Decisión nº 14 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteGustavo Villalobos
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

Exp. No. 3490 No. 14

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03

Visto en contenido de las actas anteriores que conforman el presente expediente juicio de Autorización para Cobrar, solicitada por la ciudadana C.C.S., portadora de la cédula de identidad N° V.-22.069.185, en beneficio del adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA) y de la joven adulta Anesis Chiquinquirá M.C..

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor en fecha 11 de noviembre de 2009, este Tribunal le dio entrada y la admitió por auto de fecha 13/11/2009, ordenando lo conducente al caso.

Ahora bien, el artículo 2 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) establece: “Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho”.

Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone: “Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

En ese sentido, se observa de la(s) copia(s) certificada(s) del(de las) acta(s) de nacimiento signada(s) con el(los) Nos. 1210, expedida(s) por ante la Jefatura Civil de la parroquia M.D. del municipio Maracaibo del estado Zulia, perteneciente(s) al(a los) hoy joven(es) adulto(s): Anesis Chiquinquirá M.C., que el(los) referido(s) ciudadano(s) ha(n) alcanzado la mayoridad de conformidad con lo establecido en los artículos antes transcritos.

Por este motivo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho que estableció la competencia de este Tribunal para conocer del presente caso, porque se ha extinguido el régimen de minoridad y ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, por ser el(la) mencionado(a) joven adulto(a) mayor de edad, encontrándose ahora dentro del régimen de mayoridad, en consecuencia, este Tribunal es incompetente y el presente procedimiento debe ser declarado terminado debido a haber alcanzado la mayoría de edad el(los) beneficiario(s) de autos.

Ahora bien, este Tribunal autoriza suficientemente a la joven adulta Anesis Chiquinquirá M.C., a los fines de que retiren cada una el cincuenta por ciento (50%) de los haberes existentes en la cuenta de ahorros N° 01750159300060303702, por todo lo antes expuesto este Tribunal ordena Oficiar al Banco BICENTENARIO Banco Universal a los fines de participarles de la misma. Así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

• Extinguido el régimen de niñez y/o adolescencia del (de los) ciudadano(s): Anesis Chiquinquirá M.C..

• Terminado el presente procedimiento contentivo de Autorización para Cobrar, solicitada por la ciudadana C.C.S., portadora de la cédula de identidad N° V.-22.069.185, en beneficio del adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA) y de la joven adulta Anesis Chiquinquirá M.C..

• Continúa la tramitación del procedimiento en relación con el adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), nacidos en fecha 04-09-1996.

• Oficiar al Banco Bicentenario a fin de participarles de los términos de esta sentencia.

• Publíquese y regístrese y ofíciese.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No. 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de 2013. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 3 (Provisorio), La Secretaria,

Abg. G.A.V.R.A.. C.A.V. C

En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria quedando anotada bajo el N° 14, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal y se oficio bajo el N° 13-602.-La Secretaria.-

Exp. N° 3490

GAVR/CAVC/saulo***

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR