Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 29 de Enero de 2010

Fecha de Resolución29 de Enero de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteMarianela Marín
ProcedimientoEjecuciòn De Sentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 29 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001803

ASUNTO : LP01-P-2008-001803

EJECÚTESE DE SENTENCIA CONDENATORIA.

Definitivamente firme como quedó la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 08-01-2010, por el Tribunal de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en contra de la ciudadana: C.A.P.T., venezolana, nacida en fecha dieciséis de noviembre de mil novecientos sesenta y siete (16.11.1967), soltera, de cuarenta y dos (42) años de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 10.718.088, domiciliada en el barrio San Benito, casa sin número, Lagunillas Municipio Sucre, hija de A.T.T. y A.P.P., mediante la cual fue condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias correspondientes de conformidad con lo dispuesto expresamente en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas, procede este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, a EJECUTAR la misma.

Ahora bien, como la penada de autos se encuentra actualmente privada de su libertad, tal como lo acordó la respectiva Sentencia Condenatoria dictada en su contra, se designa como centro de reclusión, el reten policial femenino, (ALCALDESA), ubicado en la avenida universidad, vuelta de Lola, Lugar de Reclusión donde la misma deberá cumplir la pena impuesta, y se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, se evidencia de las actas procesales que la penada de autos fue detenida en fecha 24-04-2008, permaneciendo en tal situación legal hasta el día de hoy, 29-01-2010, lo cual significa que la misma ha estado detenida efectivamente por un lapso de tiempo de: Un (01) Año, Nueve (09) Meses y Cinco (05) Días, el cual deberá descontarse necesariamente del tiempo de su condena, que es de Ocho (08) Años de Prisión, conforme a lo previsto en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de tal manera que le resta por cumplir una pena de Seis (06) Años, Dos (02) Meses y Veinticinco (25) Días de Prisión, los cuales terminará de cumplir físicamente el día: 24-03-2016.

La penada de autos, ciudadana: C.A.P.T., titular de la cédula de identidad N° 10.718.088, podrá optar a las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, siempre que cumpla todos los requisitos establecidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo, cuando cumpla un cuarto (1/4) de la pena impuesta, esto es, a partir del día 24-04-2010, posteriormente, Régimen abierto, cuando cumpla un tercio de la pena (1/3), vale decir, a partir del día 24-12- 2010 y seguidamente, L.C., cuando cumpla dos tercios (2/3) de la pena impuesta, a partir del día 24-08-2013 y Confinamiento, cuando cumpla dos tercios (3/4) de la pena impuesta, a partir del día 24-04- 2014.

Por otra parte, el penado deberá cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, las cuales consisten en la inhabilitación política mientras dure la pena.

.

Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y trasládese a la penada del Centro Penitenciario, para el día y hora fijado por secretaría, para imponerla sobre el contenido del presente auto. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia solicitándole la remisión de la carta de certificación de antecedentes penales de la penada C.A.P.T., titular de la cédula de identidad Nº 10.718.088,, remitiéndole copias certificadas de la sentencia. Cúmplase.

ABG. M.M.E.

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03

ABG.

SECRETARIA

Se libraron boletas de notificación N° ___________________________, y se envió oficio N° ____________________________.

La Secretaria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR