Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 19 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoLibertad Sin Restricciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES

Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 19 de Febrero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000483

ASUNTO: RP11-P-2013-000483

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE

LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

En el día de hoy, 19 de Febrero de 2.013, siendo las 10:00 de la mañana, se constituyó en la sala Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez Abg. O.S.R.V., acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. L.M., a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguido en contra de: J.D.C.C.R.. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. C.B., la imputada de autos (previo traslado), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo que no tienen defensor de confianza, por lo que se hace comparecer a la sala a la Defensora Pública Penal Nº 02 en funciones de Guardia Abg. S.C., quien acepta el cargo recaído en su persona y fue impuesta de las actuaciones.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Presento en éste acto a J.D.C.C.R., identificada en actas, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. En virtud de lo ocurrido el día 17-02-2013, cuando la imputada de autos aproximadamente como a las 5:00 de la tarde rompió los vidrios del carro del ciudadano S.I.C.A. y luego a las 6:30 de la mañana rompió los vidrios de tres carros mas, es por lo que solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo..”

DEL IMPUTADO

“Me acojo al precepto constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA

Solicito se decrete a favor de mi representada su libertad sin restricciones, en virtud de que de las actuaciones no emanan suficientes elementos de convicción que hagan presumir la participación de mi representada en el hecho delictivo imputado por el ministerio publico, como lo es el delito de resistencia a la autoridad, y solicito copias simples de las actas, es Todo

.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, EN Perjuicio del Estado Venezolano; que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 17-02-2013 lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber; DENUNCIA, de fecha 17-02-2013, cursante al folio 03 y su vuelto rendida por el ciudadano S.I.C.A., en la cual expone que una ciudadana de nombre C. que es pareja de un trabajador como a las 5:00 de la tarde rompió los vidrios del carro del ciudadano S.I.C.A. y luego a las 6:30 de la mañana rompió los vidrios de tres carros mas.. ACTA POLICIAL, de fecha 17-02-2013, cursante al folio 04 suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía de V., mediante la cual se deja constancia que se presento un ciudadano que se identifico como: S.I.C.A., a los fines de realizar denuncia en contra de la ciudadana C. en virtud de que la misma rompió los vidrios de sus carros. ENTREVISTA; de fecha 17-02-2013, cursante al folio 06, realizada al ciudadano A.E.P.P.. ENTREVISTA; de fecha 17-02-2013, cursante al folio 07, realizada al ciudadano A.J.C.G.. ACTA DE I.O., de fecha 17-02-2013, cursante al folio 08, realizada en el lugar del suceso. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17-02-2013, cursante al folio 09 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, mediante el cual dejan constancia que recibieron actuaciones relacionadas con la detención de la ciudadana J.D.C.C.R.… Se realizo llamada al SIIPOL a los fines de verificar si los datos aportados son correctos y si la ciudadana presenta registro o solicitud ante el referido sistema, siendo atendida la misma por el funcionario F.P., quien manifestó que los datos aportados son correctos y que el mismo no posee registro ni solicitud. MEMORANDUM N° 9700-1-091, de fecha 17-02-2013, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, mediante el cual se deja constancia que la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN COVA RAMIREZ no presenta registros policiales. Cursante al folio 11. Por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que la imputada es de escasos recursos económicos y tiene un domicilio estable; razones por las cuales, se acuerda la solicitud de la Defensa Publica por cuanto se encuentra ajustada a derecho; razón por la que, a criterio de quien decide lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar para los efectos la libertad sin restricciones de la imputado de autos, sin que eso impida que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se decreta la Flagrancia de conformidad con el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena continué la investigación con el procedimiento ordinario de conformidad con el 373 ejusdem. y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, en contra de la imputada J.D.C.C.R., venezolana, de 25 años de edad, nacida en fecha 17-06-1.987, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.788.236, de profesión u oficio de oficios del hogar, hija de F.C. y T.R. , y residenciada en: Casa S/N, Sector Cerro Colorado de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, EN Perjuicio del Estado Venezolano. Por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipe al referido ciudadano en el delito que se le imputa. Se decreta la Flagrancia de conformidad con el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena continué la investigación con el procedimiento ordinario de conformidad con el 373 ejusdem. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía del M.B.. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta. Es todo, se leyó y conformes firman. C..-

LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. O.S.R.V.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. L.M.

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