Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 3 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYulibett Calderon
ProcedimientoInterlocutorias

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, tres de noviembre de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO: TP11-L-2008-000062

Vista la diligencia presentada en fecha 29/10/2009 suscrita por el ciudadano C.D.V., titular de la cedula de identidad N- 24.136.252 asistido por la Procuradora de Trabajadores Abg. A.R., inscrita en el IPSA bajo el N- 105.399 en donde aclara la petición donde solicita oficiar al Director de Finanzas de la Gobernación del Estado Trujillo ciudadano Lic. Tulio Medina para proceder al embargo de los aportes retenidos por dicho organismo por concepto de cuotas sindicales de los diferentes afiliados al Sindicato Único de Obreros Dependientes del Estado hasta por el monto de Bs. 4.867,36 y una vez retenida dicha cantidad de dinero se remita a este despacho, al respecto este Tribunal se pronuncia en los términos siguientes: PRIMERO: Por cuanto se observa que la parte demandante solicita se oficie al Director de Finanzas a los fines de que retenga los aportes de las cuotas sindicales de los diferentes afiliados al Sindicato Único de Obreros Dependientes de la Gobernación por el monto de Bs. 4.867,36; siendo que de conformidad con el artículo 446 de la Ley Orgánica del Trabajo, la obligación del patrono es descontar de los salarios de los afiliados las cuotas sindicales y entregarlas a los representantes autorizados del sindicado tan pronto haya hecho la recaudación, en tal sentido establece el mencionado artículo, se cita: “Los patronos deberán descontar de los salarios de los trabajadores afiliados a un sindicato las cuotas ordinarias o extraordinarias que el sindicato haya fijado de conformidad con sus estatutos . A los demás trabajadores beneficiados por una convención colectiva celebrada por el sindicato y que no pertenezca a otra organización sindical, se les descontará el monto de la cuota extraordinaria establecida para miembros, por concepto de solidaridad y por motivo de los beneficios obtenidos en dicha convención colectiva. Las sumas recaudadas las entrega el patrono a los representantes autorizados del sindicato tan pronto haya hecho la recaudación.” .Por cuanto la obligación del patrono es retener y entregar las cuotas sindicales a los representantes autorizados del sindicato, el patrono no puede disponer de las cuotas sindicales que descuente porque no le pertenecen, así se estableció entre otras cosas en la Sentencia de fecha 13 de Febrero de 2003 Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ponencia del Magistrado Dr. P.R.R.H., caso A.d.M.M. y otros, SEGUNDO: Igualmente siendo que las cuotas sindicales forman parte de los fondos sindicales, estos deben ser ingresados en principio en un instituto bancario a nombre del sindicato tal y como reza el artículo 439 de la Ley Orgánica del Trabajo, en este orden de ideas las cuotas sindicales en principio se deben depositar en una cuenta a nombre del sindicato y no como solicita la parte demandante de que sean remitidas al Tribunal , en tal sentido resulta improcedente la solicitud de oficiar al Director de Finanzas a los fines de que retenga los aportes de las cuotas sindicales de los diferentes afiliados al Sindicato Único de Obreros Dependientes de la Gobernación a los fines de que remita a este Tribunal la cantidad solicitada que corresponde a las cuotas sindicales, en consecuencia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se Declara Sin Lugar la solicitud de oficiar al Director de Finanzas de la Gobernación del Estado Trujillo ciudadano Lic. Tulio Medina para proceder al embargo de los aportes retenidos por dicho organismo por concepto de cuotas sindicales de los diferentes afiliados al Sindicato Único de Obreros Dependientes del Estado hasta por el monto de Bs. 4.867,36 y una vez retenida dicha cantidad de dinero se remita a este despacho

La Juez

Abg. Yulibett Calderón

La Secretaria

Abg. María Ines Novoa

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