Decisión nº 1727 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 23 de Abril de 2012

Fecha de Resolución23 de Abril de 2012
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 23 de Abril de 2012.

201° y 153°.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana C.C.V.D.T., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 4.998.193, de este domicilio; signada con el Nº 2.012-263, quien ha solicitado le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (252,00 M2), de su propiedad, según consta de Titulo de Adjudicación en Propiedad de Parcela en Tierras Urbanas Publicas, emanado de La Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, debidamente protocolizado por ante el Registro Publico Inmobiliario del Municipio San F.d.E.A., bajo el Numero dieciocho (18), Folio Ciento Veintiuno (121) al Folio Ciento Veintisiete (127), Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Primero, Cuarto Trimestre del año 2007, ubicada en el Barrio L.H., sin numero cívico, Jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure y comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela Ocupada por la Familia Viera, en doce metros (12,00 Mts.); SUR: Parcela Ocupada por la Familia Cameste , en doce metros (12,00 Mts.); ESTE: Parcela Ocupada por la Familia Gallardo, en veintiún metros (21,00 Mts.); y OESTE: Parcela Ocupada por la Familia Noriega, en veintiún metros (21,00 Mts.).- Dichas bienhechurías constan de: Una casa de mampostería, con cuatro (04) habitaciones, un (01) porche, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) baños, piso de cemento y parte con baldosa, paredes de bloques frisadas y mezclilladas, techo (platabanda con manto, tubos estructurales y loza cero), un (01) deposito, un (01) lavandero, un (01) garaje, puertas y ventanas de hierro, agua y electricidad. En la referida construcción ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00 Bs.). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana C.C.V.D.T., plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.-

La Jueza,

Abog. EUMELY J. S.M..

La Secretaria.,

Abog. P.M.S.D..

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de cinco (05) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria.,

Abog. P.M.S.D..

EJSM/pmsd/orlando.-

Sol. 12-263.-

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