razones expuestas demanda el desalojo del inmueble vivienda otorgado en arrendamiento.

Así esbozada la pretensión se hace necesario adentrarse al análisis valorativo de los instrumentos anexos por el actor al escrito de demanda entre los que destacan, a) signado con la letra A, copia simple de documento público negocial, protocolizado por ante el Registro Subalterno del Municipio M.d.E.F., en fecha 25701/2002, anotado bajo el número 31, tomo segundo, de los libros llevados por la oficina registral. De cuyo contenido queda demostrado el derecho de propiedad que le asiste a la actora sobre el bien inmueble arrendado., b) marcado con la letra B, se encuentra aglutinado al expediente copia simple de instrumento público protocolizado por ante la oficina Inmobiliaria del Municipio M.d.E.F., en fecha 02/0872007, anotada bajo el número 45, tomo Décimo, desprendiéndose de su contenido el derecho de propiedad que posee la ciudadana C.C.D.Q., arrendadora de autos sobre el terreno en el que se encuentra enclavado el inmueble vivienda., c) signado con la letra C, consta copia simple de instrumento privado denominado contrato de arrendamiento, no obstante al no haber sido incluidos por el legislador adjetivo civil, este tipo de reproducciones fotostáticas en el tenor normativo o tarifa legal del articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, para hacerlo valer en juicio al haber sido admitida la existencia de la convención en los términos expuestos por el demandado se pasa a tener como existente la relación arrendaticia que vincula a la demandante como arrendadora y al demandado con el carácter de arrendatario., d) signado con la letra C y G, consta anexo al escrito libelado copia simple de instrumento privado misiva dirigida por la arrendadora a la oficina de Catastro e Inquilinato así como copia simple de acta levantada por el funcionario público Jefe del Departamento de Catastro e Inquilinato de fecha 17/11/2010, al respecto se observa que el primero de los instrumentos anexo en copia simple, esto es, la misiva, carece de efecto por no estar enmarcada su presentación en juicio de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, mientras que el segundo carece de relevancia vista la incomparecencia del hoy demandado. ASI SE DETERMINA.

II) Durante el acto destinado a la litis- contestación:

Cabe destacar que como hechos admitidos por el demandado y que por tanto, no requieren ser objeto de demostración se encuentra la existencia de la relación arrendaticia entre la demandante ciudadana C.C.D.Q. en condición de arrendadora propietaria y el demandado ciudadano E.G. como arrendatario. ASI SE DETERMINA

En otro orden de ideas, logra evidenciarse del escrito de contestación a la demanda el rechazo y negativa de la insolvencia en cuanto al pago de los cánones arrendaticios, argumentando que viene cancelando puntualmente a lo largo de todos esos años las mesadas arrendaticias. Trayendo al proceso como hechos nuevos la existencia de un acuerdo entre arrendadora y arrendataria para que la primera de las nombradas diera en venta el referido inmueble al arrendatario. ASI SE DETERMINA.

Considera necesario advertir quien aquí decide que el demandado arrendador no soporto durante el acto destinado a la contestación a la demanda los hechos extintivos opuestos para acreditar la supuesta solvencia en cuanto al pago del canon de arrendamiento, carga que le correspondió ejercer mediante la consignación de recibos y/o, cualquier tipo de instrumento que sirva para acreditar el estado de solvencia opuesto, siendo la oportunidad para dar contestación a la demanda la idónea para tal fin. ASI SE DETERMINA

Tal como consta al folio treinta (30), vista la solicitud por parte del demandado de autos al momento de contestar la demanda se acordó por el Juzgado en fecha 17/02/2011, acto conciliatorio, cuyas resultas trajo como consecuencia que las partes acordaron la suspensión del proceso por el lapso de tiempo comprendido entre el 10/02/2011 y el 17/0272011, sin embargo las partes no llagaron a un acuerdo para solucionar el juicio que se decide. ASI SE DETERMINA

III) Durante la etapa destinada a la promoción de pruebas:

Pues bien partiendo de que los hechos constitutivos esgrimidos por el actor en su escrito libelado persiguen el desalojo con base a la insolvencia por falta de pago del canon de arrendamiento durante la vigencia de la relación contractual, cuya fecha de inicio data de fecha 31/10/2001, y todos las mensualidades que se han venido venciendo., por un monto de setenta bolívares (70, 00 Bs) mensual. Es carga probatoria que recae sobre la accionada la de demostrar el estado de solvencia arrendaticia durante el lapso de tiempo alegado por el actor para ello debe fundamentarse en la prueba documental. Todo de conformidad con el artículo 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil.

A) Pruebas de la parte demanda:

a.1) Promueve y consigna recibos de pagos del canon de arrendamiento con la finalidad de demostrar su estado de solvencia arrendaticia frente al arrendador.

Al respecto se observa que el demandado acompaña un total de siete recibos de pago para acreditar su solvencia arrendaticia durante los siguientes meses y años 11/10/2008, 08/05/2008, los meses de junio, julio, agosto y septiembre del 2007., agosto y septiembre de 2006., enero, febrero, marzo y abril de 2010., enero, febrero, marzo 2007., octubre, noviembre y diciembre de 2007. Bajo este contexto al no haber sido objeto de desconocimientos tales recibos acompañados por el demandado por el actor, se les confiere valor probatorio para acreditar, a favor del demandado el estado de solvencia arrendaticia durante los periodos antes descritos. Sin embargo no consta que el demandado se encuentre solvente durante el año dos mil once (2011), así como durante el resto de los meses no indicados en los referidos recibos de pago. ASI SE DETERMINA.

B) Pruebas de la parte demandada:

b.1) Invoca el merito favorable de los autos,

Al no constituir la promoción de manera genérica del merito de los autos, sin especificar que elemento, indicio, presunción, que conste en autos se pretende hacer valer resulta ilegal el ofrecimiento tal como lo a establecido la Sala Plena, Sala Constitucional, Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia, del merito de los autos. ASI SE DETERMINA.

b.2) En lo que respecta a los documentos de propiedad del inmueble vivienda y del inmueble terreno donde se encuentra enclavado. Tenemos que ambas escrituras fueron objeto de valoración al momento de analizar los instrumentos anexos al escrito libelado confiriéndole valor probatorio para evidenciar el carácter de propietaria de la demandante arrendadora sobre el inmueble. ASI SE DETERMINA.

b.3) Promueve el original del contrato de arrendamiento celebrado por las partes por un lapso de seis meses contados a partir 31 de octubre de 2001. Al respecto es bueno acotar que la escritura privado al haber quedado admitida la relación arrendaticia durante el acto destinado para la contestación a la demanda por el demandado pasa a surtir plenos efectos jurídicos para evidenciar la existencia de una relación arrendaticia que en la actualidad lo es por tiempo indeterminado, el precio fijado de común acuerdo por las partes por concepto de canon de arrendamiento, la identidad de inmueble dado en arrendamiento, así como la obligación por parte del arrendatario de pagar por mensualidades vencidas las mesadas arrendaticias tal como se encuentra estipulado en la cláusula cuarta. ASI SE DETERMINA.

b.4) En lo que respecta al acta de incomparecencia del demando a la sede de la oficina de catastro e inquilinato de la Alcaldía del Municipio M.d.E.F., no se le confiere valor probatorio. ASI SE DETERMINA

En fuerza de las anteriores consideraciones al no haber podido el demandado arrendatario ciudadano E.G., demostrar la solvencia a la presente fecha en el pago del canon arrendaticio, esto es, no demostró el haber cancelado los meses de enero, febrero, del año 2011, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2010., enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2009., forzosamente debe concluir este Sentenciador que las razones de hecho invocadas por el actor se subsumen en el derecho consagrado en el literal “a” del articulo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios., razón por la cual se declara la insolvencia arrendaticia por los meses antes señalados y como consecuencia jurídica el desalojo del inmueble por parte del demandado arrendatario ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINSTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA.

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR, demanda por Desalojo de inmueble vivienda ubicada en la Calle Democracia número 65, entre Providencia y Proyecto en jurisdicción de la Parroquia San A.M.M.d.E.F.., interpuesta por la ciudadana C.C.D.Q., titular de la cédula de identidad número 748.588, bajo la asistencia jurídica de la Abogado M.V. inpreAbogado número 47.997., en contra del ciudadano E.G. titular de la cédula de identidad número 12.588.045, bajo la asistencia jurídica del Abogado R.M. inpreAbogado número 32.417.

SEGUNDO

En consecuencia se condena al demandado ciudadano E.G., titular de la cédula de identidad número 12.588.045, a cancelar las mensualidades insolutas de los meses de enero, febrero del 2011, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2010., enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2009., que por un valor de setenta bolívares mensuales montan a la cantidad de Mil Seiscientos Diez Bolívares exactos (Bs. 1.610,oo)

TERCERO

Se acuerda el Desalojo del ciudadano E.G. titular de la cédula de identidad número 12.588.045, del inmueble arrendado ubicado en la Calle Democracia, casa número 65, entre Calle Providencia y Proyecto en la jurisdicción de la Parroquia San Antonio, Municipio M.d.E.F.., el cual deberá entregar a su propietaria ciudadana C.C.D.Q. titular de la cédula de identidad número 748.588, libre de personas y cosas.

CUARTO

No hay expresa condenatoria al pago de costas procesales.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en S.A.d.C. a los Veintitrés (23) días del mes de M.d.A.D.M.O. (2.011). Años: 200º y 151º.

EL JUEZ TEMPORAL:

ABG. E.Y.P..

LA SECRETARIA TIT:

ABG. D.C..

En la misma fecha se público la anterior decisión, siendo las 3:00 p.m., previo el anuncio de Ley y quedó anotada bajo el Nº 041 en el libro de sentencias. Conste.

LA SECRETARIA TIT:

ABG. D.C.

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